jueves, 18 de diciembre de 2008

RAZONES PARA AFILIARTE

Ventajas de afiliarse a UGT

¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?

Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:
Información y asesoramiento permanente
Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.)
Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
Expedientes de regulación
Protección por desempleo
Prevención de riesgos laborales
Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo
Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral

Otros servicios
Vacaciones, viajes y hoteles
Campamentos infantiles de verano
Ocio: residencias, tiempo libre
Establecimientos concertados
Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT
Declaración de la Renta.

BOLETÍN DIGITAL DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA MUJER

http://www.ugt.es/Mujer/crisalida/00044/inicio.html

Información, Orientación y Formación para el Empleo

Qué es la formación para el empleo?
Es un conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto potenciar entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados, una formación que responda a sus necesidades y las del mercado de trabajo.
En definitiva, la formación para el empleo favorece el desarrollo profesional, mejora el empleo e incrementa la productividad.
Destinatarios
Con carácter general, la Formación para el Empleo está destinada a todos los trabajadores ocupados y desempleados, incluidos los que no cotizan por formación profesional.
Para asegurar el acceso a la formación de los colectivos con mayores dificultades, en determinadas iniciativas se establecen prioridades de ingreso a los programas formativos que se realicen (a través de empresa, organizaciones sindicales, patronales...).

UGT y CCOO demandan que el SMI se sitúe en los 648 euros mensuales para 2009

UGT y CCOO han pedido al Gobierno que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2009 se sitúe en 648 euros mensuales por catorce pagas (756 euros mensuales por doce pagas). Supone un incremento medio del 8%, porcentaje que permite seguir mejorando la cuantía de esta renta básica y que, de aplicarse a lo largo de los ocho próximos años posibilitaría alcanzar el 60% del salario medio neto, como recomienda la Carta Social Europea. Ambos sindicatos, que han remitido sendas cartas a la Secretaria General de Empleo, Maravillas Rojo, reclaman también la actualización del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) hasta los 529 euros al mes para el año próximo.
CCOO y UGT han pedido al Gobierno que continúe mejorando la cuantía del SMI, tal y como propusieron ambos sindicatos en octubre del pasado año, lo que permitiría continuar avanzando para alcanzar el 60% del salario medio neto, como recomienda la Carta Social Europea suscrita por España, para garantizar unos recursos económicos mínimos.
El proceso de Diálogo Social abierto en 2004 inició el incremento de esta renta básica de forma progresiva y su desarrollo a lo largo de la legislatura constituyó, a juicio de los dos sindicatos, una experiencia positiva porque se recuperó parte del poder adquisitivo perdido. Se tradujo en una ganancia de peso del SMI sobre el salario medio de 4,6 puntos porcentuales. Sin embargo, sigue estando muy por debajo del salario medio neto y mantiene importantes distancias con sus equivalentes de la Unión Europea (UE-15).
El propio presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez, Zapatero, en su discurso de investidura se comprometió a elevar el salario mínimo desde los 600 euros alcanzados en la pasada legislatura a los 800 euros al final de éstas, en el marco de diálogo con los empresarios y los sindicatos, en consonancia con lo recogido en el programa electoral socialista. Además, el pasado 9 de octubre el Parlamento Europeo pidió, por primera vez, a los Veintisiete que acordaran un objetivo de salario mínimo, por ley o por convenios a escala nacional, regional o sectorial de al menos el 60% de la media del salario de referencia y los diputados instaron al Consejo o a elaborar un calendario para establecer los plazos para que todos los Estados miembros alcancen dicho objetivo.
Por ello, UGT y CCOO reiteran la propuesta realizada el pasado año y consideran necesario seguir aproximando el SMI a este objetivo y para ello esta renta básica tiene que aumentar un 8% anual a lo largo de los próximos ocho años (entre 2009 y 2016), bajo el supuesto de que el salario medio anual crezca a un ritmo anual del 3,6%. De esta forma en 2012, el SMI se podría situar en 817 euros, lo que representa un 50,8% del salario medio neto.
Por tanto, ambos sindicatos piden que el SMI bruto se sitúe para 2009 en los 648 euros mensuales por catorce pagas (756 euros por doce pagas), lo que supone un Salario Mínimo bruto anual de 9.072 euros (el 8% más que en 2007).
La propuesta incluye también la reivindicación sindical de establecer una cláusula de revisión salarial efectiva, que empezaría a actuar una vez el SMI alcanzara el objetivo que marca la Carta Social Europea. El Real Decreto de 2004, que recogió la propuesta de aumento del SMI, dejó abierto a la negociación entre interlocutores sociales y Gobierno la reforma del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores para fijar un mecanismo de determinación anual del SMI para evitar pérdidas de poder adquisitivo, así como los criterios a tener en cuenta para revisar el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Ambos sindicatos han pedido además, la actualización de este indicador hasta los 529,07 euros al mes para 2009, una vez conocido que el adelantado del Índice de Precios al Consumo Armonizado de noviembre de 2008 sitúa el aumento de precios en el 2,4%. El IPREM sirve de referencia para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o servicios públicos y, atendiendo a una reivindicación de las organizaciones sindicales, se actualiza de forma similar a las pensiones públicas, de noviembre a noviembre para evitar la pérdida de poder adquisitivo, corrigiendo la desviación entre el IPC real y el incremento inicial del IPREM previsto en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el próximo año.

UGT celebra el triunfo de la Europa Social tras el rechazo del Parlamento Europeo a la Directiva de las 65 horas

UGT considera que el rechazo, por mayoría absoluta, del Parlamento Europeo a la directiva que pretendía alargar la jornada laboral hasta las 65 horas semanales, representa el triunfo de la Europa Social y de los derechos fundamentales de los trabajadores. El sindicato destaca la labor desarrollada por la Confederación Europea de Sindicatos que ha sabido compatibilizar la movilización - la útlima tuvo lugar ayer en Estrasburgo- con una interlocución activa con el Parlamento Europeo y los gobiernos de la UE.
El rechazo del Parlamento Europeo a la directiva que pretendía alargar la jornada laboral hasta las 65 horas semanales ha sido mayoritario y rotundo. Las enmiendas fundamentales recibieron un respaldo muy superior a los 393 votos exigidos para alcanzar la mayoría absoluta, superando la mayor parte de ellas los 500 votos.
UGT achaca este resultado a la excelente labor desarrollada por la Confederación Europea de Sindicatos, que ha sabido compatibilizar la movilización, la última tuvo lugar ayer en Estrasburgo, con una interlocución muy activa, no sólo con el Parlamento Europeo, sino también con los distintos gobiernos de la Unión Europea. Gracias a esta estrategia los trabajadores han conseguido frenar un atropello absurdo e incalificable, que habría supuesto un fuerte retroceso del Estado del Bienestar y de los derechos de los trabajadores en Europa.
El sindicato recuerda el papel destacado del Parlamento español que rechazó la directiva de las 65 horas y la labor realizada por el eurodiputado socialista Alejandro Cercas, ponente del informe sobre la directiva de tiempo de trabajo en el Parlamento Europeo. El voto de la Eurocámara abre ahora un nuevo periodo de negociación, de 90 días, entre el Parlamento y el Consejo Europeo, al cabo del cual, si no hay acuerdo decae el texto. UGT confía en conseguir preservar las garantías de la negociación colectiva y de los derechos fundamentales de los trabajadores, como es el derecho a una jornada laboral digna. Una jornada que respete la salud y la seguridad en el trabajo; los salarios decentes y una mejor conciliación entre el trabajo y la vida familiar.

http://www.ugt.es/actualidad/2008/diciembre/c17122008.html

miércoles, 10 de diciembre de 2008

CONVOCATORIA BECAS DE IDIOMAS

El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana publica hoy la convocatoria de becas para la realización de cursos de idiomas en países de la Unión Europea, Eurocursos 2009.

Estas becas del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) permiten que jóvenes residentes en la Comunidad Valenciana puedan estudiar inglés o francés en países de la Unión Europea durante el próximo verano.

En la presente edición se han convocado un total de 670 plazas para ir a estudiar en Francia, Irlanda y Reino Unido, durante el mes de julio de 2009.

Precisamente la incorporación del Reino Unido es una de las novedades de Eurocursos 2009.
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el día 15 de enero de 2009.

Más información:

http://www.ivaj.es/ivaj/opencms/IVAJ/es/formacion/estudiar_idiomas/eurocursos.html

lunes, 24 de noviembre de 2008

Asunto: Manifestación 25 de noviembre "Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres"

Estimadas compañeras y compañeros:
Mediante la presente circular queremos convocaros a la manifestación que con motivo del "Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres" tendrá lugar el próximo martes 25 de Noviembre en Valencia a las 19:30 horas y que partirá desde la Glorieta, con el lema "Violencia de género, fracaso social". En Alicante se hará una concentración en la Plaza de la Muntanyeta a las 19:30 horas.
Es importante que todas y todos salgamos una vez más a la calle para manifestar nuestro rechazo a esa lacra social que es la violencia que se ejerce de manera continua contra las mujeres y que hace que desde noviembre de 2007 hasta la fecha de hoy sean 103 las mujeres muertas a manos del machismo.
Esperamos, conscientes de la importancia de nuestra participación en la misma, poder contar con vuestra asistencia y que le deis la máxima difusión a esta convocatoria.

ELVIRA RÓDENAS SANCHO PILAR MORA MARTÍNEZ
Secretaria de la Mujer y la Igualdad UGT-PV Responsable Departamento Mujer UGT-PV


Sin más, recibid un cordial saludo

miércoles, 19 de noviembre de 2008

El día 19 de noviembre de 1933, hoy hace 75 años, España vivió un acontecimiento inédito: se celebraron las primeras elecciones generales en las que las mujeres pudieron ejercer el voto.

Unos días antes, las mujeres vascas lo habían hecho en el referéndum del Estatuto de Autonomía. Aquellos comicios de noviembre han pasado a la historia como los que permitieron a las derechas acceder al poder en la II República, y sólo en la segunda línea se recuerda la revolución que supuso el voto femenino.
Es más, aún hoy muchos establecen una relación causa-efecto entre ambas circunstancias y siguen considerando a aquellas mujeres pioneras culpables de que la derecha conquistase el Gobierno, olvidando el pequeño detalle de que tres años después, también con el voto de las mujeres, ganó de manera aplastante el Frente Popular.
Se reproducen así los mismos argumentos que insignes diputados verbalizaron en el debate de las Cortes Constituyentes de la República, según los cuales la mujer, mermada en sus facultades por la histeria, por la menstruación o por su incultura, era un ciudadano incapaz de ejercer un derecho político tan importante y sólo lo haría de manera vicaria, votando lo que le señalase el marido o el confesor.
Sobre las conquistas de las mujeres con frecuencia se proyecta una mirada desviada. Sobre aquel histórico 19 de noviembre la mirada es además miope. Porque aquel día votaron por primera vez las mujeres, es verdad, pero sobre todo la jornada merece un lugar de honor en nuestra historia porque por primera vez España fue una democracia plena. Hasta entonces llamábamos sufragio universal a aquel que permitía votar a la mitad del universo, y llamábamos democracia a un sistema que expulsaba de las decisiones políticas a la mitad de la ciudadanía. Y lo peor, eso parecía normal, conforme con un orden natural del que emanaban derechos y deberes asimétricos en función del sexo.
Además, merece ser recordado que el ejercicio del sufragio fue la culminación de una serie de reformas realizadas en un tiempo récord que consagraron la igualdad plena entre hombres y mujeres en aquella España de 1933. La Constitución de 1931 fue la piedra angular del cambio, pero sucesivas reformas de los Códigos Civil y Penal eliminaron además, entre otros, preceptos como el de la obediencia al marido y delitos como el del adulterio que estigmatizaban a las mujeres, y consagraban la igualdad absoluta en el ámbito familiar. Podría decirse que todo lo que hubo que reconquistar en la España de 1978, tras cuarenta años de dictadura, ya se había conseguido aquel 19 de noviembre de 1933. Y legítimamente podríamos preguntarnos dónde estaríamos hoy en materia de igualdad real entre hombres y mujeres si ese oscuro y prolongado paréntesis no se hubiera producido. Por eso hoy es de justicia recordar aquella fecha en la que las mujeres españolas salieron por primera vez de los rincones de la historia.

ISAÍAS LAFUENTE

Ya disponemos de un local para la Sección Sindical en el Anexo Sur.
En breve os informaremos de horarios de atención y formas de contactar con nosotros.
De momento este es el correo electrónico : lols.ugt.cac@gmail.com
Os adjuntamos el plano de localización..
ANIMAROS Y VISITARNOS !!!

miércoles, 15 de octubre de 2008

NO OLVIDES CONSULTAR TODOS NUESTROS APARTADOS

No olvides consultar dentro del blog de UGT- Ciudad de las artes, los siguientes apartados

Descarga de documentos y Enlaces de interés, en ellos podrás encontrar información laboral de tú interes muy detallada y con enlaces web de las materias relacionadas.

La no aplicación de la Ley de Dependencia en Comunitat impide conciliar la vida laboral y personal

Cuatro de cada cinco personas dependientes son cuidadas por mujeres, cónyuges o hijas, mayores de 52 años

La UGT-PV denuncia que la no aplicación de la Ley de Dependencia en la Comunitat Valenciana está impidiendo la conciliación entre la vida laboral y personal, sobre todo entre las mujeres, ya que son éstas quienes se encargan en mayor medida de los cuidados de las personas dependientes de la familia, lo que en muchos casos les obliga a dejar el empleo.

En concreto y según las cifras que se desprenden de la Encuesta de Calidad de Vida en el trabajo de 2006 elaborada por el INE y en la que se hacia referencia a los problemas relacionados con la falta de servicios y prestaciones en la atención a las personas dependientes, en España hay más de 2,8 millones de mujeres y hombres que trabajan, pero que también se dedican a cuidar de sus familiares dependientes, con el esfuerzo de intentar compaginar empleo y atención a estas personas.

En la Comunitat Valenciana un 14% de los hogares acoge a una persona dependiente, donde los cuidados son realizados en un 86,5% por hijas o esposas mayores de 52 años, con el agravante de que en el 11% de los casos estas mujeres han tenido que renunciar a su vida laboral para dedicarse a los cuidados de personas dependientes.

Sin embargo, aquellos hombres que tienen a su cargo personas dependientes no renuncian a su vida laboral para hacerse cargo de ellas, sino que en un 59,9% de los casos relegan los cuidados a sus familiares femeninas próximas (hermanas, hijas…), que no reciben ningún tipo de prestación por realizar este trabajo.

Por otra parte, fuera de la jornada laboral, para aquellas parejas que comparten una vida laboral activa, la situación no es más satisfactoria, los hombres que tienen a su cargo una persona dependiente son ayudados por su pareja en un 45,5% de los casos, mientras que aquellas mujeres que tienen algún familiar dependiente sólo comparten esta carga con su pareja en un 28% de los casos. Estos datos nos proporcionan una fotografía de la realidad actual en nuestra sociedad en cuanto a los cuidados de las personas dependientes. Son las mujeres las que cargan con estas tareas de cuidados, ya sea renunciando a su vida laboral, o haciendo malabarismos para conciliar la vida laboral con la familiar. No importa que las personas dependientes sean familiares de ellas o de sus parejas; la atención la prestan ellas.

Desde la UGT-PV pensamos que la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia es una buena oportunidad para que esta situación se modifique. Pero para ello, tiene que existir una voluntad política (tal y como recoge el espíritu de la ley) para que se cree una red pública de servicios, donde las personas dependientes sean atendidas en condiciones de calidad, para que así, poco a poco, los cuidados informales se desliguen de las mujeres.

Para que todo esto sea posible desde la UGT-PV exigimos que la Conselleria de Bienestar dé cobertura de manera efectiva a estas personas dependientes, sobre todo a los grandes dependientes, y a sus familias. La realidad es que estas personas no están recibiendo servicios ni prestaciones económicas, en muchos casos no existen resoluciones, lo que supone que no se puedan poner en marcha los Programas Individuales de Atención (PIA).

Desde la UGT-PV instamos al gobierno valenciano a que deje de hacer de la Ley de la Dependencia motivo de confrontación con el Gobierno Central por ser de distinto signo político y dote de recursos económicos, humanos y materiales para poder implantar la ley en todo el territorio y prestar los servicios que, por derecho, requieren las personas dependientes, pues en otras Comunidades sí que se está desarrollando.

Semana contra la poblreza del 13 al 18 de octubre de 2008

La semana del 13 al 18 de octubre de 2008 en la Comunitat Valenciana la Plataforma Pobreza Cero de la Comunidad Valenciana ha organizado una serie de actividades en la semana contra la pobreza que desembocarán en la manifestación del sábado 18 de octubre a las 18 horas y que comenzará en la Plaza de Alfonso el Magnánimo de Valencia (Parterre).

Desde la UGT-PV animamos a los trabajadores y trabajadoras a participar en la misma. Desde aquí puedes consultar todas las actividades programadas para la Semana contra la pobreza en la Comunitat Valenciana http://www.cvongd.org/?i=es&pagina=1&sec=campanyes&id_campanya=19

Entre Enero y Agosto los trabajadores y trabajadoras afectados por EREs superan los 9.000

Ante el importante incremento de Expedientes de Regulación de Empleo en la Comunitat Valenciana, la UGT-PV reclama a la autoridad laboral competente, en este caso, la Generalitat Valenciana que extreme el celo en la aprobación de los mismos, y exija a las empresas una demostración fehaciente de las causas objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción que son las únicas que pueden llevar a la aprobación de un Expediente de Regulación de Empleo.

Y es que la Comunitat Valenciana es la autonomía donde más Expedientes de Regulación de Empleo se han aprobado en el periodo comprendido entre enero y agosto de 2008, con 598 expedientes, prácticamente los mismos que si sumamos los aprobados en la Comunidad de Madrid, 206, y en Cataluña 399.

Estos 598 expedientes que se han aprobado en los ocho primeros meses del año, prácticamente duplican los 311 aprobados en el mismo periodo de 2007, y han afectado a 9.120 trabajadores y trabajadoras valencianos, lo que casi triplica los 3.421 del periodo enero-agosto de 2007 y supone de nuevo la cifra más alta de toda España.

De estos 9.120 trabajadores y trabajadoras más de la mitad perdieron el empleo de forma definitiva, 4.609, mientras que 4.151 se vieron afectados por medidas de suspensión del empleo, lo que muchas veces se convierte en el paso previo para la pérdida del empleo.

Por provincias, del total de trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo en la Comunitat Valenciana, la más afectada es Valencia con 4.323 trabajadores, mientras que en Castellón fueron 2.783 y en Alicante 2.014.

Para la UGT-PV, la Generalitat tiene la obligación de impedir que algunos empresarios desaprensivos utilicen la excusa de la crisis para reducir las plantillas con una importante reducción en las indemnizaciones que corresponden a los trabajadores y trabajadoras ante un despido sin causa justificada.

martes, 30 de septiembre de 2008

Enlace al Corto "GLOBOS DE AGUA"

Enlace al corto Globos de Agua:

Creado por la asociación Camp de Turia sobre la conciliación de la vida familiar y laboral

http://www.campturiaconcilia.com/web/cortometraje/index.html

Sinopsis : Ana y Juan son una instantánea de nuestro presente: matrimonio con menores a su cargo, y aunque trabajan fuera de casa, sólo ella se hace cargo de las responsabilidades familiares y domésticas. Un día Ana comienza a faltar al trabajo porque tiene que atender a su bebé, lo que le causa ciertos problemas con su supervisora. Esto precipita que su situación profesional y familiar se modifiquen. Sus sutiles mejoras hacen que su supervisora y su marido también se cuestionen su vida.

No dejeis de verlo y de difundirlo. Vale la pena !!!

jueves, 25 de septiembre de 2008

7 OCTUBRE 2008 Jornada mundial por el trabajo decente

La Confederación Sindical Internacional (CSI) ha convocado para el próximo 7 de octubre la Jornada Mundial de Acción por el Trabajo Decente, la primera movilización a nivel mundial del movimiento sindical internacional.

El objetivo de la Jornada se centrará en exigir un nuevo enfoque de la globalización en la que se reafirme el derecho en el trabajo, la solidaridad internacional y se ponga fin a la pobreza y las desigualdades. La movilización por el trabajo decente se concretará en reivindicar la estabilidad y la calidad del empleo, la garantía los derechos de los trabajadores migrantes, la ayuda al desarrollo para alcanzar los Objetivos del Milenio y la defensa de los servicios públicos.

Entre las reivinidicaciones a las distintas administraciones y agentes económicos se encuentra:
- Ante las instituciones de la Unión Europea, junto con la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la exigencia de modificación radical o derogación de la Directiva sobre tiempo de trabajo. Esta propuesta normativa es la mayor agresión contra los derechos de los trabajadores y del modelo social europeo desde que se inició el proceso de integración. Avanza hacia un modelo de relaciones laborales más propio del s. XIX que del siglo XXI.

- Ante el Gobierno y las empresas españolas, la adopción de medidas y políticas tendentes a combatir la siniestralidad y precariedad laborales y a eliminar el trabajo no declarado.
- La universalización de las Normas Fundamentales del Trabajo, adoptadas por la OIT. Entre los derechos recogidos en ellas se encuentran la abolición del trabajo infantil y del trabajo forzoso, la eliminación de toda discriminación en materia de empleo y el reconocimiento efectivo de la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga.

- Cumplimiento de los Objetivos de Desarollo del Milenio de Naciones Unidas. Se trata de 8 objetivos cuantificables, que deben alcanzarse, como máximo, en 2015. La erradicación de la pobreza extrema y del hambre, la extensión de la enseñanza primaria, la promoción de la igualdad entre géneros o la reducción de la mortalidad infantil son los principales.
La UGT-PV anima a todas las trabajadoras y trabajadores valencianos a participar en las concentraciones convocadas para celebrar la Jornada Mundial por el Trabajo Decente el 7 de octubre de 2008.

En Valencia a las 19 horas en la Plaza de Manises.
En Castellón a las 19,30 horas en la Plaza de Mª Agustina.
En Alicante a las 19,30 horas en la Avenida Doctor Gadea (Palacio de las Brujas).

¡¡¡ACUDE!!!

Un trabajo decente para un futuro mejor. Rafael Recuenco

Hace apenas unos días, un informe sobre la pobreza en España nos alertaba sobre la situación de necesidad en la que viven casi un millón de valencianos y valencianas: uno de cada cuatro menores y uno de cada tres mayores de 65 años vive por debajo del umbral de pobreza moderada, con ingresos que apenas superan los 6.000 euros anuales, y eso teniendo en cuenta que, en los últimos años, se ha producido un importante crecimiento económico en la Comunitat.

Dicho informe contrasta con el notable incremento en la renta per cápita registrado en la autonomía en los últimos años, renta que en 2007 superaba los 21.000 euros. Aunque esta estadística es un poco engañosa, ya que no es lo mismo lo que tiene cada uno, que dividir el conjunto de la riqueza por las personas que habitan en el país. Sin embargo, cada cierto tiempo, el gobierno de turno saca pecho a expensas de ella.

Algo similar ocurre desde un punto de vista mundial, la riqueza crece, pero se reparte entre unas pocas manos, mientras que muchas personas viven, no ya con lo justo, sino entre miseria, totalmente desprotegidos y lo que es peor, sin la más remota posibilidad de alcanzar un empleo con derechos que les permita mirar al futuro con cierta esperanza.

Desde el movimiento sindical siempre hemos considerado que el empleo digno, con derechos, es la herramienta fundamental del avance personal y social, y, en consecuencia, la Confederación Sindical Internacional ha convocado la Jornada Mundial por el Trabajo Decente para el próximo 7 de octubre, la primera de las movilizaciones que el sindicalismo protagoniza a escala planetaria.
Dicha Jornada es una respuesta a los efectos más nocivos de la globalización, que sin duda, también ha aportado grandes beneficios, pero la cuestión radica en que estos beneficios no se están repartiendo de manera equitativa, ni entre los países, ni dentro de los países.

La perspectiva en los países desarrollados presenta elementos preocupantes, ya que las rentas salariales tienen cada vez una participación menor en la renta nacional, la precariedad está aumentando, así como la informalidad y la siniestralidad laboral. Bajo el pretexto de la competencia internacional en Europa se están poniendo en cuestión derechos sociales, una situación que se evidencia con la pretendida revisión de la Directiva de Tiempo de Trabajo y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que favorecen el dumping laboral.

Ante esta situación, la Confederación Europea de Sindicatos, de la que forma parte la UGT, ha decidido que la Jornada Mundial por el Trabajo Decente se centre en nuestro continente en la exigencia de la modificación radical o en la derogación de la Directiva de Tiempo de Trabajo.
Por ello, en las principales ciudades de la Comunitat Valenciana el movimiento sindical se concentrará para mostrar su repulsa ante el retroceso que supone esta Directiva. Estamos hablando de una norma que, en caso de ser aprobada, permitirá una jornada laboral casi eterna que puede llegar a alcanzar las 89 horas, lo que a juicio de la UGT-PV supone un paso atrás que no tiene precedentes en el camino de la integración europea.

Por otra parte, la situación en los países en desarrollo es más que preocupante, millones de personas trabajan en condiciones de esclavitud, cientos de millones de niños y niñas no pueden recibir una educación, pues están trabajando, dos millones de personas mueren a causa de accidentes y enfermedades profesionales cada año.

En definitiva, esta Jornada Mundial trata de universalizar y generalizar el trabajo decente, trabajo con contrato, salario digno, protección social básica, derechos para organizarse y sindicarse, cuestiones que hasta el momento eran normales en Europa y que hemos de defender por que a veces, la realidad desmiente a los más inveterados optimistas y nos recuerda que no basta creer en que el trabajo ha de ser digno para que exista, sino que hay que reclamarlo y defenderlo.

Firmado: Rafael Recuenco Montero, secretario general de la UGT-PV.
Publicado en "Las Provincias"

martes, 23 de septiembre de 2008

LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA (ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN)

NORMATIVA APLICABLE:
R. D. LG. 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET).
(Anexo I)
Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) 11/85, de 2 de agosto. ( Anexo II)

INTRODUCCIÓN.
El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa tiene en nuestro sistema de relaciones laborales dos cauces, a saber, la representación sindical y la representación unitaria.

El primero de ellos a través del sindicato en la empresa, es decir, la Sección Sindical que los afiliados a cada sindicato pueden constituir en su empresa.

El segundo, mediante los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, que son:
• Los delegados de personal (en las empresas de menos de 50 trabajadores).
• Los Comités de Empresa (en empresas de 50 o más trabajadores).

LA REPRESENTACIÓN UNITARIA O COLECTIVA EN LA EMPRESA
LOS DELEGADOS DE PERSONAL.

Normativa aplicable.
R. D. LG. 1/1995 (TR de la LET), Arts. 4, 61 al 76. (Anexo I )

Definición.
Los delegados de personal son órganos de representación conjunta de los trabajadores en centros de trabajo pequeños. Constituyen la representación del personal en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores.
En aquellas empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, podrá elegirse un delegado de personal si así lo decidieran los trabajadores por mayoría.
En las empresas o centros de hasta 30 trabajadores habrá un delegado.
En aquellas que tengan entre 31 y 49 trabajadores, tres delegados.

EL COMITÉ DE EMPRESA.
Normativa aplicable:
R. D. LG. 1/1995 (TR de la LET), Arts. 61 al 76; Ley 11/85 (LOLS)
Definición.
Los comités de empresa son órganos de representación colegiada del personal en los grandes centros de trabajo o empresas. La Ley reserva para los comités de empresa la representación del conjunto de los trabajadores en aquellos centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Este criterio admite, sin embargo, algunas matizaciones:
• En aquellas empresas que tengan en una misma provincia o en municipios limítrofes dos o más
centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
• Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y se hará un comité conjunto con todos los segundos, siempre personal.
• Por Convenio Colectivo podrá crearse un Comité Intercentros entre todos los centros de trabajo de la misma empresa con comité de empresa propio. Tendrá 13 miembros como máximo, que serán elegidos entre los componentes de los distintos comités de centro, según la proporción obtenida por los sindicatos en las elecciones y sus funciones se fijarán por el convenio colectivo.
Composición del Comité de Empresa.
El número de miembros de los comités de empresa varía en función del número de trabajadores empleados en la empresa o centro de trabajo. La relación es la siguiente:
De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros
De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros
De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros
De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros
De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros
De 1.000 en adelante: 2 por cada mil o fracción, hasta un máximo de 75 miembros.

CARACTERÍSTICAS COMUNES AL DELEGADO DE PERSONAL Y AL COMITÉ DE EMPRESA.
El mandato representativo.
El mandato de los delegados y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose prorrogado si a su término no se hubiesen promovido nuevas elecciones de representantes y hasta que se elijan nuevos delegados o nuevo Comité de Empresa.
Revocación.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio de los electores y por mayoría absoluta de éstos. La revocación no puede plantearse durante la negociación de un convenio colectivo, ni antes de transcurridos, como mínimo, seis meses desde la elección.

TÍTULO II LAS MUTUAS Y LA SEGURIDAD SOCIAL

¿Quién está obligado a estar afiliado a la Seguridad Social?
El art. 12 del Texto Refundido de la L.G.S.S. del año 94, en relación con el art. 7, 1° y 2°, manifiesta que la afiliación es obligatoria y única para toda la vida de:
a) Trabajadores por cuenta ajena.
b) Trabajadores autónomos.
c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
d) Estudiantes.
e) Funcionarios públicos, civiles y militares.

¿Cómo se practica la afiliación, las altas y las bajas?
Según el art. 13 del Texto Refundido de la L.G.S.S. del año 94, se pueden realizar de 3 maneras:
a) A petición de las personas obligadas.
b) A instancia de los interesados.
c) De oficio por la Administración de la Seguridad Social.

¿Qué consideración tienen las primas de accidentes de trabajo?
Según el art. 17 del Texto Refundido de la L.G.S.S. del año 94, a todos los efectos tienen la consideración de cuotas de la Seguridad Social.

¿Cuándo prescribe la obligación de cotizar?
La obligación de pago de cuotas a la Seguridad Social prescribirá a los 4 años, a contar desde la fecha en que perceptivamente debieron ser ingresadas.

¿Cuáles son los recargos por demora y embargo aplicables a las cuotas?
Transcurrido el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas, automáticamente se devengarán los recargos.
Hemos de distinguir dos supuestos:
• Los sujetos responsables presentan los documentos dentro del plazo reglamentario.
• No se hubiesen presentado los documentos en plazo.
1. Documentos presentados dentro del plazo reglamentario (según redacción del artículo 10 del R.D. 1415/2004):
a) Recargo de mora del 3 % de la deuda, si abona las cuotas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del término reglamentario.
b) Recargo de mora del 5% de la deuda, si abona las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del término reglamentario.
c) Recargo de apremio del 10%, de la deuda, si abona las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del término reglamentario.
d) Recargo de apremio del 20%, de la deuda, si abona las cuotas transcurrido el tercer mes desde el vencimiento del término reglamentario.
2. Documentos no presentados en el plazo reglamentario (según redacción del artículo 10 del R.D. 1415/2004):
a) Recargo del 20%, si abona las cuotas antes de la finalización del término del ingreso establecido a la reclamación de deuda o acta de liquidación.
b) Recargo de apremio del 35%, si abona las cuotas debidas después de la finalización del termino reflejado con anterioridad.

¿De cuántos días dispone el empresario para dar de alta al trabajador cuando inicia la actividad?
En la actualidad por Orden del 17 de enero de 1994, no existe dicho plazo, por lo que el empresario deberá dar de alta previamente al inicio de su actividad al trabajador.

Si una empresa no cotiza y se produce un accidente, ¿quién es el responsable?
La cuestión no había tenido una solución fácil, ya que la jurisprudencia ha venido exigiendo:
1. Un largo período de tiempo sin cotizar ( al menos 1 año).
2. Acción deliberada del empresario de no pagar.
3. Comunicación por parte de la mutua a la empresa de que se deja en suspenso la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo, siendo de responsabilidad del empresario el pago de las prestaciones.
En estos casos se producía:
a) La responsabilidad del empresario en el pago de las prestaciones.
b) Que la Mutua adelantaba las prestaciones, pudiendo solicitarlas después al empresario.
c) Actualmente los art. 10 y 61 del Reglamento de colaboración de las Mutuas, ha venido a clarificar los hechos, ya que obliga a la Mutua a hacerse cargo obligatoriamente de las prestaciones económicas y sanitarias a que tengan derecho los trabajadores empleados por los empresarios que no cotizan, con independencia de las acciones legales que disponga la mutua para recuperar los importes abonados.

Cuando las empresas cotizan fuera de plazo, ¿quién es el responsable de las prestaciones en caso de accidente?
El nuevo Reglamento de colaboración de las Mutuas de A.T., en sus artículos 10 y 61-2 ° obligan a la entidad aseguradora a hacerse cargo de las prestaciones económicas y sanitarias a que tengan derecho los trabajadores empleados en sus empresas asociadas y que no coticen, con independencia de las acciones legales de que la Mutua dispone para resarcirse de los importes abonados.

Cuando una empresa cotiza por un salario inferior al percibido por el trabajador, ¿se ve perjudicado éste a la hora de percibir sus prestaciones?
El trabajador no tiene que verse perjudicado por una cotización inferior al salario realmente percibido, ya que en ese caso responderá la mutua por las primas efectivamente percibidas y en lo restante será responsable la empresa, ya que solamente son computables las cotizaciones efectivamente realizadas. El problema será de prueba para el trabajador, ya que el único documento fehaciente es el TC2, por lo tanto deberá demostrar a la autoridad correspondiente la diferencia existente entre lo realmente percibido, y no excluido de cotización, y lo realmente cotizado.

Cuando una empresa cotiza por un epígrafe inferior al que le corresponde por la actividad laboral que desarrolla el accidentado, ¿quién responde?
El actual Reglamento de colaboración del año 95, hace mención expresa sobre este tema, en su art. 61, cuando nos remite expresamente al art. 126-3° del Texto Refundido de la Ley General de la S.S., determinando la obligación de pagar las prestaciones que realmente corresponden al trabajador a la Mutua, con independencia de las acciones legales a que la misma tiene derecho.

Si una empresa por error ingresa cuotas por un importe superior al que corresponde, ¿tiene derecho a la devolución de las mismas?
El art. 23 del Texto Refundido de la Ley General de la S.S. del 94, dice que las personas obligadas a cotizar, tienen derecho a la devolución total o parcial de las cuotas que por error se hubiesen ingresado.

Cuando un trabajador está de baja médica por accidente de trabajo, ¿la empresa tiene que cotizar por el mismo epígrafe que cotizaba?
El Real Decreto 2930/1979 de 29 de diciembre en su articulo 126, establece que los trabajadores que se encuentren en período de baja cotizaran para la Incapacidad Temporal el 0,27%, para la Incapacidad Muerte y Supervivencia el 0,54% y total será el 0,81 % (Estas son las tarifas de la tabla del Real Decreto mencionado con la actualización que anualmente viene realizando el Ministerio.

¿Quién fija las tarifas por accidentes de trabajo? ¿En cada mutua son diferentes?
Las tarifas de accidente del trabajo son fijadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siendo para todas las Mutuas las mismas. En la actualidad están reguladas por el Real Decreto 2930/1979 de 29 de diciembre, aunque en los últimos años el Gobierno ha venido determinando la reducción de los distintos epígrafes reflejados en el citado Real Decreto en un 10%.
Sin embargo la disposición adicional segunda del Reglamento de colaboración de las Mutuas, establece la posibilidad de reducirse hasta en un 10% las cuantías de las cotizaciones por accidente de trabajo, en aquellas empresas que se distingan en el empleo de medidas propias y eficaces de prevención, teniendo en cuenta la evolución de la accidentabilidad de las mismas.
Las tarifas se podrán incrementar en un 10% en aquellas empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo, pudiendo llegar a un 20% en el caso de reiterado incumplimiento.

¿Tienen algún tipo de responsabilidad los empresarios asociados a una mutua de accidentes de trabajo?
El Reglamento de colaboración especifica claramente la responsabilidad de los empresarios asociados a una Mutua de accidente de trabajo.
En el art. 1, cuando define qué es una Mutua, ya señala la responsabilidad mancomunada de todos los empresarios asociados a la Mutua, pero es el art. 8 del citado Reglamento el que señala que la responsabilidad mancomunada de los empresarios se extiende a todas las obligaciones que legal o contractualmente alcancen a la Mutua cuando ésta no las cumpliera.
Esta responsabilidad obligará al empresario hasta la liquidación de las obligaciones sociales correspondientes al período durante el cual haya permanecido asociado a la Mutua, o sean consecuencia de dicho período. En caso de finalizar su asociación, sus obligaciones no prescriben hasta los 5 años desde la fecha de cierre del ejercicio correspondiente.
Si una vez aplicadas las provisiones y reservas, y a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fuere necesario asegurar el otorgamiento de las prestaciones para los trabajadores asegurados, o se hubieren producido gastos indebidos o un exceso en los gastos de administración se procederá a exigir la responsabilidad mancomunada de los asociados.
Las derramas que se generen deberán de salvaguardar la igualdad de derechos y obligaciones de los empresarios asociados y la proporcionalidad con la cuota de la Seguridad Social que les corresponda satisfacer en función de las contingencias protegidas en la Mutua.

LA JUSTICIA CONDENA A CAJA INMACULADO POR NO PROMOCIONAR A LAS MUJERES

CONCHA MONSERRAT - Zaragoza - 18/09/2008

El Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza ha condenado a la segunda caja de ahorros de Aragón, Caja Inmaculada (CAI), por discriminar a sus empleadas "en materia de promoción por circunstancias de sexo". La sentencia, dictada el pasado 11 de septiembre, será recurrida por la CAI ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El magistrado actuó a instancias de la Inspección de Trabajo del Gobierno de Aragón (del PSOE) que, según fuentes del Ejecutivo, inspecciona a las empresas de forma aleatoria para comprobar el grado de cumplimiento de la Ley de Igualdad. En este caso, el juez Mariano Fustero considera como hecho probado que hay discriminación "en el muy desigual y desproporcionado acceso de la mujer a los niveles retributivos I a VI y en la preferencia manifiesta por el colectivo de hombres de dicha entidad". Estas medidas suponen "una práctica discriminatoria indirecta adversa en perjuicio del grupo de mujeres empleadas".
Según los datos de la plantilla recogidos el pasado 31 de octubre, sólo 25 mujeres ocupaban puestos directivos -en la dirección y subdirección- frente a 244 hombres que desempeñaban cargos equivalentes.
La sentencia rechaza el argumento de que la mayor antigüedad de los hombres determina la ocupación de niveles superiores porque "con la misma antigüedad se ha seguido prefiriendo en proporción del triple, como mínimo, a los hombres". Y añade que "el argumento de que la tardía incorporación de la mujer al sector financiero y de las cajas de ahorros ha producido ese acceso tardío de la mujer a niveles retributivos más altos, supone dar como cierto que es la antigüedad la que de termina el acceso a dichos niveles".
El juez no impone sanción alguna a la CAI. Esta responsabilidad recae sobre la Inspección de Trabajo, organismo encargado de su cumplimiento, ya que se trata de una sentencia en la que se hace una declaración de derecho. El inspector propuso en el acta de sanción una multa de 25.000 euros por considerar los hechos muy graves.
La vicepresidenta del comité de empresa de la CAI, Victoria Camarena, expresó su satisfacción por la sentencia y aseguró que habían puesto esta situación en manos de los compañeros. "Pero para arreglar las cosas hay que tener voluntad de diálogo y no la hay en este momento en la dirección", agregó. "Las mujeres llegamos al nivel VII, que es el nivel máximo al que podemos en la caja. Pero con los compañeros no pasa igual". Y recordó que a 31 de octubre de 2007 sólo una mujer de las 498 empleadas estaba en el nivel I mientras que de los 961 hombres habían llegado 22.

jueves, 4 de septiembre de 2008

AGENDA DE CONCIERTOS

El miércoles 3, en el Municipio de Alfafar, actuará EFECTO MARIPOSA y en el municipio de Monover (Alicante) el martes 9.
El miércoles 3, en Sueca actuará MIGUEL BOSÉ, en el Instituto Joan Fuster.
El viernes 5, en Alfafar, actuará JARABE DE PALO.
El viernes 5, en Xirivella, actuará MELOCOS, el sábado 6, en La Pobla de Farnals (Valencia), y el lunes 8 en Puzol.
El viernes 5, en Monover (Alicante), actuará M-CLAN..
El viernes 5, actuará CHENOA en la Pista Jardín de la Alcora (Castellón), el sábado 6 en el Prado del Rey del municipio de El Puig, el domingo 7 en el Estadio Municipal de Elda (Alicante) y el domingo 28, en la Plaza Mayor de Catarroja.
El sábado 6 en Burriana (Castellón) actuará EL ARREBATO y el sábado 27 en Catarroja.
El sábado 6, en la Avenida de Benaguacil actuará DOVER..
El sábado 6, en la Plaza Gerardo Garcér de Xirivella, actuará SERGIO DALMA y el lunes 8 en la Plaza Mayor de Carlet.
El domingo 7, en la San Jaime de Moncada a las 23:15 h actuará MALU, el viernes 19 en la Plaza de Toros de Algemessí a las 23:00 h y el sábado 20 en la Plaza Mayor de Liria a las 23:00.
El domingo 7, en la Plaza de Jaume I de Sueca actuará PIGNOISE, el lunes 8, el el Estadio Municipal de Elda (Alicante), el martes 9 en la Plaza del Labrador de Vila Real (Castellón) y el jueves 11 en Quart de Poblet.
El martes 9, en Elda (Alicante), actuará HOMBRES G.
El martes 9, en Quart de Poblet actuará, LOS SECRETOS.
El jueves 11, en la Plaza de Toros de Valencia a las 21:30 h actuará MÓNICA NARANJO y el sábado 13, en el Campello (Alicante).
El viernes 12, en Vila Real a las 22:30 h en la Plaza del Labrador actuará LA QUINTA ESTACIÓN, el sábado 13 en la Explanada del Puerto a las 00:00 h de Peñiscola y el jueves 25 a las 22:30 h en la Ciudad Deportiva de Elche.
El viernes 12, Sedavi, actuará DAVID BUSTAMANTE.
El jueves 18, en la Ciudad Deportiva de Elche a las 22:00, actuará MANOLO GARCIA.
El sábado 20, en el municipio de Algemesí actuará MERCHE.
El viernes 26, en la Plaza Mayor de Catarroja a las 23:00 h, actuará ANTONIO OROZCO.
El sábado 26, en Benetússer a las 23:00 h actuará THE GARROPHONES.
El domingo 27, en la Plaza de Toros de Algemesí a las 00:00 h, actuará DAVID DE MARIA.

FESTIVALES DE MÚSICA EN EL MES DE SEPTIEMBRE
■ Festival Lemon Pop 2008. Del 4 al 13 en Murcia, tendrá lugar el festival Lemon Pop. Más info en www.myspace.com/lemonpopmurcia
■ Festival Zaidín Rock 2008. Del 11 al 13 en el Barrio de Zaidín (Granada) tendrá lugar este festival cuyo cartel lo compone entre otros, Muchachito Bombo Infierno, Saratoga, Los Planetas. Más info en www.myspace.com/ZAIDINROCK
■ Festival Metrorock 2008. El 20 en el Complejo Deportivo de Cantarranas de la Universidad Complutense de Madrid, tendrá lugar el festival Metrorock. Las entradas cuestan entre 30 y 40 €. Más info www.metrorock.net
■ Festival Eurovisión 2008. Durante los días 18 al 20 en Miranda del Ebro (Burgos), tendrá lugar el festival Eurovisión. Más info www.ebrovision.com
■ Festival Eutopia 2008. Del 18 al 27 en Córdoba, tendrá lugar el festival Eutopia. Todos los conciertos empezarán a las 21:00 h. Info en www.eutopia08.org
■ Festival Aupa Lumbreiras 2008. Del 12 al 13 en Tabarra (Albacete), tendrá lugar este festival de rock, cuyo cartel esta compuesto por Barricada, Manolo Kabezabolo, Los Suaves, Obrint Pas, etc. Más info en www.lumbrerasrockfestival.com

¿Y si la conciliación fuera una trampa?

Cuando hablamos de conciliar lo hacemos siempre con el trabajo como eje principal, pero otro disfrute del tiempo es posible

02-09-2008 - Tempus fugit! El tiempo parece estar llamado a ser el nuevo patrón oro. Así lo vaticinan algunos filósofos y lo constatan estudios sociológicos europeos. La ciudadanía que tiene cubiertas sus necesidades económicas básicas se empieza a plantear qué lógica tiene seguir organizándose la vida en función de un horario laboral más propio de la era industrial del siglo XIX. La voluntariosa política para conciliar la vida laboral y personal lleva consigo connotaciones que son un lastre para una verdadera revolución social del tiempo: una, la sexista, pues las más de las veces se entiende por conciliar ese "vamos a ver cómo las señoras se pueden organizar el trabajo y la casa". ¿La otra? Que el horario laboral sigue siendo el eje vertebrador de nuestras existencias. La próxima reivindicación social en las democracias va a ser el derecho de las personas a gestionar su tiempo. Y ahí, la premisa ceder un tiempo a cambio de un sueldo va a ser sustituida por la de ceder un trabajo a cambio de dinero.

Por el momento, los adalides de una distribución del tiempo más justa han sufrido dos severos reveses: la marcha atrás de la semana laboral de 35 horas en Francia y la propuesta europea que estudia dejar vía libre a las empresas para negociar jornadas de hasta 60 y 62 horas semanales, toda una regresión en derechos laborales. Sin embargo, hay una corriente de opinión que cada día que pasa conquista más terreno a favor de una organización del tiempo que no tenga al trabajo como epicentro.

"El tiempo se ha convertido en un problema social. La ciudadanía siente que le es expropiado y que no tiene capacidad para autogestionarlo, pues le viene organizado por las empresas, las instituciones... hay que lograr que la gente pueda armonizar su vida cotidiana con el trabajo teniendo en cuenta que, con los años, este se ha diversificado y desestructurado: hoy no todo el mundo entra y sale del trabajo a la misma hora". Así opina la socióloga Elena Sintes, investigadora del Ayuntamiento de Barcelona.

El tiempo comenzó a convertirse en objeto de política pública en la Italia de los noventa, cuando las mujeres pusieron de relieve que no podían disfrutar de tiempo propio por verse obligadas a cumplir en el trabajo y en casa. Barcelona es la primera ciudad europea que dedica una concejalía a los usos del tiempo. De hecho, acogerá en febrero las primeras jornadas que estudian escenarios de futuro. Las iniciativas se suceden en todo el mundo. Hamburgo, por ejemplo, proyecta en su ampliación verde de la ciudad una escuela con ¡horarios flexibles!, mientras que Utah, en Estados Unidos, ha sido el primer estado en instaurar la semana laboral de cuatro días para los empleados públicos para hacer frente a los altos precios del combustible."

Una sociedad moderna no puede organizarse del mismo modo que cuando las mujeres no trabajaban: los beneficios sociales deben distribuirse, y el excedente de tiempo forma parte de esos beneficios", apunta la concejal de Barcelona para los nuevos usos del tiempo, Imma Moraleda, recientemente nombrada secretaria de políticas de mujeres del PSC. Moraleda destaca que la tecnología ha mejorado el ahorro del tiempo, "algo de lo que no deberían beneficiarse sólo los empresarios con una mayor producción, sino los trabajadores, con más tiempo libre" . Esta premisa, no obstante, no implica menos capacidad productiva, sino una mejor organización social, añade.

La cuestión del tiempo incide sobre la paridad de sexos, de manera que el discurso que pretende salvar la familia dando facilidades a las mujeres para conciliar no garantiza la igualdad de derechos sobre el tiempo de hombres y mujeres. En este sentido, los técnicos en usos del tiempo resaltan la necesidad de no caer en la filosofía de trabajar menos horas por menos sueldo, sino de "dejar de tener mentalidad estándar para los horarios", haciendo uso inteligente de las tecnologías. El trabajo, afirman, ha dejado de ser un lugar al que se va para pasar a ser una cosa que se hace.

"Empresas en las que parecía difícil flexibilizar horarios han logrado ofrecer al personal la posibilidad de decidir", dice Sintes. "La universidad ya ha ideado un programa que compagina las necesidades horarias de la empresa y de la plantilla, incluso en los trabajos por turnos", advierte.

MARICEL CHAVARRÍA
La Vanguardi

miércoles, 3 de septiembre de 2008

¿Qué es una mutua de accidentes de trabajo?

1. ¿Qué es una mutua de accidentes de trabajo?

La definición la da el art. 68 del Texto Refundido de la Ley General de !a Seguridad Social, así como el Real Decreto 1993/1995 en su articulo 2°.

De ambas definiciones podemos señalar las siguientes características:

A) Son asociaciones de empresarios.
B) Colaboran en la gestión de las contingencias de:
1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de los trabajadores a su servicio.
2. Pueden asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal del personal al servicio de los empresarios asociados.
3. Pueden asumir el subsidio para incapacidad temporal del Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como los de cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario.
4. Pueden asumir la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores del Régimen especial de Autónomos (Real Decreto 1273/2003)
C) Carecen de ánimo de lucro. D) Sus miembros tienen responsabilidad mancomunada. E) Necesitan autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. F) Es preceptiva la inscripción en el Registro de Mutuas. G) Tienen la personalidad jurídica propia.

2. ¿Qué requisitos son necesarios para su funcionamiento?

Lo determinan el art. 9° del Reglamento de colaboración así como la disposición adicional quinta, y son:

Que limiten su actividad a la colaboración con la Seguridad Social.

1. La formen como mínimo 50 empresas y 30.000 trabajadores.
2. Volumen de cuotas de 9.014.639,80 euros.
3. Que los empresarios promotores presten fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones (art. 19 del Reglamento)

3. ¿Cómo está organizada internamente una mutua?

Está compuesta por Órganos de Gobierno y Órganos de Participación.

Los órganos de gobierno están formados por:

• La Junta General • La Junta Directiva • La Dirección General

Los órganos de participación están formados por:

• La Comisión de Control y Seguimiento. (Orden 2 de agosto de 1995) • La de Prestaciones Especiales. (Real Decreto 1993/1995 del Reglamento de colaboración de las Mutuas)

4. ¿A qué tipo de control están sometidas las Mutuas?

Además del control genérico al que están sometidas como cualquier empresa, (Hacienda, Seguridad Social…) están sometidas al control oficial sobre su funcionamiento, no solo en el momento de su creación, sino durante su actuación ordinaria o su disolución.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con su constitución, organización, gestión y funcionamiento.
Asimismo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Intervención General, realiza los procedimientos de: intervención, auditoria general de las cuentas y medidas cautelares.

5. ¿Qué servicios o prestaciones son a cargo de la mutua?
Los servicios o prestaciones son:


1. La asistencia sanitaria desde el mismo momento del accidente o enfermedad profesional, hasta la recuperación del accidentado, de aquellos trabajadores por cuenta ajena que sus empresas estén asociadas a la Mutua.
2. Prestaciones económicas desde el día siguiente al del accidente hasta el alta por curación en el período de invalidez temporal, así como las prestaciones económicas por invalidez (invalidez provisional, Incapacidad permanente, muerte y supervivencia), de aquellos trabajadores por cuenta ajena que sus empresas estén asociadas a la Mutua.
3. Servicios sociales de higiene y seguridad en el trabajo, medicina preventiva, recuperación de invalidez y prestaciones asistenciales, para los trabajadores por cuenta ajena cuyas empresas estén asociadas a la Mutua. 4. Prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de sus empresas asociadas. 5. El subsidio por incapacidad temporal del Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos. 6. El subsidio por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

6. ¿Qué es una entidad colaboradora?

La colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas de Accidente s de trabajo lo reconocía el art. 47 de la Ley General de la S.S. de 30 de mayo de 1.974, y el art. 2° del Real Decreto 1509/76 de colaboración de las mutuas de accidente de trabajo.

En la actualidad lo regula el artículo 67 del Texto Refundido de la L.G.S.S., que exige la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y ceñir su ámbito de actuación a la colaboración con la Seguridad Social.

La ley únicamente reconoce esta posibilidad a:

1. Las mutuas de accidente de trabajo. 2. Asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas.

7. ¿Cómo pueden las empresas colaborar en la gestión de la Seguridad Social?

Lo regulan los artículos 67 y 77 del Texto Refundido de la L.G.S.S., y se podrá realizar:

a) Asumiendo directamente el pago de la Invalidez temporal para accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y de recuperación. b) Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. c) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora las prestaciones económicas por incapacidad temporal. d) Asumiendo directamente el pago a su cargo de la Incapacidad Temporal.

EN MARCHA LOS PLANES DE IGUALDAD

Los planes de igualdad son ya una realidad en algunas empresas. Este es un breve análisis de los primeros planes firmados en nuestro país, con sus aciertos y carencias.


18-08-2008 -

El lento goteo de planes de igualdad firmados, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, evidencia la dificultad que conlleva su negociación de acuerdo a los principios en ella establecidos.
Ya en los Criterios para la Negociación Colectiva de 2007, se incluían indicaciones muy precisas sobre el modo de abordar la negociación de los planes de igualdad conforme al mandato legal. Tras año y medio de trabajo sindical, la valoración de lo avanzado en esta materia es claramente positiva, a pesar de que cuando el recuento de los planes de igualdad de empresa firmados durante este periodo se queda en ocho, puede parecer una cifra excesivamente corta como para sentirse satisfecho. Sin embargo, si tenemos en cuenta algunos de los aspectos que condicionan este resultado es más fácil comprender la exigüidad de la cifra y el valor de lo logrado.
En primer lugar, de acuerdo a la ley, la obligación de negociar planes de igualdad: “Será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma”, es decir después del 23 de marzo de 2007, y puesto que la inmensa mayoría de los convenios negociados durante el pasado año habían sido denunciados con anterioridad, hemos de entender que lo avanzado en 2007 es fruto del impulso que la ley ha dado a la materia, pero también del buen hacer en el proceso de negociación. De los ocho planes de empresa, tres1se firmaron durante el 2007, la prontitud en estos acuerdos se debió en buena medida a que eran empresas que contaban con pactos previos sobre igualdad de oportunidades.
De los firmados en estos primeros meses del 2008, dos corresponden a empresas vinculadas a convenios sectoriales de ámbito estatal; sin embargo, mientras una de ellas2comparte con las anteriores la anticipación voluntaria; en la segunda3la negociación se inició hace más de dos años en respuesta a las resoluciones de las inspecciones de trabajo que instó a la empresa a la adopción de medidas para su corrección.
Los otros tres planes de igualdad firmados corresponden a dos empresas con convenio colectivo propio: Elcogás que, con menos de 250 personas de plantilla no estaba legalmente obligada a ello y Endesa, única empresa que, tras negociar el plan simultáneamente al convenio, lo ha incluido en el texto del mismo; por último, en Plataforma Europa (Grupo Inditex), con acuerdo de empresa, optaron por iniciar la negociación nada más aprobarse la ley de igualdad.

Algunas carencias

Todos estos planes se han firmado tras la realización de un diagnóstico de situación, aunque no en todos los casos con el mismo grado de exhaustividad ni de consenso; y responden a la definición legal de “conjunto de medidas”, si bien también se advierten claras diferencias tanto en relación a la amplitud de materias tratadas como en el nivel de compromiso que implican las medidas. Prácticamente todos ellos incluyen declaraciones de principios; medidas para la prevención y/o tratamiento del acoso sexual y del acoso por razón de sexo; regulación de los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género; medidas de conciliación; y alguna medida de información, comunicación y/o sensibilización.
Las carencias más significativas se refieren a la falta de objetivos concretos que impliquen un compromiso medible y evaluable para, por ejemplo, atajar las diferencias salariales entre sexos, romper la segregación ocupacional, incentivar la contratación, promoción y formación de las trabajadoras, etc. Y, por otra parte, tampoco suelen incluir un calendario de desarrollo de las medidas pactadas.
En segundo lugar, la ley de igualdad incluye como requisito previo a la elaboración del plan de igualdad, la realización de un diagnóstico de situación. Requerimiento que implica la necesidad de un trabajo, más o menos prolongado en el tiempo, que dilata un proceso de negociación en el que actualmente se encuentran inmersas un buen número de empresas, como General Motors, Altadis, Bimbo, Alcampo, Almirall, Carrefour, Mapfre, y un etcétera bastante largo.
En tercer lugar, hay que subrayar que son muchas las empresas en las que se han firmado acuerdos de compromiso para la negociación de planes de igualdad, unos dentro del convenio colectivo (Renfe Operadora, Adif, Freixenet, John Deere Ibérica, por citar algunas) y otros al margen de textos convencionales como en el Banco Sabadell.
Finalmente, es importante destacar que un número relativamente importante de convenios sectoriales incluyen la obligatoriedad de negociar planes de igualdad en las empresas por ellos afectadas, en algunos casos extendiendo esta exigencia a empresas con plantillas inferiores a las 250 personas4; y algunos contemplan, además, el compromiso de desarrollar planes de igualdad sectoriales5.


1 Rural Servicios Informáticos; Banco Santander y Banesto.
2 Mutualia.
3El Corte Inglés.
4 Transporte de viajeros por carretera de Palencia; Industrias transformadoras de plásticos de Valencia.
5Industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para el comercio exclusivista de los mismos materiales; Empaquetado de plátanos de la provincia de Las Palmas.

martes, 2 de septiembre de 2008

Plan Intersectorial Confederal 2007/08, ofrecidos por UGT

Quieres mejorar de empleo, promocionar en tu puesto de trabajo y aprender a elaborar un currículum vitae que te abra las puertas del mercado laboral europeo?
No lo pienses más, Actúa y apúntate al Curso de empleabilidad
que te ofrece UGT dentro del Plan Confederal de Formación Intersectorial 2008

La UGT-PV disposa d'un programa de Formació Contínua de caràcter anual, que pretén desenvolupar una sèrie d'accions que permeten proporcionar als treballadors/es de la nostra Comunitat un millor nivell de qualificació, necessari a fi de promoure el desenvolupament personal i professional, millorar la competitivitat de les empreses, adaptar els recursos humans a les innovacions tecnològiques i propiciar el desenvolupament de noves activitats econòmiques.

DESTINATARIS: treballadors/es en actiu pertanyents a empreses de la Comunitat Valenciana. Igualment podran participar treballadors/es afiliats/des al Règim Especial Agrari, autònoms, fixos discontinus i els/les treballadors/es acollits/des a la regulació d'ocupació en període de suspensió. La participació es regularà d'acord amb els criteris establits pel FORCEM.

http://www.ugt.es/ejb/cursos/curso07-08/preinscr/solicitud_07.htm#05



lunes, 1 de septiembre de 2008

UNA CONTROVERTIDA JORNADA LABORAL

La directiva de la UE propone ordenar el trabajo de forma flexible. No instaura en absoluto una jornada laboral de 60 horas sin más.

La propuesta que modifica la Directiva 2003/88 de la Unión Europea ha levantado ampollas, no sólo por la importancia del tema, sino sobre todo por la ligereza con que se ha informado sobre ella. Ha quedado la impresión de que con ella se podrá trabajar hasta 60 horas semanales, lo cual es totalmente incierto. Las directivas son bastante complejas en su dicción pero, en síntesis, lo que la propuesta contiene es una posibilidad de ampliar la jornada, con rígidos requisitos, en algunas semanas de modo que lo que se flexibiliza es la jornada anual al poder distribuirse irregularmente a lo largo del año.

No conviene olvidar que, según nuestra legislación, mediante convenio o acuerdo colectivo, se puede distribuir de forma irregular la jornada anual con el solo respeto de un descanso diario de 12 horas y uno semanal de día y medio. Es decir, que hay semanas en las que se puede trabajar legalmente 60 horas aunque al año deba respetarse el límite que supone 40 semanales.

Los aspectos clave del acuerdo político alcanzado en la UE y que está pendiente del proceso de co-decisión Parlamento Europeo-Consejo de la UE son los siguientes:

Sigue habiendo el límite estándar de tiempo de trabajo semanal de 48 horas. Si bien el principio general estipula que la semana de trabajo en la UE debe tener 48 horas como máximo y que, en la práctica, es una excepción que los empleados en la UE trabajen más tiempo, los Estados miembros podrán autorizar la no aplicación, siempre que adopten las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de la seguridad y de la salud de los trabajadores. No obstante, el ejercicio de esta facultad deberá estar expresamente previsto en el convenio colectivo o en el acuerdo celebrado entre los interlocutores sociales del nivel adecuado, o en la legislación nacional previa consulta a los interlocutores sociales del nivel adecuado.

En cualquier caso, los Estados miembros que hagan uso de esta opción deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que:

a) Ningún empresario exija a un empleado que trabaje más de 48 horas en el transcurso de un periodo de siete días, calculado como promedio del periodo de referencia salvo que haya obtenido el consentimiento por escrito del trabajador para ello; la validez de tal consentimiento no podrá ser superior a un año, y deberá ser renovable.

b) Ningún trabajador sufra perjuicio alguno por parte de su empresario por el hecho de no estar dispuesto a dar su consentimiento para efectuar dicho trabajo o de retractarse de su consentimiento por cualquier motivo.

c) El consentimiento dado en el momento de la firma del contrato individual de trabajo, o durante las primeras cuatro semanas de la relación laboral, se considere nulo y sin efecto.

d) Ningún trabajador que haya dado su consentimiento trabaje más de 60 horas en el transcurso de un periodo de siete días, calculadas como promedio durante un periodo de tres meses, a menos que se haya dispuesto otra cosa en un convenio colectivo o en un acuerdo entre los interlocutores sociales; o 65 horas, calculadas como promedio durante un periodo de tres meses, en ausencia de un convenio colectivo y cuando el periodo inactivo del tiempo de atención continuada se considere jornada laboral.

e) Todo trabajador tenga derecho a retractarse durante los seis primeros meses posteriores a la firma de un acuerdo válido, o durante el periodo de prueba especificado en su contrato y hasta tres meses después del final de dicho periodo.


f) El empresario lleve registros actualizados de todos los trabajadores que efectúan un trabajo de este tipo y registros adecuados para determinar que se cumplen las disposiciones de la presente directiva.

g) Los registros mencionados se pongan a disposición de las autoridades competentes, que podrán prohibir o restringir, por razones de seguridad o de salud de los trabajadores, la posibilidad de sobrepasar la duración máxima de tiempo de trabajo semanal.

h) El empresario facilite a las autoridades competentes, a petición de éstas, información sobre el consentimiento dado por los trabajadores para efectuar un trabajo que exceda de 48 horas en el transcurso de un periodo de siete días, calculado como promedio del periodo de referencia, y los registros adecuados para determinar que se cumplen las disposiciones de la directiva.

Como se ve, en absoluto se instaura sin más una jornada de 60 horas, sino que introduce una flexibilidad muy controlada de la ordenación del tiempo de trabajo.

Juan Antonio Sagardoy es catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
El Pais
Fecha artículo: lun 28 jul 2008

viernes, 29 de agosto de 2008

¿Qué supuestos están considerados como accidente de trabajo?

a) Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar del trabajo, sin limitación horaria y siempre que suceda en el trayecto de ida o vuelta, sin que se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente, utilizando el itinerario habitual.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia de las tareas del desempeño de cargos electivos sindicales, así como los desplazamientos para desarrollar estos.
c) Los que sufra el trabajador, que sin ser las propias de su categoría profesional, las ejecute en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos por actos de salvamento que tengan relación con el trabajo.
e) Las enfermedades que contraiga el trabajador al realizar su trabajo, siempre que se demuestre la relación entre ambos.
f) Las enfermedades padecidas anteriormente y que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente modificadas por enfermedades intercurrentes.


Extraído de la guía mutuas: Las 150 preguntas más frecuentes sobre enfermedades profesionales y de la Seguridad Social. Si te interesa esta guía puedes pedirla a los miembros/as de la sección sindical de UGT.

Directiva Ordenación del Tiempo de Trabajo

En octubre, el Parlamento Europeo votará la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo, que bajo ese título debería ser otra de las conquistas del Modelo Social Europeo, modelo que se ha ido construyendo desde 1957, y que ha permitido un gran progreso y avances para sus ciudadanos. Ese modelo que es el orgullo de Europa y, hasta hoy, la envidia de los trabajadores y trabajadoras del mundo entero.
Pues bien, para la UGT y para cualquiera que sepa leer, esta Directiva, se enfrenta claramente al proyecto Social Europeo, ya que resquebraja uno de los objetivos que establece el Tratado en su artículo 136: la Comunidad y los Estados miembros tienen como objetivo la mejora de las condiciones de vida y trabajo. Las semanas con jornadas de 48, 60 y 65 horas pondrán fin a nuestro sistema de relaciones laborales, la jornada ya no será de 8 horas, ni la semana de 40. Si se aprueba la Directiva, el tiempo de trabajo se contará en periodos mucho más amplios, de 3 y 4 meses y durante ese tiempo se podrá trabajar hasta 89 horas seguidas, a las que seguirán, no se sabe bien cuando, otras de descanso compensatorio.
Pues bien en la UGT-PV tenemos muy claro de que ya es hora de que nos movilicemos contra esta Directiva, que desde Bruselas nos quieren imponer. El Parlamento Europeo es el último lugar donde pararla, después de que muchos de los gobiernos europeos hayan votado a favor en el Consejo. España votó contra, pero su voto no es más que un voto, que no le exime de su cumplimiento, puesto que las Directivas una vez aprobadas deben de aplicarse en todos los Estados, lo quieran o no sus gobernantes, y la Comisión Europea, podrá llevar ante el Tribunal de Justicia al Estado que no la trasponga a su derecho nacional, que recibiría una sanción por ello.


Resumen de un artículo publicado en el mundo por Carlos Calero Jaén, secretario de acción sindical y salud laboral de la UGT-PV.

martes, 19 de agosto de 2008

El Ayuntamiento concede 963 licencias para VPP este año

El Ayuntamiento de Valencia ha concedido 963 licencias para construir viviendas de promoción pública (VPP) en la ciudad desde comienzos de este año, casi dieciséis veces más que en el mismo periodo de 2007, en el que se concedieron 61.En este sentido, el concejal de Urbanismo, Jorge Bellver, destacó que la política de promoción de VPP que se ha llevado a cabo desde el equipo de gobierno es la que permite 'dar salida a un gran número de proyectos de obra' y recordó que en el año 2000 ya estableció la reserva obligatoria del veinte por ciento del suelo para la edificación de dichas viviendas en los barrios residenciales de nueva construcción. Si no hubiera sido así, 'no tendríamos en la actualidad suficiente suelo disponible para albergar estas VPP', manifestó.Para avanzar en esta materia, el concejal destacó que se tomó la decisión de destinar la totalidad del suelo que le corresponde al Ayuntamiento como consecuencia de los excedentes de aprovechamiento también a la construcción de viviendas de promoción pública. Así, 'al 20 por ciento inicial hemos sumado más suelo que vinculamos directamente con la urbanización de vivienda protegida, lo que nos está permitiendo que nuevas zonas residenciales como Benicalap Norte, Moreras, Quatre Carreres o Patraix destinen alrededor de un 40 por ciento del suelo previsto para viviendas de promoción pública', explicó.En lo que se refiere a la versión preliminar de la Revisión Simplificada del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, que ahora se encuentra en fase de estudio de las alegaciones presentadas, el concejal de Urbanismo informó que para los nuevos sectores que se pretende reclasificar en la revisión se contempla una reserva media del 61 por ciento del suelo para VPP.Según el concejal, el equipo de gobierno 'ha seguido avanzando en el camino de facilitar y fomentar la construcción de viviendas de promoción pública en toda la ciudad, con decisiones valientes y de un gobierno comprometido con sus vecinos', destacó.

El Consell promoverá 10.000 pisos sociales para alquiler y 15.000 viviendas a bajo precio

La Generalitat pondrá en marcha, para el periodo 2008-2017, planes para la promoción de 10.000 viviendas de Promoción Pública (VPP) para el alquiler y para la construcción de 15.000 viviendas que se pondrán a la venta a bajo precio y con ayudas a las personas con menos recursos.
Así lo ha anunciado este miércoles el conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, José Ramón García Antón, tras firmar con la Conselleria de Bienestar Social dos convenios para facilitar el acceso a viviendas de alquiler a jóvenes y mujeres en situación de riesgo social.
García Antón ha señalado que estas iniciativas están dentro del Plan Estratégico de la Vivienda que desarrolla en el último año la Generalitat, un proyecto que va a poner en marcha suelo y va a permitir construir 80.000 viviendas de promoción pública en el periodo 2008-2010.
El conseller ha recordado que dentro de este plan se aprobó el pasado mes de junio un decreto de medidas urgentes para poder actuar en viviendas de promoción pública, agilizar el suelo en la tramitación urbanística, y firmar convenios con los ayuntamientos para "sacar a la luz" todo el patrimonio público que tienen y garantizarles una financiación.
En virtud de ese decreto ya se han firmado convenios con 45 ayuntamientos para promover suelo público y el próximo mes de septiembre se suscribirán acuerdos con otros 60 consistorios de las provincias de Valencia y Castellón.
Suelo para construir 20.000 VPP
José Ramón García Antón ha destacado que en poco más de nueve meses se ha aprobado suelo para construir 75.000 nuevas viviendas, de las cuales 20.000 serán de promoción pública.
Además, ha señalado que en las distintas comisiones territoriales de Urbanismo se ha aprobado suelo industrial por una superficie total de unos 18 millones de metros cuadrados.
El conseller ha señalado que el plan ha sido "muy bien acogido" por los promotores, algunos de los cuales están reconvirtiendo en viviendas de protección oficial con precio concertado las viviendas que tienen en "stock" porque no han podido venderlas.
Nuevos tipos de viviendas
García Antón ha señalado que han propuesto al Ministerio que el nuevo Plan de la Vivienda 2009-2013 recoja una figura que permita que la superficie de la vivienda sea mayor de los 90 metros cuadrados, y que con un régimen especial también pueden tener un régimen de protección.
"Parece que el Ministerio no lo ha visto con malos ojos y en las reuniones sectoriales que se están celebrando para preparar el nuevo plan puede ser una salida junto con la vivienda de alquiler con precios concertados", ha dicho.

El perfil de la persona desempleada es el de un varón de entre 20 y 45 años, con un trabajo no cualificado, y que no ha superado los estudios de secun

La UGT-PV reclama un incremento de la formación de las personas desempleadas en la Comunitat Valenciana, ya que el perfil de las personas que se han inscrito en las listas del SERVEF en el último año indica que prácticamente el 85% de ellas no había terminado los estudios de secundaria, lo que muestra la necesidad de ampliar su formación para que puedan reinsertarse en el mercado de trabajo con mayores probabilidades de estabilidad en su puesto de trabajo.
De hecho, el perfil de las casi 72.000 personas que, desde julio de 2007 hasta julio de 2008, han pasado a la situación de desempleados en la Comunitat Valenciana señala que hablamos de un varón de entre 20 y 45 años, con un trabajo no cualificado y que no ha superado los estudios de secundaria.
Y es que dos de cada tres nuevos desempleados en la Comunitat en el último año son varones, y 60.969, es decir, un 85% no habían completado sus estudios de secundaria, lo que exige de las administraciones que incrementen la formación, mejorando los servicios de asesoramiento y orientación al empleo, de manera que su cualificación deje de ser un obstáculo para su inserción laboral.
Por edades, el 67% del total de nuevos desempleados tienen una edad comprendida entre los 20 y los 45 años, lo que para la UGT-PV viene a poner de manifiesto que estamos hablando de personas que aún tienen un largo camino que recorrer en su vida laboral, por lo que es más necesario, si cabe, reforzar su formación como un elemento clave para incrementar sus posibilidades de encontrar empleo y aportar su grano de arena en el crecimiento y en la creación de riqueza.
Por último cabe señalar, que, siempre según los datos del SERVEF, las actividades donde a lo largo del último año existe más desempleados es en la construcción con 22.840 personas en situación de desempleo, seguida de las inmobiliarias y empresas de alquiler con 12.873 nuevos desempleados, 9.035 en la industria manufacturera, 8.810 en el comercio y 5.435 en la hostelería, es decir, actividades de baja cualificación y por tanto, con menor valor añadido, que a juicio de la UGT-PV deben de ser paulatinamente relevadas, dentro del necesario cambio de modelo productivo, por actividades capaces de generar mayor valor añadido y proporcionar empleo estable a las personas que actualmente se encuentran en situación de desempleo.

La Comunitat mantiene peores registros que la media española en creación y disolución empresas

La UGT-PV alerta de que la Comunitat Valenciana mantiene peores registros en los resultados estadísticos de creación y disolución de empresas, así como de impagados por familias y empresas, lo que a juicio de la UGT-PV exige de la Generalitat actuaciones decididas para revertir la actual situación.
Así, según el INE, en junio de 2008, el número de sociedades creadas en la Comunitat ascendió a 849, lo que supone un importante descenso de prácticamente el 39% respecto a las 1.398 que se crearon en el mismo mes del año pasado, o lo que es lo mismo, en comparación con junio de 2007, en junio de 2008 cada día se crearon 18 empresas menos en la Comunitat. Asimismo, la disolución de 111 empresas en junio de 2008 superó en un 34% a las 73 disoluciones en 2007, lo que para la UGT-PV debería hacer reaccionar a la Administración autonómica, máxime cuando estas cifras difieren en gran medida con la media estatal.
Y es que en España, la creación de empresas en el mismo periodo se redujo, seis puntos menos, un 32,8%, mientras que la disolución de empresas mantuvo un descenso del 28,7%, otros seis puntos menos que la media de la Comunitat, lo que viene a indicar que para remontar la actual situación aquí se necesitará de un mayor esfuerzo por parte de todos.
Respecto a la situación por provincias, es en Alicante donde se produce un mayor descenso en la creación de empresas con un 51,6%, es decir 304 empresas menos que las creadas en junio de 2007, mientras que en Valencia, el descenso es del 34,1% con 234 empresas menos, y en Castellón se reduce en un 8,8% con 11 empresas menos. Por el contrario, la disolución de empresas, se dispara en Castellón con un incremento del 64%, 25 más que en 2007, mientras que Valencia supera el 48% con 18 empresas más disueltas que en junio de 2007 y Alicante con 5 empresas más disueltas que en 2007 ve crecer esta estadística en un 11%.
Todo ello, sumado al incremento de los impagados en la Comunitat que en junio superaron los 247 millones de euros, supone la constatación de que la crisis de la construcción está haciendo una importante mella en el sistema productivo valenciano, en mayor medida que la media española, lo que a juicio de la UGT-PV exige de la Generalitat actuaciones decididas, desde el necesario consenso con los agentes económicos y sociales, para revertir la actual situación

Cada día 44 jóvenes ingresan en las listas del paro en la Comunitat

Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Empleo sobre el paro en la Comunitat Valenciana, en lo que va de año la lista de desempleo de jóvenes menores de 25 años se ha incrementado en 8.104 personas, es decir que cada día 44 jóvenes se han sumando a las listas del paro en la Comunitat.
Según registros del INEM recogidos por la UGT-PV, en diciembre pasado el número de parados menores de 25 años ascendía a 26.482 personas mientras que en junio de 2008 se han incrementado hasta los 34.586 jóvenes, es decir un aumento de 8.104 en tan sólo seis meses. Además, los registros de desempleo joven en la Comunitat están por encima de la media a nivel estatal: en España, el porcentaje de parados menores de 25 años respecto al total de parados es del 11,7% mientras que en la Comunitat Valenciana, los jóvenes desempleados suponen el 13,15% (34.586 jóvenes frente los 262.865 totales de parados en la Comunitat).
Para la UGT-PV, estos datos vuelven a incidir en que en la Comunitat, la juventud sigue siendo el colectivo con mayor discriminación dentro del mercado laboral, ya que soporta unas tasas de empleo inferiores a las del resto de franjas de edad y además sufre unos salarios menores y una mayor precariedad. Ejemplo de esta precariedad es la altísima tasa de temporalidad que mantienen los jóvenes. Sólo en el mes de junio 9 de cada 10 contratos a jóvenes fueron temporales, el doble que en el resto de trabajadores.
Ante esta situación, la UGT-PV considera que no puede demorarse más la adopción de medidas, desde el diálogo social, para superar la situación que están viviendo la juventud en nuestra Comunitat. Medidas que reduzcan la excesiva tasa de temporalidad del colectivo juvenil, aumentando el empleo estable y de calidad y especialmente medidas que reduzcan las altas tasas de desempleo actual.
Por sexos, el aumento del desempleo en jóvenes menores de 25 años en 2008 ha influido en mayor medida al sector masculino, con un incremento de 5.334 personas mientras que en mujeres ha sido de 2.770. Por provincias, Valencia es la que más ha incrementado los parados jóvenes. En tan sólo seis meses 4.595 jóvenes menores de 25 años se han inscrito en las listas de paro en la provincia de Valencia (lo que supone un incremento del 25% de las personas desempleadas en la provincia en tan sólo seis meses, hasta los 17.860 jóvenes actuales). En Alicante el incremento ha sido de 2.043 personas (hasta los 12.746 parados actuales) y en Castellón se ha sufrido un incremento de 1.466 jóvenes hasta situarse en los 3.980.

martes, 8 de julio de 2008

El IVVSA abre el plazo de inscripción para once VPO

El Instituto Valenciano de la Vivienda (IVVSA) abre hoy el plazo de inscripción para optar a once nuevas viviendas protegidas (VPO) en Almussafes.
Los interesados en adquirir una de las VPO podrán presentar sus solicitudes tanto en las oficinas del IVVSA en Valencia como en el Ayuntamiento de Almussafes, durante todo el mes de julio.
Para la ejecución de esta promoción, la Generalitat ha destinado 888.000 euros. El proyecto incluirá viviendas de dos y tres dormitorios, plaza de aparcamiento y, en la mayoría de las viviendas, también trastero.
Las once VPO se ubicarán en una parcela de 334 metros cuadrados, ubicada en la calle Benifaió, que ha cedido el Ayuntamiento de Almussafes.Según ha explicado el gerente del IVVSA, Javier Sogorb, "este proyecto conjunto pretende resolver el acceso a un hogar de calidad y a un precio asequible a las familias más jóvenes del municipio".
Una vez cerrado el plazo de inscripción, el próximo 31 de julio, los solicitantes que cumplan las condiciones entrarán en el proceso de selección por sorteo público ante notario.

Ayudas para la compra de vivienda nueva, rehabilitada o usada para su rehabilitación, en el marco del Plan de Vivienda Joven, en Áreas de Rehabilitaci

Hola a todos y a todas.
Os remitimos esta información que salio publicada el pasado 30 de mayo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Ayudas para la compra de vivienda nueva, rehabilitada o usada para su rehabilitación, en el marco del Plan de Vivienda Joven, en Áreas de Rehabilitación y el barrio de Ruzafa, en Valencia.
Ámbito geográfico: Valencia

Destinatarios: Compradores de vivienda; Jóvenes; Jóvenes emancipados; Jóvenes menores de 35 años

Dotación económica:
- 7.513 euros para ingresos de 10.482 a 17.472;
- 6.010 euros para ingresos de 17.473 a 24.461;
- 4.508 euros para ingresos de 24.462 a 31.450;
- 3.005 euros para ingresos de 31.451 a 38.439

Requisitos:- Que la vivienda adquirida no supere los 120 m2 y se destine a domicilio habitual
- No tener deudas con distintas Administraciones
- Que se trate de la primera vivienda
- Jóvenes entre 18 y 35 años

Presentación de solicitudes:Oficina Valenciana de Antiga. Calle Vall de Crist, 7. Valencia.
Teléfono 963 910 400
Inicio recogida solicitudes: 02-06-2008 Fecha de finalización de plazo: 01-10-2008

Más información: Ayuntamiento de Valencia; Ajuntament de València Publicación oficial Publicación de las Bases Reguladoras para el Plan de Vivienda Joven (X Campaña), en Áreas de Rehabilitación y Ruzafa. Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, Núm. 128; pág. 39-44. Castellano Fecha publicación: 30-05-2008

Esperamos que sea de vuestro interés sobre todo para las personas de Valencia.

jueves, 3 de julio de 2008

FESTIVALES DE MÚSICA EN EL MES DE JULIO

■ Festival de Ortigueira 2008. Lugar Ortigueira (A Coruña), desde el 10 hasta el 13 de Julio. Entrada gratuita. www.festivaldeortigueira.com
■ Monsters of Rock 2008. Lugar Feria de Muestras Zaragoza. El 11 de julio. Entradas anticipadas 67 €/ abono con festival Metalway 97 €. www.monstersofrock.es
■ Manises Ceramic Festival 2008. Lugar Manises (Valencia). 12 de julio. Entrada gratuita. www.myspace.com/manisesceramicfestival
■ FIB 2008. 17, 18, 19 Y 20 de julio. Benicàssim. www.fiberfib.com
■ Alcalans Music Festival 2008. Lugar Montroy (Valencia), 18 y 19 de julio. Entradas en el corte ingles, Bancaixa, Tick Tack Ticket. www.alcalansmusicfestival.org
■ Lorca Rock 2008. Lugar Huerto de la Rueda de Lorca (Murcia). 25 y 26 de julio. Entradas FNAC, Carrefour. www.lorcarockfestival.com
■ Durante los días 11 y 12 de julio, tendrá lugar La Gira, 3er festival itinerante de música en valenciano en el municipio de Benlloch (Castellón).
La tercera edición de la Gira celebrará un total de 21 conciertos donde se ofrecerán 45 actuaciones de 30 grupos diferentes. Como el año pasado, Benlloch clausurará el Festival, que lleva 4 meses dando conciertos de norte a sud del País Valenciano.
Por solo 12 euros tienes la entrada para los 2 días y zona de acampada gratuita.

AGENDA CONCIERTOS JULIO

● El sábado 5, en el Polideportivo municipal de Novelda (Alicante), actuará MIGUEL BOSE.
● El sábado 5, en el muelle del Puerto de Denia a las 00:30 h, actuará JARABE DE PALO.
● El sábado 5, en Alicante actuarán HOMBRES G.
● El sábado 5, en Santa Pola (Alicante), actuará SORAYA, el sábado 12 en Pedreguer (Valencia), el jueves 17 en Manises (Valencia), y el sábado 19 en Alzira.
● El sábado 12, en el Campo de Futbol de San Joan de Moro (Castellón), actuará DESPISTADOS.
● El martes 15, actuará DAVID BUSTAMANTE en la Plaza Europa de la Eliana (Valencia), el sábado 19 en Novelda (Alicante) y el domingo 20 en Alzira.
● El sábado 18 en Benijofar (Alicante) actuará MELOCOS.
● El sábado 19, en Villafranca del Cid (Castellón) actuará PEREZA.
● El viernes 25, en Moncofa (Castellón), actuará MERCHE.
● El viernes 25, en Alcantera de Xúquer (La ribera alta), a las 23:00 h actuará THE GARROPHONES.
● El domingo 27, en la Plaza de Toros de Castellón actuará ESTOPA.

LA DIRECTIVA DE TRABAJO DE 65 HORAS.

El pasado 9 de junio, los ministros de Empleo de la Unión Europea aprobaron por mayoría la nueva directiva de tiempo de trabajo, que permite ampliar la jornada laboral máxima a 65 horas semanales, tal y como exigían los países partidarios de una mayor flexibilidad en el mercado de trabajo. España se abstuvo por considerar que esta norma supone un “retroceso en los derechos sociales”.
Junto con España se abstuvieron también Bélgica, Chipre, Grecia y Hungría. Los 5 presentaron una declaración conjunta en la que pidieron a la Eurocámara que mejorara la norma durante su tramitación posterior. También presentaron reservas, Portugal y Malta.
Los 27 países de la UE deberán llegar ahora a un acuerdo en segunda lectura con el Parlamento Europeo, que tiene el poder de decisión en esta materia. En primera lectura, los eurodiputados reclamaron la supresión de todas las excepciones a la jornada laboral de 48 semanales en un plazo de 3 años.
La directiva aprobada tras 4 años de negociaciones, establece que, la semana de trabajo en la UE debe tener 48 horas como máximo. Sin embargo, se permitirá que, en acuerdos individuales, empresario y trabajador puedan alargar la jornada laboral hasta 60 horas semanales, calculadas como media durante un periodo de 3 meses, e incluso hasta 65 horas en el caso de guardias médicas.
Se contemplan una serie de salvaguardas para garantizar que los y las trabajadoras aceptan el “opt out” voluntariamente y no forzados por temor al despido. El empresario deberá obtener un consentimiento por escrito del trabajador/a para trabajar más de 48 horas. La validez del consentimiento no podrá ser superior a un año y será renovable. El acuerdo entre empresario y trabajador/a no podrá firmarse en el momento de la rúbrica del contrato ni durante las 4 primeras semanas de la relación laboral.
Los sindicatos como UGT nunca aceptaremos esta medida, por que va en contra de todos los avances conseguidos hasta la fecha. La UGT lucha a favor de las 35 horas semanales y no permitirá que se trabajen 60 o 65. Esta normativa no esta en igualdad de condiciones, el empresario puede coaccionar al trabajador y los sindicatos mediante la negociación colectiva, no lo vamos a permitir.
Os imagináis como seria nuestra vida si se aplicara esta directiva?
-Trabajar entre 12 y 13 horas diarias.
-Nos tocaría comer en la empresa, con lo cual haríamos una hora por lo menos más, ya van 13 o 14.
-Otra hora de desplazamiento entre ir y venir del trabajo,
-Dormir 8 horas
-Total 22 horas, día completo.
Ni cenar, ni desayunar, ni conciliar la vida familiar, laboral y personal….
De que nos serviría tener mayores salarios, si tendríamos mayores gastos, como pagar a alguien para que nos cuide a los hijos/as, personas mayores a nuestro cargo, que nos haga la compra, que nos limpie y cocine, etc.
Y eso sin contar que se incrementaría la siniestralidad laboral, cuantas más horas trabajas, más fácil es tener un accidente laboral, tendríamos peor calidad de vida, no por trabajar más produciríamos más y el fin de la conciliación laboral

miércoles, 18 de junio de 2008

RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN

Desde el 1 de Enero, los y las jóvenes de entre 22 y 30 años que poseen contrato de alquiler o vayan a realizarlo, pueden solicitar t tramitar la ayuda de la Renta Básica de Emancipación que ofrece el Ministerio de Vivienda.

Junto al requisito de edad, para poder optar a estas ayudas es preciso no superar el límite de ingresos de 22.00 € anuales y destinar la vivienda en régimen de arrendamiento a domicilio habitual y permanente. Con esta ayuda una persona joven, que viva en régimen de alquiler, puede beneficiarse de 210 € mensuales, 600 € de préstamos para la fianza y disponer de un aval de 6 meses.

La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de Vivienda, ha habilitado 3 oficinas de la Agencia Valenciana de Alquiler que tiene la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, los puntos de información para solicitar y tramitar estas nuevas ayudas al alquiler, en la Ciudad de Valencia se sitúa en la Calle Vinatea nº 14, en Castellón en la Plaza Huerto de Sogueros nº 7 y en Alicante en la Calle Gerona nº 4. Además los impresos pueden entregarse en cualquier oficina de la red de atención al ciudadano de la Generalitat Valenciana (PROP) direcciones en www.gva.es/prop/gprop.htm


Toda la información en la página web alquiler joven ( www.alquilerjoven.es), donde podrás descargarte el impreso de la solicitud.

Para resolver cualquier duda puedes llamar al Servicio de atención telefónica del Ministerio de Vivienda en el teléfono 900 900 707