miércoles, 26 de mayo de 2010

Modificaciones que afectan a las prestaciones económicas de las personas en situación de dependencia

Atención a personas en situación de dependencia

Modificaciones que afectan a las prestaciones económicas de las personas en situación de dependencia

MS 5664

L 39/2006 disp.final.1ª.2 y 3, modif RDL 8/2010 art.5, disp.adic.6ª y disp.trans.3ª, BOE 24-5-10

Fijación de un plazo máximo de resolución de las solicitudes de prestaciones de dependencia, al que va unido los efectos económicos de su reconocimiento.

El plazo máximo de resolución de las solicitudes de reconocimiento de la prestación de dependencia es de 6 meses, transcurrido dicho plazo, si no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se genera desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.
Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (L 39/2006 art.18), pueden ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de 5 años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación.
A las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad al 25-5-2010, y se les reconozca un Grado III o un Grado II, les es de aplicación la L 26/2009 disp.final.1ªen la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud, es decir con aplicación progresiva retroactiva según el Grado reconocido.

ACCESO A LA JUBILACION PARCIAL

Eliminación del período transitorio para la aplicación paulatina de los requisitos de acceso a la jubilación parcial

Desde el 25-5-2010 ya no es posible acogerse al período transitorio establecido en la L 40/2007 disp.adic.17ª y que permitía la aplicación paulatina -en 7 años- de los requisitos más exigentes fijados para acceder a la jubilación parcial anticipada. Se mantiene, no obstante, hasta 2012 la posibilidad de jubilarse parcialmente a edades más tempranas respecto de trabajadores afectados por compromisos adoptados en EREs o por medio de CCols y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25-5-2010.

A partir del 25-5-2010 para acceder a la jubilación parcial anticipada hay que cumplir los siguientes requisitos:
a) Edad mínima efectiva de 61 años. Según el período transitorio que ahora desaparece durante todo el 2010 cabía a la edad de 60 años y 4 meses. No obstante, respecto de esta exigencia de edad se permite hasta el 31-12-2012 la jubilación a edades más tempranas respecto de trabajadores afectados por compromisos adoptados en EREs o por medio de CCols y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25-5-2010. En concreto, excepcionalmente estos colectivos se pueden jubilar:
.- a los 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida;
.- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
b) Antigüedad en la empresa de un mínimo de 6 años. Según el período transitorio que ahora desaparece durante todo el 2010 cabía con una antigüedad de 4 años.
c) Período de cotización efectiva de un mínimo de 30 años. Según el período transitorio que ahora desaparece durante todo el 2010 cabía con una cotización efectiva de 24 años.
d) El intervalo permitido de reducción de jornada ha de estar comprendido entre el 25 y el 75%. Según el período transitorio que ahora desaparece durante todo el 2010 cabía una reducción superior, entre un 25 y un 80%. Se mantiene la posibilidad de que la reducción alcance el 85% cuando el trabajador que se jubila parcialmente de forma anticipada reúne los restantes requisitos y siempre que el relevista contratado en sustitución lo fuera mediante un contrato de duración indefinida y a jornada completa (LGSS art.166.2.c).


MS 4327, 4328, 4329, 9187
MSS 3164, 3165, 3166, 3167, 3168
MCT 3882
MDE 6140, 7670
RDL 8/2010 disp.derog.única. Uno. a) y disp.trans.2ª, BOE 24-5-2010

ACCESO A LA JUBILACION

Exigencia de acreditar 5.475 días o 15 años de cotización efectiva para acceder a la jubilación contributiva

MS 4241
MSS 3018
MDE 6137, 6140
RDL 8/2010 disp.derog.única.Uno.a), BOE 24-45-2010

Para el reconocimiento de una pensión de jubilación contributiva -a partir del 25-5-2010- es preciso acreditar 5.475 días, esto es, 15 años de cotización efectiva sin computar los días cuota (correspondientes a las dos gratificaciones extraordinarias). Se elimina así el período transitorio establecido con el objeto de respetar derechos en curso de adquisición y que demoraba la acreditación de la carencia mencionada hasta el 1-1-2013.

A partir del 25-5-2010 para el reconocimiento de una pensión de jubilación contributiva se exige acreditar 5.475 días o 15 años de cotización efectiva sin computar los días cuota correspondientes a las dos gratificaciones extraordinarias. Se elimina así el período transitorio que permitió, hasta el 24-5-2010, la jubilación de quien acreditaba tan sólo 5.008 días de cotización efectiva. Norma transitoria en cuyo marco no se alcanzaba hasta el 1-1-2013 la exigencia actual de 5.475 dí

SUPRESION PARA EL 201 DEL CHEQUE-BEBÉ

Prestaciones familiares

Supresión para el 2011 del chequé-bebé

A partir del 1-1-2011 se suprime la deducción del IRPF o la prestación familiar por nacimiento o adopción de hijo

Con efectos desde 1-1-2011 queda suprimida la deducción del IRPF o la prestación familiar no contributiva por nacimiento o adopción de hijo, establecida en una cuantía de 2.500 €.
Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, dan derecho en dicho período impositivo a la deducción o a la prestación por nacimiento o adopción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31-1-2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción o la percepción de la prestación.



MS 4583
MSS 3554, 3571
L 35/2006 art.81 bis, suprimido RDL 8/2010 art.6.1, BOE 24-5-10;
L 35/2006 art.103.1 y 2 y disp.adic.26ª, modif RDL 8/2010 art.6.2 y 3, BOE 24-5-10;
LGSS art.181.d, art.188 bis a 188 sexies, suprimidos RDL 8/2010 art.7.1 y 3, BOE 24-5-10;
LGSS disp.adic.48ª, modif RDL 8/2010 art.7.5, BOE 24-5-10;
L 35/2007 art.1 a 5 y disp.adic.1ª y 2ª, derog RDL 8/2010, BOE 24-5-10

jueves, 20 de mayo de 2010

ARGUMENTOS CONTRA RECORTES SALARIALES Y SOCIALES

DESCARGATE EL DOCUMENTO !!!!!

PLAN DE IGUALDAD CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

Os podeis descargar el documento integro del PLAN DE IGUALDAD DE CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS, firmado el pasado 16 de marzo de 2010.

El documento lo podréis encontrar en la parte derecho del blog en el apartado "DESCARGAS DE DOCUMENTOS"

miércoles, 5 de mayo de 2010

VIAJES CULTURALES Y DE TURISMO (IVAJ)

Os pasamos unos enlaces que pueden ser de vuestro interés.


Viajes culturales y turismo activo: Campamentos para jóvenes (IVAJ)
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1868


Viajes culturales y turismo activo: Fines de Semana (IVAJ)
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15290


Viajes culturales y turismo activo: Semanas en verano (IVAJ).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1864


Viajes culturales y turismo activo: actividades de un día (IVAJ)
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15278

lunes, 3 de mayo de 2010

Miles de personas demandan empleo con derechos y la garantía de las pensiones en el Primero de Mayo

Miles de personas en Valencia, Alicante, Castellón, Alcoi y Elx, convocados por la UGT-PV y CCOO-PV se manifestaron el pasado sábado en demanda de empleo con derechos y por la garantía de las pensiones, con motivo del Día Internacional del Trabajo.

Al final de la manifestación de Valencia, que contó con la participación de más de 15.000 personas, Conrado Hernández, secretario general de la UGT-PV, se dirigió a los manifestantes para recordar la importancia del empleo como generador de riqueza y cohesión social, máxime cuando en la Comunitat hay casi 600.000 personas en desempleo, de las que, cerca de 200.000 carecen de protección social.

En la misma, reclamó al Gobierno valenciano que dé soluciones ya, a la situación de crisis que se ha cebado en los trabajadores y trabajadoras valencianas y exigió que se pongan en marcha los mecanismos necesarios para cambiar el modelo productivo en la Comunitat Valenciana, con unos sectores productivos equilibrados. En este sentido, recriminó que el president de la Generalitat, Francisco Camps, se mantenga escondido, por lo que demandó que se haga visible y no se esconda actuando como si no pasara nada, una actitud que calificó de irresponsable.

Asi mismo, incidió en la importancia de la creación de empleo de calidad y por ello instó a los empresarios y a la Generalitat a sentarse con los sindicatos más representativos para adoptar decisiones efectivas ya, bien dentro del acuerdo del Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo (PAVACE) o en un marco más amplio.

Por último, quiso hacer un homenaje a Carmen Campos Bodón, una histórica militante de la UGT, desde el año 1936, que falleció hace pocas fechas y recordó la represión franquista y la necesidad de no olvidar lo que pasó en aquellos años de represión

CAMPAMENTOS DE VERANO 2010-VALENCIA

Os adjuntamos un listado de diferentes entidades juveniles de la ciudad de Valencia que organizan campamentos de verano para niños/as entre 8 y 16 años.

A partir de hoy día 4 de mayo comienzan las inscripciones en los diferentes centros.

Espero que esta información os sirva.


CAMPAMENTOS DE VERANO 2010!!!!!