domingo, 20 de febrero de 2011

Reforma de pensiones

Documento explicativo de la reforma de las pensiones de 2011

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Tabla salarial definitiva 2010 OFICINAS Y DESPACHOS

Os adjuntamos la tabla salarial definitiva del 2010 y provisional del 2011.

PINCHA AQUI PARA VER LAS TABLAS SALARIOAES OFICINAS Y DESPACHOS!!!!!

OFERTA FORMATIVA TRABAJADORES EN ACTIVO

Os adjuntamos información sobre la oferta formativa para trabajadores en activo, si estáis interesados os podeis poner en contacto directamente con la escuales o con la seccion sindical de ugt

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BOLETIN INFORMACIONES

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lunes, 7 de febrero de 2011

LEY 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

A TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS


En cumplimiento de la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2011, y a partir de este mes de enero, se hará efectiva la reducción de un 5% en los salarios de los trabajadores de CAC, S.A., al mismo tiempo que también quedan congelados, es decir, que no aplicarán el IPC correspondiente para este año 2011.

Desde la sección sindical de UGT, queremos informaros también de nuestro desacuerdo con estas medidas, y comunicaros que ya se están llevando a cabo acciones LEGALES al respecto desde el sindicato y que periódicamente os informaremos del estado de las mismas

Os remitimos un extracto del texto.


Artículo 30. Régimen retributivo del personal laboral del sector público
Valenciano

1. La masa salarial del personal laboral, que no experimentará
incremento alguno en 2011, está integrada, a efectos de esta ley, por
el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos
de acción social devengados durante el ejercicio 2010 por el personal
laboral del sector público valenciano, con el límite de las cuantías informadas
favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias
en el área de hacienda para dicho ejercicio presupuestario, y una
vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 por ciento que fija
el artículo 30.2.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos
de la Generalitat para el ejercicio 2010, sin perjuicio de las normas
especiales previstas en la disposición adicional séptima del Decreto-Ley
3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la
entidad empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones
o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado
la persona empleada.
….
9. No obstante lo previsto en los artículos 23 y 30.1 de esta ley, y
con efectos 1 de enero del año 2011, la masa salarial del personal laboral
de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 22.c de la
presente ley, soportará una minoración del 5 por ciento, respecto de la
masa salarial autorizada para el año 2010.
La citada variación se calculará con sujeción a los criterios establecidos
en el presente artículo.
La minoración en la masa salarial a que se refiere el presente apartado
determinará una reducción de las retribuciones del personal de dichas
sociedades que se instrumentará, en su caso, a través de la negociación
colectiva.
Esta reducción no será de aplicación al personal directivo recogido
en el artículo 25.4 de esta ley, al personal laboral de alta dirección, el no
acogido a convenio colectivo y el resto de personal directivo no incluido
en el citado artículo 25.4, cuyas retribuciones se vieron afectadas por
las reducciones previstas en el Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del
Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito
del sector público valenciano.
Asimismo, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral
cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el
salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009,
de 30 de diciembre.

Si tenéis dudas de cualquier índole, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, a través del teléfono: 309551, en nuestra sección sindical de UGT ubicada en las oficinas del Umbracle (Tercera puerta, Martes de 14:00 a 15:30h), o a través del correo electronico: seccionsindicalugt@cac.es.
También encontrareis información en nuestro blog: www.ugtcac.blogspot.com

EL DIRECTOR GENERAL DE RTVV ASSEGURA QUE NO S’ESTÀ ESTUDIANT CAP EXPEDIENT DE REGULACIÓ DE L’OCUPACIÓ

La UGT-RTVV continuarà alerta i vigilant, en defensa del manteniment de l’ocupació
Burjassot, 27 de gener de 2011.- El director general de RTVV, José López Jaraba, ha assegurat aquest matí a la secció sindical de la UGT-RTVV que a l’ens públic no s’ha considerat en cap moment la realització d’un expedient de regulació de l’ocupació (ERO). López Jaraba ha manifestat també que la política de l’ens públic en matèria de personal es manté en la línia que es bé aplicant fins ara. López Jaraba afirma que la contractació de personal de la casa seria l’últim aspecte que es veuria afectat per la situació d’ajust econòmic que ve experimentant l’empresa en els pressupostos dels últims anys.

La secció sindical de la UGT-RTVV ha manifestat al director general la inquietud que hi ha entre els treballadors a causa dels reiterats anuncis de suposades reduccions de plantilla. Els representants de la UGT han afegit que vist que les especulacions sobre possibles expedients no responen a polítiques de l’empresa, el sindicat buscarà tota la informació en l’àmbit del Govern valencià.

LOS PADRES Y MADRES DE HIJOS CON ENFERMEDADES GRAVES TENDRÁN DERECHO, A PARTIR DE ENERO DE 2011, A REDUCIR O SUSPENDER TEMPORALMENTE SU JORNADA LABORA

LOS PADRES Y MADRES DE HIJOS CON ENFERMEDADES GRAVES TENDRÁN DERECHO, A PARTIR DE ENERO DE 2011, A REDUCIR O SUSPENDER TEMPORALMENTE SU JORNADA LABORAL SIN PÉRDIDA DE RETRIBUCIÓN


A partir de enero de 2011 se establece una nueva prestación contributiva de la Seguridad Social que supone el reconocimiento de un nuevo derecho para los padres y madres trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado de menores afectados por cáncer o cualquier enfermedad grave. Consiste en una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos que ambos trabajen para el cuidado del menor/res que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carninomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud.
Las principales matizaciones de la ayuda son las siguientes:

1.Se estipularán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica.
2.Será requisito indispensable que el beneficiario/ a reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por 100 de su duración, para dedicarse al cuidado del menor, lo que conllevará una disminución proporcional del salario.
3.La prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.
4.La prestación se extinguirá previo informe del Servicio Público de Salud cuando el menor cumpla los 18 años.
5.Cuando concurran ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirlas sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
6.La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
7.Finalmente este derecho será aplicable a los trabajadores por cuenta ajena de los regímenes especiales con excepción de los incluidos en los Regímenes Especiales Agrario y de Empleados de Hogar.