LOS PADRES Y MADRES DE HIJOS CON ENFERMEDADES GRAVES TENDRÁN DERECHO, A PARTIR DE ENERO DE 2011, A REDUCIR O SUSPENDER TEMPORALMENTE SU JORNADA LABORAL SIN PÉRDIDA DE RETRIBUCIÓN
A partir de enero de 2011 se establece una nueva prestación contributiva de la Seguridad Social que supone el reconocimiento de un nuevo derecho para los padres y madres trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado de menores afectados por cáncer o cualquier enfermedad grave. Consiste en una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos que ambos trabajen para el cuidado del menor/res que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carninomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud.
Las principales matizaciones de la ayuda son las siguientes:
1.Se estipularán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica.
2.Será requisito indispensable que el beneficiario/ a reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por 100 de su duración, para dedicarse al cuidado del menor, lo que conllevará una disminución proporcional del salario.
3.La prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.
4.La prestación se extinguirá previo informe del Servicio Público de Salud cuando el menor cumpla los 18 años.
5.Cuando concurran ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirlas sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
6.La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
7.Finalmente este derecho será aplicable a los trabajadores por cuenta ajena de los regímenes especiales con excepción de los incluidos en los Regímenes Especiales Agrario y de Empleados de Hogar.
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