jueves, 16 de febrero de 2012

UGT - INFORMA

Sector de Administración Autonómica y Justicia – 14/02/2012
------------------------------------------------------------------------------


LA REFORMA LABORAL PREVÉ APLICACIÓN DE DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS U ORGANIZATIVAS, TANTO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMO EN EL SECTOR PÚBLICO.


La reforma laboral aprobado el pasado viernes mediante el Decreto Ley 3/2012, prevé expresamente la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción tanto en el Sector Público como en las Administraciones Públicas, a través de la disposición adicional segunda del citado Real Decreto Ley.

Esta Disposición Adicional añade una Disposición adicional Vigésima al texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el primer párrafo de dicha disposición dice que el despido por dichas causas se aplicará al personal laboral al servicio y organismo y entes que forman parte del sector público, de acuerdo por la previsión contenida en el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y conforme a la disposiciones a dichas causas contenidas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta la fecha no era posible aplicar estas causas a las de Administraciones Públicas y al sector público ante la dificultad de justificar tal despido por falta de solvencia o liquidez de las Administraciones y Empresas Públicas, esta es una situación que supera directamente el Real-Decreto Ley.

Definiendo que “concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos. Se entenderá persistente si dicha insuficiencia presupuestaria se produce durante tres trimestres consecutivos”.

Las mismas causas podrán aplicarse también en las Administraciones Públicas conforme a tal previsión y según el contenido del segundo párrafo de la Disposición Adicional Segunda.

Os recordamos a su vez, que los entes u organismos que forman el sector público lo conforman según el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 5 de la Ley de Hacienda Valenciana, las siguientes instituciones:



1).- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

2).- Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales; las universidades públicas, las agencias y cuales quiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia.

3).- Las sociedades mercantiles con capital social participado directa o indirectamente por un importe superior al 50% de las Administraciones Públicas.

4).- Los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia.

5).- Las Fundaciones.

6).- Las Mutuas de Accidente de Trabajo.

7).- Las asociaciones constituidas por entes u organismo entidades citadas anteriormente.

El despido por las citadas causas económicas, técnicas, organizativas y producción se podrán producir en las Administraciones Públicas y el Sector Público sin requerir la conformidad de la Autoridad Laboral ni la Inspección de Trabajo.

Os hemos reseñado lo que afecta al tema más grave planteado por la reforma laboral y relativo al despido de las Administraciones Públicas y en el Sector Público. Pero la reforma laboral contiene muchísimos más temas que pueden ser de interés de todos vosotros y vosotras. Con la finalidad de facilitar la información relativa a los cambios producidos, en nuestra página Web:

http://www.fspugtpv.org/fsp

Tenéis un extenso cuadro comparativo de los artículos que han sufrido modificación con el texto antes de la reforma y el reformado. Los artículos que no se citan no sufren modificación alguna.

Desde la FSP-UGT-PV RECHAZAMOS GLOBALMENTE EL CITADO DECRETO-LEY Y OS CONVOCAMOS A LA MANIFESTACIÓN POR LA RETIRADA DEL CITADO DECRETO QUE SE VA A CELEBRAR EL PRÓXIMO 19 DE FEBRERO A LAS 12,00 HORAS EN:

VALENCIA:
Salida Plaza San Agustín.


Valencia a 14 de febrero de 2012.

El TSJ admite a trámite el recurso sindical contra el decreto de recortes

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha admitido a trámite el recurso de los sindicatos UGT, CCOO, CSIF, Fses e Intersindical contra el decreto-ley de recortes del Gobierno de la Generalitat "por vulneración de derechos fundamentales".

Según recuerdan los sindicatos en un comunicado, el recurso se fundamenta en la vulneración de los derechos constitucionales de libertad sindical y negociación colectiva, no privación de bienes y derechos, y derecho al trabajo, la igualdad y la no discriminación.

El Gobierno valenciano debe alegar en 10 días ante el tribunal sobre la petición sindical de suspensión de la aplicación del decreto-ley de medidas urgentes para la reducción del déficit de la Comunidad Valenciana.

Los sindicatos anuncian en el comunicado que continuarán con su calendario de movilizaciones y el ejercicio de todas las acciones legales posibles hasta que el Consell retire el decreto-ley y negocie con ellos medidas alternativas a los recortes que no supongan la merma de derechos laborales y de servicios públicos.

El pais
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/02/15/valencia/1329330173_937051.html

PROXIMAS MOVILIZACIONES

Como ya sabéis, el viernes, el consejo de ministros aprobó por decreto-ley la nueva reforma laboral (Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).

Ante la imposibilidad de poder dialogar con el Gobierno, los sindicatos, tras conocer el mismo viernes los detalles de esta ley, que deja al trabajador en una situación de desprotección total, han convocado movilizaciones en toda España.
Por nuestra parte, deciros que no estamos de acuerdo con el Decreto-ley, ya que vulnera derechos fundamentales del trabajador.

Ningún causante de esta crisis está pagando, y no parece lógico pensar que tengamos que ser nosotros, los trabajadores, los paguemos por las negligencias de otros, aunque nos hagan creer que esta es la única manera de salir de esta situación.
No se pide responsabilidades a políticos, ni se les regula con decretos-ley, como se hace con nosotros, tampoco se pide responsabilidades a los bancos, que después de haberse enriquecido, piden a los gobiernos que se les rescate con dinero público, nuestro dinero, y se juzga prácticamente por el mismo rasero a las pequeñas empresas que intentan sobreponerse a la crisis, que a las grandes empresas que, aún teniendo beneficios millonarios, se creen con el derecho de poder despedir a los trabajadores que llevan años prestando servicio en ellas a un precio ridículo.

En definitiva, hay maneras de salir de esta crisis sin que tengamos que pagarla nosotros ni los que vengan detrás nuestro, y por ello nos gustaría pediros vuestra participación en las movilizaciones del próximo domingo.

DOMINGO 19 DE FEBRERO A LAS 12:00h PLAZA DE SAN AGUSTÍN

Reforma laboral 2012.


Reforma laboral 2012.

Sección Sindical de UGT en C.A.C.S.A.

Resumen de las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.Reforma laboral 2012.

DESPIDO

• La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (hasta ahora eran 42).
• Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
• Los asalariados que cuenten con un contrato fijo ordinario sólo podrán recibir una indemnización por despido improcedente que no superará los 720 días de salario. Hasta ahora, el despido improcedente se pagaba con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. Cambia el método de cálculo: los años trabajados hasta la entrada en vigor del real decreto-ley se calcularán a 45 días, mientras que los restantes pasarán a indemnizarse a 33 días. Para facilitar el cálculo, la norma establece que el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario.
• El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado máximo 12 mensualidades- podrá aplicarse cuando existan pérdidas actuales o previsión de tenerlas y cuando la compañía tenga una disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
• El absentismo laboral individual. Despido objetivo, aplicable cuando un trabajador falte de forma justificada un 20% de las jornadas hábiles a su trabajo durante dos meses consecutivos o un 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Anteriormente se determinaba que este despido se podría llevar a cabo "siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo".
• En el sector público las empresas que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
• Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses.
• Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años. Además, detalla el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados por el despido.
• El Gobierno elaborará un reglamento sobre "despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada" en el plazo de un mes.
• Para cualquier tipo de despido: En caso de demanda, sólo se pagarán salarios de tramitación si la empresa opta por la readmisión. Si opta por la indemnización, aunque no se haya consignado ésta en el juzgado, no tendrán que pagarse los salarios de tramitación.

SALARIOS

Rebaja salarial generalizada permitiendo a los empresarios modificar el sueldo de sus trabajadores sin previo acuerdo. "La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa".
Entre otras modificaciones (como la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo o el sistema de trabajo y rendimiento), el texto especifica la "cuantía salarial".

TIEMPO DE TRABAJO

• A partir de ahora el empresario, de forma unilateral podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año e 5% de la jornada de trabajo.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

• Desaparecen las categorías profesionales, quedando el sistema de clasificación reducido a grupos profesionales.
• Cada grupo profesional “podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador”. Según acuerdo entre trabajador-empresario el trabajador deberá asumir todas las funciones del grupo al que pertenece, o solo alguna de ellas.

• POLIVALENCIA FUNCIONAL:

Consistirá en que el trabajador podrá realizar funciones de varios grupos profesionales, reconociéndose en su contrato el grupo en el que desempeñe funciones durante más tiempo.

CAUSAS PARA LA EXTINCION DE CONTRATO POR PARTE DEL TRABAJADOR

• Los trabajadores podrán extinguir su contrato cuando sufran de modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo ( en las que esta reforma incluye la cuantía salarial) con 20 días por año trabajado y con un máximo de 9 mensualidades
MEDIDAS DE APOYO A LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y A LA REDUCCIÓN DE JORNADA.
• Se ofrecen bonificaciones a las empresas que suspendan temporalmente los contratos de trabajo o reduzcan la jornada de sus trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor. (50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores).
• Las bonificaciones deben ser devueltas si al finalizar la suspensión o reducción (máximo 240 días) no se mantiene al trabajador en la empresa al menos un año al acabar el periodo de suspensión o reducción.

CONTRATOS

Contrato indefinido de apoyo a emprendedores
• Contrato indefinido a jornada completa
• Hasta 1 año de PERIODO DE PRUEBA
• Podrán utilizarlo las pymes con menos de 50 trabajadores.

INCENTIVOS FISCALES PARA EMPRESAS:


• Contratación de un primer empleado menor de 30 años: 3.000 euros
• Contratación de desempleado: Deducción equivalente al 50% de la cantidad de prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación.
El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador, de forma voluntaria, podrá compatibilizar el cobro del salario con el 25 % de su prestación por desempleo.

BONIFICACIONES PARA EMPRESAS:
(sólo cuando se contrate a un desempleado dentro de estos colectivos):
• Jóvenes entre 16 y 30 años: Bonificación en la cuota empresarial a la SS de 1000€ primer año, 1100 el segundo año y 1200 el tercer año. (Mujeres en sectores en los que estén menos representadas 100€ más por año)
• Mayores de 45 años inscritos en paro 12 de los 18 meses anteriores a la contratación 1300€ año. (Mujeres en sectores en los que estén menos representadas 125€ más por año)
Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
Los incentivos y las bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas que tengan la misma finalidad siempre que el total de las bonificaciones aplicables no sume el 100% de la cuota empresarial a la SS.
Contrato para la formación y el aprendizaje
3 años de duración frente a los 2 (prorrogable en uno más) que marcaba antes la ley.
No se podía volver a contratar a un trabajador con esta modalidad de contrato una vez se hubiera extinguido el tiempo de este, ahora, sí se puede.
También se ha reducido el tiempo para la formación que es obligatorio en este tipo de contratación, siendo el tiempo destinado al trabajo el 75% primer año y 85% el segundo y tercero. Anteriormente los 3 años se mantenían en un 75%.
La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.

BONIFICACIONES EMPRESARIALES:
• Reducción de las cuotas empresariales a la SS ( CC, AT, EP, PARO, FOGASA y FP) del 100% en plantillas de menos 250 personas y 75% en plantillas con 250 personas o más.
• La empresa que transforme estos contratos en indefinidos, obtendrá una reducción de 1500€/año durante 3 años, si son Mujeres 1800€/año.

BONIFICACIONES TRABAJADORES:
• Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la SS.

Otras consideraciones a la contratación

• A partir del 31 de diciembre de 2012 no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
• Los trabajadores con contratos a tiempo parcial, podrán realizar horas extra, cosa que antes sólo se podía hacer en circunstancias muy específicas.
• Las empresas de menos de 50 trabajadores recibirán bonificaciones por Transformación contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
• Se regula el trabajo a distancia, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores.

FORMACIÓN

Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tendrán derecho a 20 horas anuales de formación retribuidas siempre que el contenido de esos cursos esté vinculado al puesto de trabajo.
Se creará un registro donde se recogerá la formación que ha recibido el trabajador a lo largo de su vida. Así, se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse.

CONVENIOS
• Se facilitará el descuelgue, es decir, que los empresarios que atravieses dificultades económicas, y las justifiquen, podrán desvincularse del convenio que regule su sector y decidir las nuevas condiciones de trabajo.
• Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
• Las partes deberán negociar la renovación del convenio que se les aplica en el plazo máximo de 2 años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.

INDEMNIZACIONES A DIRECTIVOS DE BANCOS

Los directivos de entidades financieras que hayan sido apartados de su cargo mediante un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización. Además, se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos. Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno hace una semana.

PERMISO POR MATERNIDAD

Supresión de los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad.
Desaparecen las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos.
Los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante "los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo".

SENTENCIA SOBRE UN ERE

No es necesaria la autorización de la Autoridad Laboral, la empresa debe sólo informar a dicha Autoridad Laboral, a la vez que a la RLT de que comienza el periodo de consultas (máximo de 15 días). La Autoridad Laboral no puede paralizar ni suspender el procedimiento.
OTROS
• Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.
• El Gobierno ha acordado suspender la integración del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
• Cobro del paro anticipado. Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
• Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida.
• Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas. Esta prestación es coercitiva, es decir, en caso de no llevarse a cabo el parado podría sufrir una penalización.
• Se autoriza a las ETT para actuar como agencias privadas de colocación.
• También ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de "carácter reservado" o cuando no les comunica "determinadas informaciones".


ADEMÁS:
Quien desee recibir en su correo rápida y actual información, puede facilitarnos su dirección de correo electrónico escribiendo a ugtcac@hotmail.com
También podéis poneros en contacto con nosotros en el la extensión 74668.
Para conocer novedades también podéis entrar en nuestro blog:
www.ugtcac.blogspot.com