jueves, 26 de abril de 2012

29 Y 1 DE MAYO: MANIFESTACIONES PARA QUE NO ACABEN CON TODO

¡ACUDE A LAS MANIFESTACIONES DEL 29 DE ABRIL!

¡PARA QUE NO ACABEN CON TODO! POR QUE CON LA EDUCACIÓN, LA SANIDAD Y LOS SERVICIOS SOCIALES NO SE JUEGA
ALICANTE Estación Renfe 11.30 h.
VALENCIA Plaza San Agustín 11.30h.
CASTELLÓN Plaza María Agustina 12.30h.


 ¡ACUDE A LAS MANIFESTACIONES DEL PRIMERO DE MAYO!

POR EL TRABAJO, LA DIGNIDAD, Y LOS DERECHOS ¡NO A LA REFORMA LABORAL! ¡MÁS EMPLEO, MENOS PRECARIEDAD! ¡SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD! ¡POR LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS SOCIALES! ¡MÁS INVERSIÓN Y MENOS RECORTES! LAS POLÍTICAS SOCIALES Y LA IGUALDAD SON PRINCIPIOS Y DERECHOS IRRENUNCIABLES

VALENCIA Plaza de San Agustín 11.30 h
ALICANTE Escalinatas del Instituto Jorge Juan 11.30 h.
CASTELLÓN Calle San Luis 11.30 h.
ALCOI Paseo de la Alameda 11.00 h.
ELCHE Plaza Barcelona 11.00 h.

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Un juez de Madrid plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral

LA LEY 3697/2012 El juez José Ángel Folguera Crespo, adscrito al Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, ha elevado cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP a raíz del caso de tres trabajadores que fueron despedidos de su empresa por causas disciplinarias y que recurrieron a los tribunales por entender que sus despidos eran improcedentes. En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, Folguera duda de que esté justificado el vehículo elegido para aprobar la reforma, un Decreto Ley, para el que se exigen razones de extraordinaria y urgente necesidad ( artículo 86.1 de la Constitución). El juez también argumenta su cuestión de inconstitucionalidad en la posible vulneración de la tutela judicial del trabajador frente al despido (artículo 24 de la Carta Magna), del derecho a la igualdad (artículo 14) y del derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales, especialmente en desempleo (artículo 41). Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de esta norma surgen, sobre todo, a raíz de la nueva regulación que da la reforma a los salarios de tramitación (aquellos dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia judicial), que sólo son abonables en los casos en los que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opta por readmitir al trabajador. Si, por el contrario, opta por indemnizarle en lugar de readmitirle, el trabajador no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación, pero, si ha acumulado derechos suficientes, podrá acceder a las prestaciones por desempleo, "sin responsabilidad empresarial alguna" sobre el periodo transcurrido desde el despido hasta la emisión del fallo judicial. "Es la transferencia al empresario de la opción de abonar o no salarios de tramitación y los términos de tal atribución lo que constituye el objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad", expone el juez. Antes de la reforma laboral, cuando un despido era declarado improcedente, el empresario podía elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarle y en ambos casos se tenía derecho a cobrar los llamados salarios de tramitación. Con la reforma, el abono de los salarios de tramitación sólo es posible en las dos opciones anteriores si el despedido es un representante de los trabajadores. LOS EMPRESARIOS SE AHORRAN DINERO A COSTA DEL INEM. El juez alega también que aunque el trabajador despedido tuviera derecho a cobrar el desempleo (caso de dos de los tres demandantes antes mencionados), la protección que recibe el trabajador en sustitución de los salarios perdidos "no sólo no es homogénea", sino que además es "manifiestamente inferior", pues la cuantía de las prestaciones por desempleo se determina en función de porcentajes sobre la base reguladora previa, sin compensar "en su integridad" el salario dejado de percibir. Folguera entiende además que se "minora irremisiblemente" la duración de las prestaciones por desempleo a percibir por el trabajador, pues ésta depende de los periodos cotizados previamente. Así, durante el tiempo que dure el proceso judicial se va consumiendo la prestación, sin que ésta pueda recuperarse con los salarios de tramitación. De este modo, el juez denuncia que son los trabajadores los que asumen el periodo de espera del proceso judicial con cargo a sus prestaciones por desempleo, mientras que el empresario queda eximido de costes. Asimismo, entiende que con ello se remite también definitivamente al trabajador al desempleo, "cuyo importe se ahorra lista y llanamente el empresario", "que no tiene que devolver" al Servicio Público de Empleo (antiguo Inem), encargado de gestionar las prestaciones, el importe de lo que ha sido abonado a los trabajadores. "Ello constituye no sólo un evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, sino que se ven minorados esencialmente los derechos constitucionales de los trabajadores a la protección frente al desempleo", expone Folguera que, de este modo, justifica su visión de que la reforma podría vulnerar el derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales. El juez defiende que ante el proceso de precarización "de muy diversas condiciones laborales y de favorecimiento de la flexibilidad y de las facultades empresariales" resulta "más importante la protección ante el despido". "Sin salarios de tramitación, por lógica, la indemnización real se reducirá desde los 33 días nominalmente previstos a una cifra que estará, por esa misma lógica, entre los 20 y los 25, pero mucho más cerca de los 20 días por año, porque si el trabajador no acepta, el empresario sólo tiene que esperar a que tres o cuatro meses, si es que el juzgado no tiene retrasos, su propuesta y aun otra inferior sea finalmente bienvenida", indica Folguera. En cuanto a la posible vulneración del derecho a la igualdad en la reforma laboral, el juez entiende que no existe el mismo trato entre los trabajadores con derecho a paro y los que carecen de él en el caso de que el despido sea declarado improcedente y el empresario opte por la indemnización. Fuente: Europa Press

jueves, 19 de abril de 2012

El presidente de lo Social del TS cree que la reforma laboral es "tremenda" y algunos aspectos rayan lo inconstitucional

LA LEY 3493/2012


El presidente de lo Social del Tribunal Supremo, Gonzalo de Moliner, califica de "tremenda" y "muy grave" la reforma laboral planteada por el Gobierno y señala que alguno de sus aspectos, como los relativos a la libertad sindical, "rayan la inconstitucionalidad". Augura que es probable que para su aplicación tengan que presentar cuestiones de inconstitucionalidad ante el tribunal de garantías.

Así lo ha señalado Moliner en una entrevista concedida a la revista Iuris, recogida por Europa Press, en la que el presidente de la Sala Cuarta del alto tribunal explica que la reforma presentada es "tremenda" porque afecta a las bases sobre las que se ha construido el Derecho del trabajo durante mucho tiempo".

"Otra cosa es que desde el punto de vista económico o político se considere que hacía falta una reforma de esta naturaleza, en eso no voy a entrar", indica Moliner, para subrayar que, en todo caso, no debe existir ninguna duda de que la Sala de lo Social aplicará la norma que emane finalmente del legislativo.

Sobre los aspectos rayanos en inconstitucionalidad, el presidente de lo Social señala que el desarrollo legislativo de la propuesta del Gobierno de Rajoy debería cuidar aspectos como los relativos a la realidad sindical que según están planteados "podrían generar problemas".

"En algunos puntos entiendo que la libertad de los sindicatos puede verse afectada, porque la negociación colectiva acaba por diluirse en manos del empresario", explica Moliner, para subrayar seguidamente que las centrales tienen unos derechos muy claramente reconocidos en la Constitución.

Sobre otros afectos de la reforma, como las causas de despido, reconoce que no ve tan claro que puedan tildarse de inconstitucionales y que, en todo caso, se trata de temas de legislación que corresponden a otro poder del estado.

SIN MEDIACIÓN ADMINISTRATIVA, MÁS LITIGIOS

Moliner también ve problemas de "indeterminación" en los términos que la reforma emplea para legislar sobre despidos colectivos, y en este caso recuerda que hasta ahora este tipo de actuaciones "tenían una especie de freno o límite que venía determinado por la autoridad laboral". Al suprimirse dicha intervención administrativa, cree que habrá mayor número de desacuerdos "que no tienen más solución que lo judicial".

Según Moliner, la reforma señala que los despidos colectivos podrán ser recurridos mediante un procedimiento especial que se ha radicado en las Salas de lo Contencios-Administrativo, con recurso de casación ante el Supremo. "Por ello los despidos colectivos tendrán acceso mucho más pronto al Supremo, que los va a tener que resolver con un esfuerzo que no sé si podrá realizar dado el volumen de asuntos que consideramos que se va ha producir", señala el magistrado.

El año pasado hubo en España más de 19.000 expedientes de regulación de empleo (ERE) de los que más de 5.000 terminaron sin acuerdo entre la empresa y los trabajadores. "Si eso se produjera este año, y probablemente se produzcan éstos o más, podría llegar al Tribunal Supremo y eso no se puede absorber", calcula el presidente de lo Social.

Actualmente, la Sala de lo Social resuelve los asuntos que le llegan en menos de un año, una situación que puede cambiar sustancialmente por el nuevo procedimiento incluido en la reforma. "Si la Sala no está al día no da seguridad jurídica, porque un pleito pendiente es siempre una calamidad", según considera Moliner.

Finalmente, Moliner considera que la reforma parece encaminada a "facilitar las modificaciones y restricciones de contrato, "pero utiliza conceptos jurídicos indeterminados que deben ser interpretados por el Tribunal Supremo".

Además, augura que "es probable" que el alto tribunal tenga que plantear alguna cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional".

Fuente: Europa Press