viernes, 4 de diciembre de 2015

Acuerdo convenio oficinas y despachos


Acuerdo para el Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de 
Valencia
El pasado lunes las partes integrantes en la negociación: A.E.O.D., C.V. y los sindicatos FeS-UGT, P.V. y CC.OO., P.V. hemos llegado a un acuerdo para la firma del Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia para los años 2.015 y 2.016.
Este acuerdo contempla las siguientes modificaciones:
JORNADA: 
AÑO 2.015 = 1.770 HORAS, en cómputo anual.
AÑO 2.016 = 1.767 HORAS, en cómputo anual.
RETRIBUCIONES:
AÑO 2.015 = Permanecen igual.
AÑO 2.016 = Incremento del 0,8% sobre los salarios de la tabla del 2.014.
Plus convenio para todas las categorías: 65,00 €
Plus domingo y festivos: 42,90 €
Quebranto de moneda: 47,53 €
Plus comida: 7,52 €
Además se han actualizado algunos capítulos adecuándolos a la legislación vigente, así como la 
inclusión de un artículo para la protección a las víctimas de violencia de género.
Con esto queda cerrada la negociación para estos dos años, a finales del próximo retomaremos 
nuestras reivindicaciones, esperando que el Convenio de Oficinas y Despachos Estatal esté ya 
terminado y pueda ser un instrumento que nos ayude a futuro.

Para una mayor información dirígete a los compañeros de UGT en CAC.
Cristina Marco
Emilio García
Marilo Senda
Angela Negrete

¡¡¡AFILIATE!!!
¡¡¡JUNT@S SOMOS MÁS FUERTES!!!

Calculo sencillo de una nomina


CALCULO DE LA NÓMINA

Vamos a explicar cómo se calcula una nómina normal, sin entrar en demasiado en detalles. Para ello vamos a utilizar un ejemplo de nómina sencilla, supongamos que del mes de marzo, en una empresa el trabajador cobra un salario base de 1.200,00 €. Sabemos también que tiene derecho a percibir, en los meses de junio y diciembre, dos pagas extraordinarias del mismo importe.

Devengos o conceptos a cobrar
El único devengo que percibirá el trabajador en marzo será el salario base, ya que las pagas extraordinarias no las percibirlas este mes.

Deducciones
El trabajador tendrá dos deducciones:

Las cotizaciones a la Seguridad Social
La retención a cuenta del IRPF

Ambas son el resultado de aplicar unos porcentajes a la bases de cotización de la Seguridad Social y de IRPF.

Base de cotización a la Seguridad Social
La base de cotización a la Seguridad Social estará formada por las retribuciones que tenga este mes sumando, además, la parte proporcional de pagas extraordinarias correspondientes al mes de marzo. ¿Por qué si no se cobran ahora? Porque la Seguridad Social establece que por las pagas extraordinarias se cotice mes a mes, de forma prorrateada, y no en el momento de su cobro.

Salario base: 1.200,00 €

Prorrata de Pagas Extraordinarias: ( 1.200,00 € * 2 ) / 12 = 200, 00 €

Base de Cotización: 1.400,00 €

Base de retención IRPF
A diferencia de lo anterior, las pagas extraordinarias sólo sufrirán retención en el momento de su cobro. Por tanto, para la base sujeta a retención por IRPF se deben tener en cuenta únicamente aquellos conceptos que efectivamente vaya a percibir el trabajador este mes de enero, en este caso, el salario base:

Base IRPF: 1.200,00 €

Aplicación de porcentajes

Sobre dichas bases, aplicaremos los porcentajes correspondientes.

Seguridad Social:
Los porcentajes de cotización a la Seguridad Social apenas suelen variar de un año a otro, y no están en función de las retribuciones del trabajador, sino que son fijos, con la salvedad de la cotización por desempleo que varía según el contrato sea indefinido (1,55%) o temporal (1,60%). Supondremos para este caso que el contrato del trabajador es indefinido:

Contingencias Comunes: 4,70% * 1.400,00 € = 65,80 €

Desempleo: 1,55% * 1.400,00 € = 21,70 €

Formación Profesional: 0,10% * 1.400,00 € = 1,40 €

Total de Cotizaciones a la Seguridad Social: 88,90 €

Bases de cotización a la Seguridad Social

 CAT.PROF    B. MÍN     B. MÁX     B.MÍNIMA/HORA

1. Ingenieros   768'93   2.574'90        3'85 euros/hora

2. Ingenieros     637'80  2.574'90       3'19 euros/hora

3. Jefes Admini   554'49  2.574'90    2'77 euros/hora

4. Ayudantes      515'87  2.574'90      2'57 euros/hora

5. Oficiales Adm  515'87   2.574'90   2'57 euros/hora

6. Subalternos   515'87  2.574'90      2'57 euros/hora

7. Auxiliares Adm  515'87 2.574'90   2'57 euros/hora

8. Oficiales de 1º 17'20día  85'83 día 2'57 euros/hora

9. Oficiales de 3º 17'20día  85'83día  2'57 euros/hora

10. Peones  17,20 día    85'83día      2'57 euros/hora



 Tipos de cotización a la Seguridad Social

 Tipos de cotiz  Empresa  Trabajador      Total

 Conting Comunes   23,60%  4,70%             28,30%

 H. Extra (F. Mayor)    49,60%      4,70%       54,30%

 H. Extra                    23,60%         4,70%       28,30%

Fondo Garantia Salarial    0,40%           0,40%

Formación Profesional        0,60%    0,10%    0,70%





IRPF



El porcentaje de retención del trabajador, a diferencia de los porcentajes de Seguridad Social, sí está función de sus retribuciones, además de sus circunstancias personales y familiares. Vamos a suponer que al trabajador de esta nómina le corresponde un 10% de retención a cuenta del IRPF:

10% * 1.200,00 € = 120,00 €

Líquido a percibir

De lo anterior y en resumen, al trabajador le deduciremos un total de 208,90 € de sus devengos:

Total devengos: 1.200,00 €

Total deducciones: 208,90

Líquido a percibir: 1.200,00 € – 208,90 € = 991,10 €

Y este es el calculo de una nómina sencilla y sin aparente confusión.

El empresario está obligado a retener e ingresar en Hacienda determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta del I.R.P.F. cuando retribuya al trabajador por su trabajo. La cuantía de la retención será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje correspondiente. A diferencia del descuento al trabajador de las cuotas de S.S., que o se las descuenta en el mes correspondiente o ya no se las podrá descontar, los descuentos por I.R.P.F los puede descontar el empresario durante todo el año natural. Si el empresario no ingresa los descuento por I.R.P.F. puede ser sancionado con una multa pecuniaria que va desde el 75 al 150% de la cantidad dejada de ingresar.

VACACIONES

Las vacaciones son 1 mes al año (30 días naturales o más según convenio) para el descanso del trabajador. Por cada mes trabajado se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones y al finalizar el año hay que disfrutar las vacaciones pendientes o que te las abonen en dinero.

Cálculo de la base de Contingencias Comunes

Se sumará a esta remuneración, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos que no tengan el carácter mensual y que vayan a devengarse durante todo el año en curso

Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen el carácter diario se dividirá entre 365 días y la cantidad obtenida se multiplica por el número de días a que corresponde la cotización.

En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, ese importe anual se dividirá entre 12.

Si la base de cotización que resulte de los puntos a y b no estuviera entre la cuantía de la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (conforme a las cuantías fijadas cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), se cotizará por la base mínima o máxima, según corresponda.

Cuando el trabajador esté de baja, la base de contingencias comunes diaria será: Base de C.C del mes anterior a la baja/nº de días a que corresponde. Si la retribución es mensual, se dividirá siempre por 30, si la retribución es diaria se dividirá por 28,29,30 ó 31, según el número de días del mes.

Más información consulta a los delegados de UGT.
Cristina Marco
Emilio García
Marilo Sendra
Angela Negrete




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