domingo, 16 de enero de 2011

UGT demanda una mejora de los salarios y la inclusión de cláusulas de revisión para propiciar la reactivación económica

UGT alerta de las graves consecuencias económicas y sociales si persiste el incremento de precios continuado (2010 ha acabado con un incremento general medio de precios del 1,8% y se prevé que en enero de 2011 continúe la escalada como consecuencia, entre otros, de la subida de la luz, 9,8%; el gas 4% y las nuevas tarifas de los transportes públicos), unido al nulo crecimiento económico y las elevadas tasas de desempleo. El sindicato considera necesario reactivar la demanda interna para facilitar la recuperación económica, y defiende para ello una política salarial que no sólo mantenga, sino que mejore el poder adquisitivo de los salarios. Para ello, reclama el desbloqueo efectivo de la Negociación Colectiva, y que se cumplan los compromisos del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010-2012, especialmente los referidos a la inclusión de la cláusula de revisión salarial en todos los convenios (actualmente, sólo están cubiertos por ella el 45,6% de los trabajadores). Por último, califica de intolerables, socialmente injustas, y contrarias a las necesidades de nuestra economía medidas como la: congelación de las pensiones y del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el recorte de salarios de los empleados públicos o el incumplimiento de los compromisos en relación al Salario Mínimo interprofesional. UGT recuerda que son las rentas del trabajo las que están sufriendo doblemente la crisis, por un lado por los recortes de salarios y pensiones y, por otro, por los sucesivos incrementos tarifarios y de impuestos indirectos.

Según los últimos datos publicados hoy por el Instituto Nacional de Estadística, el Índice de Precios al Consumo (IPC) recoge una variación interanual en el mes de diciembre en el 3,0%, siete décimas más que el mes anterior. Por su parte, la tasa de variación mensual también aumenta, hasta alcanzar el 0,6%, una décima más que el mes anterior.

Entre los grupos que han tenido un mayor influencia en el mantenimiento de la tasa interanual, destacan Bebidas alcohólicas y tabaco, que aumenta siete puntos y se sitúa en el 15,2 %, la mayor tasa de los últimos 16 años, debido al incremento de los precios del tabaco del 20,8% en el mes de diciembre, la más alta desde 1997; Transporte, que se sitúa en el 9,2% (la tasa más alta desde julio de 2008), aumentando dos décimas y media respecto al mes de noviembre, debido al incremento de los precios de los carburantes y los lubricantes, frente al descenso del mismo mes del año anterior; Vivienda, que aumenta tres décimas y alcanza el 5,7%, dada la subida de los precios del gasóleo para calefacción; Alimentación y bebidas no alcohólicas, cuya tasa anual es del 0,7%, dos décimas más que en noviembre, debido al aumento de los precios de legumbres y hortalizas frescas, y pastelería, bollería y masas cocinadas.

La inflación subyacente, que mide la variación general de precios descontando los alimentos no elaborados y los productos energéticos, aumenta tres décimas, situándose en el 1,5%.

En diciembre, el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) aumenta siete décimas con respecto al mes anterior, situándose en el 2,9%. Para el conjunto de la Zona Euro, la variación interanual del IPCA se sitúa en el 2,2%. El diferencial español con respecto a la Zona Euro aumenta cuatro décimas, alcanzando las siete décimas, lo que deteriora aún más nuestra competitividad con respecto a los países con los que compartimos moneda.

CONCLUSIONES

Durante en el mes de diciembre, el nivel general de precios de nuestro país, en términos interanuales, ha vuelto a incrementarse respecto al mes anterior, debido principalmente a repunte de los precios energéticos, dada la evolución del precio del crudo, y a la subida de los impuesto sobre el tabaco. Esto ha dado lugar a que el año 2010 haya acabado con un incremento general medio de precios del 1,8%, precios que previsiblemente sufrirán una nueva escalada en el mes de enero, como consecuencia del impacto del aumento de los precios de la luz (9,8%) y el gas (4%), pero también de las nuevas tarifas del año 2011, entre otras, en los transportes públicos.

Esta situación de incremento de precios continuado, junto con un nulo crecimiento económico y elevadas tasas de desempleo, puede tener efectos económicos y sociales muy desfavorables en nuestro país. Y dada la dependencia de nuestra economía de la demanda interna, es fundamental llevar a cabo una política salarial que no sólo mantenga, sino que mejore el poder adquisitivo de los salarios, aspecto imprescindible para la reactivación económica y del consumo, y la consiguiente recuperación del empleo.

Conviene señalar en este sentido que hasta el mes de diciembre, el incremento salarial medio pactado para el ejercicio 2010 fue del 1,31%, por lo que se ponen en marcha cláusulas de garantía salarial que impidan que la pérdida de poder adquisitivo alcance los 1,7 puntos porcentuales. Pero hay que tener en cuenta que sólo el 45,6% de los trabajadores están cubiertos por este tipo de clausula.

En este sentido, resulta prioritario el desbloqueo efectivo de la Negociación Colectiva y que se cumplan los compromisos alcanzados por los interlocutores sociales en materia salarial el pasado 9 de febrero de 2010, a través del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010-2012, prestando especial atención a las cláusulas de revisión salarial que salvaguarden el poder adquisitivo de los salarios, y de este modo, mejoren el nivel de confianza de la economía.

En nuestro país, son las rentas de trabajo las que está sufriendo doblemente, como consecuencia tanto de la crisis y el desempleo, como de los ajustes del Gobierno; y lo hacen soportando, por un lado, los recortes salariales y congelaciones de pensiones impuestas por el Ejecutivo, y por otro lado, los sucesivos incrementos tarifarios y de impuestos indirectos derivados de una política económica rendida a las exigencias de los mercados financieros.

Así las cosas, desde UGT consideramos intolerables determinadas medidas que el Gobierno ha adoptado en los últimos meses, como la congelación de las pensiones y del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el recorte de los salarios de los empleados públicos o el incumplimiento de los compromisos en relación al salario mínimo interprofesional. Además de ser socialmente injustas por afectar a las rentas más bajas, estas medidas van en la dirección contraria a las necesidades de nuestro país, porque implican una pérdida de poder adquisitivo tal, que el efecto sobre la actividad económica de nuestro país será nefasto.

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DEDUCCIÓN DEL 5% DE LA MASA SALARIAL- LEY 17/2010 30 DICIEMBRE

DEDUCCIÓN DEL 5% RESPECTO A LA MASA SALARIAL AUTORIZADA PARA EL AÑO 2010.

El pasado 2 de noviembre de 2010 se publicó un proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

Tal y como estaba redactado el proyecto de ley, las sociedades mercantiles públicas tendrían que aplicar el artículo 30.9 mediante negociación colectiva, donde hablaba del recorte del 5% en la masa salarial.

Posteriormente a esto se abrió un plazo de enmiendas que acabó el pasado 29 de noviembre de 2010 para poder modificar el texto de dicha proyecto de ley, donde se han llevado a cabo los tramites necesarios desde el sindicato UGT

Desde la Sección sindical de UGT, comenzamos a trabajar la aplicación de esta norma pero hemos tenido que esperar hasta que saliera el texto definitivo de la Ley de Presupuestos para ver si había alguna variación al proyecto de Ley del 2 de noviembre.

La Ley definitiva salió el pasado 30 de diciembre de 2010, “17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011"
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Os adjuntamos parte del texto de la Ley, que habla de cómo se aplica esta deducción.

17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

Artículo 30. Régimen retributivo del personal laboral del sector público Valenciano

1. La masa salarial del personal laboral, que no experimentará incremento alguno en 2011, está integrada, a efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2010 por el personal laboral del sector público valenciano, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda para dicho ejercicio presupuestario, y una vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 por ciento que fija
el artículo 30.2.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, sin perjuicio de las normas especiales previstas en la disposición adicional séptima del Decreto-Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizadola persona empleada.
….
9. No obstante lo previsto en los artículos 23 y 30.1 de esta ley, y con efectos 1 de enero del año 2011, la masa salarial del personal laboral de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 22.c de la presente ley, soportará una minoración del 5 por ciento, respecto de la masa salarial autorizada para el año 2010.
La citada variación se calculará con sujeción a los criterios establecidos en el presente artículo.
La minoración en la masa salarial a que se refiere el presente apartado determinará una reducción de las retribuciones del personal de dichas sociedades que se instrumentará, en su caso, a través de la negociación colectiva.
Esta reducción no será de aplicación al personal directivo recogido en el artículo 25.4 de esta ley, al personal laboral de alta dirección, el no acogido a convenio colectivo y el resto de personal directivo no incluido en el citado artículo 25.4, cuyas retribuciones se vieron afectadas por las reducciones previstas en el Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.
Asimismo, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.


Actualmente, desde la sección sindical de UGT estamos trabajando tal y como marca la ley para que la aplicación de la reducción de las retribuciones tenga los menores efectos negativos para los trabajadores/as de Ciudad de las Artes y las Ciencias, pero tal y como marca la Ley la deducción del % de los salarios se aplicará en la próxima nómina del mes de Enero de 2011

Los compañeros/as de la UGT hemos trasladado a la parte empresarial, la disconformidad ante la aplicación de esta ley en Ciudad de las Artes y la intención de continuar con la vía correspondiente de reclamación ante esta Ley.

En breve os daremos más información detallada sobre el % de deducción definitivo, así como del cálculo etc.