domingo, 16 de enero de 2011

DEDUCCIÓN DEL 5% DE LA MASA SALARIAL- LEY 17/2010 30 DICIEMBRE

DEDUCCIÓN DEL 5% RESPECTO A LA MASA SALARIAL AUTORIZADA PARA EL AÑO 2010.

El pasado 2 de noviembre de 2010 se publicó un proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

Tal y como estaba redactado el proyecto de ley, las sociedades mercantiles públicas tendrían que aplicar el artículo 30.9 mediante negociación colectiva, donde hablaba del recorte del 5% en la masa salarial.

Posteriormente a esto se abrió un plazo de enmiendas que acabó el pasado 29 de noviembre de 2010 para poder modificar el texto de dicha proyecto de ley, donde se han llevado a cabo los tramites necesarios desde el sindicato UGT

Desde la Sección sindical de UGT, comenzamos a trabajar la aplicación de esta norma pero hemos tenido que esperar hasta que saliera el texto definitivo de la Ley de Presupuestos para ver si había alguna variación al proyecto de Ley del 2 de noviembre.

La Ley definitiva salió el pasado 30 de diciembre de 2010, “17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011"
.
Os adjuntamos parte del texto de la Ley, que habla de cómo se aplica esta deducción.

17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

Artículo 30. Régimen retributivo del personal laboral del sector público Valenciano

1. La masa salarial del personal laboral, que no experimentará incremento alguno en 2011, está integrada, a efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2010 por el personal laboral del sector público valenciano, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda para dicho ejercicio presupuestario, y una vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 por ciento que fija
el artículo 30.2.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, sin perjuicio de las normas especiales previstas en la disposición adicional séptima del Decreto-Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizadola persona empleada.
….
9. No obstante lo previsto en los artículos 23 y 30.1 de esta ley, y con efectos 1 de enero del año 2011, la masa salarial del personal laboral de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 22.c de la presente ley, soportará una minoración del 5 por ciento, respecto de la masa salarial autorizada para el año 2010.
La citada variación se calculará con sujeción a los criterios establecidos en el presente artículo.
La minoración en la masa salarial a que se refiere el presente apartado determinará una reducción de las retribuciones del personal de dichas sociedades que se instrumentará, en su caso, a través de la negociación colectiva.
Esta reducción no será de aplicación al personal directivo recogido en el artículo 25.4 de esta ley, al personal laboral de alta dirección, el no acogido a convenio colectivo y el resto de personal directivo no incluido en el citado artículo 25.4, cuyas retribuciones se vieron afectadas por las reducciones previstas en el Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.
Asimismo, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.


Actualmente, desde la sección sindical de UGT estamos trabajando tal y como marca la ley para que la aplicación de la reducción de las retribuciones tenga los menores efectos negativos para los trabajadores/as de Ciudad de las Artes y las Ciencias, pero tal y como marca la Ley la deducción del % de los salarios se aplicará en la próxima nómina del mes de Enero de 2011

Los compañeros/as de la UGT hemos trasladado a la parte empresarial, la disconformidad ante la aplicación de esta ley en Ciudad de las Artes y la intención de continuar con la vía correspondiente de reclamación ante esta Ley.

En breve os daremos más información detallada sobre el % de deducción definitivo, así como del cálculo etc.

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