jueves, 30 de julio de 2015

Los funcionarios recuperarán la paga extra y cobrarán un 1% más


MAÑANA LO APROBARÁ EL CONSEJO DE MINISTROS

Los funcionarios recuperarán la paga extra y cobrarán un 1% más

VALENCIAPLAZA.COM. HOY Se eleva la tasa de reposición al 100% en servicios esenciales y se devuelve el 'moscoso' pendiente, según lo ha confirmado hoy el ministro Montoro

MADRID (EP). El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha confirmado este jueves a los sindicatos de la función pública que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016, que el Consejo de Ministros aprobará mañana, incluirá un incremento salarial del 1% para los empleados públicos.

Se trata de la primera mejora salarial después de seis años en los que el poder adquisitivo perdido por los empleados públicos ha superado el 20%, según las centrales. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aplicó en 2010 una rebaja salarial del 5% de media, a la que han seguido otros cinco años de congelación.

Así se lo ha hecho saber el titular de Hacienda a los sindicatos en un encuentro previo a la celebración de la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas, en el que también les ha confirmado que ya este mes de septiembre se devolverá a los empleados públicos, en aquellas administraciones en las que haya disponibilidad presupuestaria, otro 25% de la paga extra que se les quitó en 2012, con lo cual a final de este ejercicio ya habrán recuperado un 50%.

El 50% restante se les abonará en 2016 en dos pagos, uno en marzo y otro en septiembre, también en la medida en que las arcas de las administraciones lo permitan.

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OCHO PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE VACACIONES


El artículo 40.2 de la constitución española, así como otras directivas europeas, obligan al empresario aconceder vacaciones retribuidas a sus empleados, por lo que estamos ante uno de los derechos irrenunciables de los trabajadores. Infringir los límites y las normas al respecto nos enfrenta a infracciones laborales graves de hasta 6.250 euros.

Para cumplir con la ley es importante que tanto los empresarios como los trabajadores conozcan algunas de laspreguntas y respuestas básicas sobre las vacaciones.

¿Las vacaciones duran lo mismo se tenga un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial?

La duración mínima de las vacaciones se estipula independientemente del tipo de contrato y del tipo de trabajador, quedando en un periodomínimo de 30 días al año que puede ser prolongado mediante convenio colectivo o pacto individual.

En el caso de los contratos a tiempo parcial, las vacaciones se calculan enrelación a las jornadas trabajadas, por lo que a una persona con un contrato de dos horas diarias le corresponderá el mismo número de días de vacaciones que a un empleado contratado a tiempo completo durante el mismo número de días.

Así, por cada mes trabajado nos corresponderían dos días y medio de vacaciones (2,5 x 12 = 30 días) , aunque siempre debemos acudir al convenio aplicable para comprobar si existen diferencias respecto a lo que resulta de aplicación general.

Si se fijasen las vacaciones según los días naturales, se comprenderá que los domingos y los festivos forman parte del periodo de cálculo vacacional, aunque si el primer día de vacaciones coincide con un domingo, no se computará al tenderse que dicho día ha sido ganado por el trabajador durante la semana, siempre que le correspondiera como día de descanso.

¿Cómo se fijan las vacaciones?

El calendario vacacional debe estar en conocimiento de los trabajadores con al menos dos meses de antelación a su disfrute, teniendo que incorporarlo en el calendario laboral expuesto en un lugar visible, tal y como se aclarara en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Para planificar las vacaciones se pueden solicitar las preferencias de los empleados para intentar cuadrarlas, aunque esto no sea siempre posible. Para cerrarlo se debe negociar con los representantes de los trabajadores, aunque no hay obligación de llegar a un acuerdo.

En caso de discrepancias insalvables, se estudiarán las condiciones de estos periodos durante los últimos años. En caso de que existan variaciones importantes sobre el calendario y que no se produzca un acuerdo, deberemos acudir al procedimiento del artículo 41 del ET sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque en el caso contrario no será necesario.

¿Qué pasa en casos de desacuerdo sobre las fechas?

En caso de que existan conflictos insalvables a la hora de determinar la fecha de disfrute de las vacaciones, existe un procedimiento rápido previsto por los artículo 125 y 126 de la Ley 36/2011, creado con este fin específico. Los empleados podrán plantear la denuncia tanto de forma colectiva como individual.

¿Se pueden hacer cambios de fechas una vez aprobado el calendario?

La respuesta a esta pregunta,en la gran mayoría de ocasiones, es un rotundo “no”. Así se ha recogido en numerosas sentencias, aunque como en todo, existen casos y casos.

Para hacer cambios de este tipo deben concurrir causas excepcionalmente graves que deberán ser demostrables y, en cualquier caso, seguirá siendo necesario acordar el nuevo calendario con los trabajadores.

Por otro lado, los empleados pueden solicitar cambios ante circunstancias imprevistas, en cuyo caso podría ser aceptado siempre que no suponga ningún perjuicio para la empresa. En otros supuestos, deberemos acudir al procedimiento previsto por el artículo 41 del ET.

¿Qué partidas salariales no se pagan durante las vacaciones?

Durante las vacaciones se aplica el principio de equivalencia, que entiende que el trabajador deberá percibir el mismo salario que le hubiesen correspondido en caso de acudir al trabajo, aunque existen algunas partidas excepcionales que aún estando habitualmente dentro de la nómina, no se tienen por qué devengar.

Algunas son los complementos relacionados con el pago de primas o bonus, que no forman parte de la remuneración por vacaciones, las horas extraordinarias, complementos pagados en función del trabajo realizado y otras partidas extrasalariales. Como siempre, hay que revisar los convenios.

¿Qué pasa si un empleado no se reincorpora al trabajo tras sus vacaciones?

Si el empleado no se reincorporara al trabajo tras el disfrute de sus vacaciones, se considerará como ausencia, por lo que estamos ante un hecho sancionable. Antes de hacer nada es aconsejable que se comunique con el empleado para aclarar si se ha tratado de un malentendido o si ha ocurrido algo que justifique tal acción.

¿El empleado puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones?

Aunque trabajar durante las vacaciones remuneradas parece contrario a las razones de su existencia, el Tribunal Constitucional entiende que en dicho periodo las personas podrán disfrutar con total libertad de las actividades que considere oportunas para desarrollar su propia personalidad.

Esto incluye el desempeño en otros trabajos, aunque se deberá seguir respetando los principios de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional.

Por el contrario, el empleado no podrá seguir trabajando en su empresa “original” durante el periodo de vacaciones, ya que hablamos de un derecho constitucional irrenunciable. Todo pacto en este sentido se considerará nulo, ya que tampoco se aceptarán compensaciones económicas en su lugar (salvo en los casos de despido).

¿Se puede obligar a un empleado a interrumpir sus vacaciones?

La empresa puede solicitar la incorporación de un empleado en vacaciones por circunstancias excepcionales, aunque no existe ningún imperativo legal que obligue al empleado a acudir a su llamada. Aún así, existen casos extremos en los que se entiende que el trabajador deberá acudir para proteger a la empresa de daños graves.


http://blog.sage.es/economia-empresa/ocho-preguntas-y-respuestas-sobre-las-vacaciones-que-su-empresa-debe-conocer/

lunes, 6 de julio de 2015


Estimadas compañeras y compañeros:

Después de mucho tiempo intentándolo la UGT ha conseguido promover la negociación de un convenio o un acuerdo marco (aún está pendiente ver qué forma se le dará) DE Oficinas y Despachos a nivel Estatal, para que independientemente de los convenios provinciales la negociación no esté tan dispersa y haya un mínimo regulado para todas y todos los trabajadores.

Respecto a los convenios provinciales el de Alicante como sabéis está prorrogado para el año 2015 y el de Valencia se está negociando desde enero, aunque las negociaciones van muy despacio. En cuanto tengamos algo má de información de cualquiera de los convenios os la haremos llegar.

domingo, 5 de julio de 2015

Ayuda a compañero.




Estimados compañeros de CAC y Oceanogràfic:

El próximo MIÉRCOLES 8 DE JULIO por la tarde queremos llevar a casa de Alberto todos los enseres y mobiliario que se han recogido durante estos meses. Como ya os comentamos, durante el LUNES 6 y MARTES 7 de julio recogeremos toda la ropa, utensilios, etc... que os pedimos que guardaseis en casa.. Recordad que esos días habrá que traerlo todo para que asi lo podamos llevar al día siguiente a su casa. 

Una vez más, os PEDIMOS VUESTRA AYUDA para poder finalizar lo que comenzamos, y conseguir así que Alberto y su familia vuelvan a su casa. Necesitaremos cuanta más gente mejor, ya que tenemos que subir todos los muebles y montarlos. 
Quienes sepáis seguro que podréis venir, avisadnos para saber cuantos seremos. Quienes por motivo de turnos, horarios, etc.. no podáis poneros en contacto con nosotros, enviarnos un e-mail a esta cuenta. 
Gracias por vuestra generosidad y ayuda. 

Un saludo,
Mariló Sendra