lunes, 30 de marzo de 2009

TIEMPOS DE UNIDAD

TIEMPO DE UNIDAD

Es sabido por todos y todas los problemas que está originando la crisis económica, los vemos en nuestro día a día, en nuestras familias, en la calle. Son muchos los amigos y amigas que están en situación de desempleo y numerosos también los que no cobran ningún tipo de prestación. Vemos como ante la amenaza del desempleo y la implacable sombra de los Expedientes de Regulación de Empleo, se están empezando a vulnerar derechos básicos de los trabajadores y trabajadoras. Hace unos días me contaron como un amigo con rotura de ligamentos en su rodilla, ante la amenaza del despido pidió el alta voluntaria y ahora le tienen que volver a operar. Y esto es solo un caso particular entre la multitud de los que se producen en el día a día.
Desde hace tiempo y desde algunos sectores se nos acusa de estar adormilados, de no tener inquietudes y de ser unos conformistas, pero cuando nos movilizamos, manifestamos nuestra opinión o salimos a la calle para defender nuestros derechos o los del compañero, se nos acusa de alborotadores o dicen que nos están utilizando. Como si los y las jóvenes de este país no tuviéramos capacidad para pensar y decidir por nosotros mismos.
Vivimos en tiempos difíciles, seguramente estamos en unos años que marcarán a toda una generación y por eso y ahora más que nunca es imprescindible volver a la unidad. Unidad entendida como la esencia máxima de nuestras reivindicaciones. Somos muchos y muchas los que tenemos los mismos problemas, los que tenemos las mismas dificultades, los que compartimos objetivos y expectativas vitales. Por eso es fundamental que demostremos estar unidos, implicados y con ganas de solucionar los problemas que nos rodean. Porque si no los solucionamos nosotros, dudo mucho que otros lo hagan. No olvidemos que la avaricia ha provocado esta situación, que hay poca gente que ha ganado mucho y que ahora quieren que todos y todas nos sacrifiquemos para solucionar algo que no hemos provocado. Si no se socializan los beneficios, que no esperen que vayamos a compartir las pérdidas.
Vivamos el momento, reinventemos nuestro futuro, busquemos otros caminos y otras fórmulas que sean capaces de gobernar y democratizar la globalización, basándonos en principios de solidaridad y dejando claro a los poderosos y a los que creen que el mundo es su particular monopoly, que no lo vamos a olvidar fácilmente.
Es tiempo de decidir, es tiempo de unidad.

Mario Esteban
Dpto. de Juventud de UGT

Ayúdas económicas para el alquiler de viviendas para jovenes y parejas de jovenes

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martes, 24 de marzo de 2009

Mujeres juristas

Consulta esta página web.

Podrás encontrar muchas información interente y reciente.

http://www.mujeresjuristasthemis.org/container.php?seccion=intro

viernes, 6 de marzo de 2009

Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares

BENEFICIARIOS

Todos los trabajadores por "cuenta ajena", tanto del sector privado como de la Administración Pública, que disfruten de los períodos de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, ya sean naturales o adoptados, o de menores acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, así como para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

A estos efectos, el |art. 46.3 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que:

"Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa".

"También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida."

"La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa." ...

Se excluyen los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos.


CONTENIDO / PERIODO COMPUTABLE

Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad:

Los dos primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.

Si la unidad familiar de la que forma parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa, el período de cotización efectiva será:

- 30 meses si es de categoría general.
- 36 meses si es de categoría especial.

El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del ET, en razón del cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.

Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, en los términos del |art. 37.5 del ET, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (discapacitados mayores de 8 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año.


Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el art. 37.5 del ET, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.


Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.

EFECTOS

El período en que se permanezca en la situación de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares produce los siguientes efectos:

Será computable a efectos de antigüedad.
Se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; si se trata de familias numerosas, el plazo se amplía a los primeros 15 ó 18 meses de excedencia, según la categoría. Transcurrido el plazo correspondiente, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.


En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:


Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.
No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.
Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.


En orden al reconocimiento de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia considerado como de "cotización efectiva" servirá para:

Acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las prestaciones.
Determinar la base reguladora de la prestación que se cause. A efectos de su cómputo, la base de cotización a considerar estará formada:
Por el promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.
Si no tuviera acreditado el citado período de 6 meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.
Determinar el porcentaje aplicable en ciertas prestaciones, como la jubilación.
Mantener el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Se considerará a los beneficiarios, durante dicho período, en situación de alta.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia laboral que exceda del período considerado de cotización efectiva, será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

IMPRESCRIPTIBILIDAD


El derecho al reconocimiento de la prestación no económica es imprescriptible, por lo que la persona podrá alegarlo en todo momento, pudiendo dar lugar, en su caso, a la revisión de la cuantía de prestaciones ya reconocidas, así como al reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado como efectivamente cotizado el período de excedencia con reserva del puesto de trabajo.


Dicha imprescriptibilidad se entenderá, sin perjuicio de que los efectos económicos de la revisión o del reconocimiento de la prestación se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.


OBLIGACIONES DE LA EMPRESA


Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días a partir de que se produzca, el inicio y la finalización del disfrute, por sus trabajadores, de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo.
La omisión de dicha comunicación podrá ser objeto de la correspondiente sanción, de acuerdo con la gravedad de la infracción, de conformidad con lo establecido en el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

REDUCCION EN LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES

Los contratos de interinidad, que se celebren para sustituir a los trabajadores en situación de excedencia laboral por cuidado de hijo, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de 1 año como perceptores.


DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD


Bastará la alegación del período cotizado correspondiente en el momento en que sea necesario justificar su procedencia.

miércoles, 4 de marzo de 2009

RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS A LOS TRABAJADORES DE CAC.SA



Ya podéis consultar los resultados de las encuestas realizadas al personal de CAC.SA en los tablones de anuncios.

Si tenéis cualquir duda, podéis dirigiros a la sección sindical de UGT, se adjunta plano de ubicación

Horarios de atención:
Martes de 12:30 a 14:30 horas
Jueves de 15:00 a 17:00 horas

Correos electrónicos:
lols.ugt.cac@gmail.com
seccionsindicalugt@cac.es

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CONSUM SUBE UN 5% SU COSTE LABORAL PARA MEJORAR LA EFICIENCIA.

Presenta 50 medidas para conciliar el trabajo y la vida familiar de sus empleados


S. Carbó, Valencia
La cooperativa valenciana de distribución Consum entiende que el grado de satisfacción de los trabajadores constituye un elemento clave en el éxito de una empresa. Guiados por ese convencimiento, los órganos rectores de la entidad han incrementado en un 5% sus costes laborales para poder sufragar la puesta en marcha o el mantenimiento de un total de cincuenta medidas destinadas a conciliar la vida familiar y profesional de sus empleados. Todas estas acciones las ha ido articulando Consum a lo largo de su historia y ahora han sido compiladas en un catalogo que fue presentado ayer.
En tiempos de crisis como los actuales, caracterizados en gran medida por recortes en el capítulo laboral, la cooperativa valenciana parece remar contracorriente con su decisión de apostar por las mejora de las condiciones de vida de sus empleados. El director general de Consum, Juan Luis Durich, tiene claro, sin embargo, que aumentar los costes laborales supone una inversión rentable, puesto que, según dijo ayer, ese tipo de medidas de conciliación "aumentan la productividad de la empresa al disponer de trabajadores más satisfechos, motivados y comprometidos", al tiempo que permiten "retener el talento y la experiencia".
Por su parte, el conseller de Bienestar Social, Juan Cotino, alabó las políticas de Consum en la materia, recordó que la cooperativa cuenta con el certificado de Empresa Familiarmente Responsable y abogó, en general, por la implantación de horarios de trabajo más racionales.
Consum cuenta con la actualidad con una plantilla de 9.000 trabajadores, de los que el 97% son fijos, la medida de edad es de 35 años y el 77% son mujeres. Además, la presencia femenina también cuenta con una proporción mayoritaria en la cúpula de la compañía, puesto que el 60% de los miembros del consejo rector son mujeres.