jueves, 16 de febrero de 2012

UGT - INFORMA

Sector de Administración Autonómica y Justicia – 14/02/2012
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LA REFORMA LABORAL PREVÉ APLICACIÓN DE DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS U ORGANIZATIVAS, TANTO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMO EN EL SECTOR PÚBLICO.


La reforma laboral aprobado el pasado viernes mediante el Decreto Ley 3/2012, prevé expresamente la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción tanto en el Sector Público como en las Administraciones Públicas, a través de la disposición adicional segunda del citado Real Decreto Ley.

Esta Disposición Adicional añade una Disposición adicional Vigésima al texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el primer párrafo de dicha disposición dice que el despido por dichas causas se aplicará al personal laboral al servicio y organismo y entes que forman parte del sector público, de acuerdo por la previsión contenida en el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y conforme a la disposiciones a dichas causas contenidas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta la fecha no era posible aplicar estas causas a las de Administraciones Públicas y al sector público ante la dificultad de justificar tal despido por falta de solvencia o liquidez de las Administraciones y Empresas Públicas, esta es una situación que supera directamente el Real-Decreto Ley.

Definiendo que “concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos. Se entenderá persistente si dicha insuficiencia presupuestaria se produce durante tres trimestres consecutivos”.

Las mismas causas podrán aplicarse también en las Administraciones Públicas conforme a tal previsión y según el contenido del segundo párrafo de la Disposición Adicional Segunda.

Os recordamos a su vez, que los entes u organismos que forman el sector público lo conforman según el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 5 de la Ley de Hacienda Valenciana, las siguientes instituciones:



1).- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

2).- Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales; las universidades públicas, las agencias y cuales quiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia.

3).- Las sociedades mercantiles con capital social participado directa o indirectamente por un importe superior al 50% de las Administraciones Públicas.

4).- Los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia.

5).- Las Fundaciones.

6).- Las Mutuas de Accidente de Trabajo.

7).- Las asociaciones constituidas por entes u organismo entidades citadas anteriormente.

El despido por las citadas causas económicas, técnicas, organizativas y producción se podrán producir en las Administraciones Públicas y el Sector Público sin requerir la conformidad de la Autoridad Laboral ni la Inspección de Trabajo.

Os hemos reseñado lo que afecta al tema más grave planteado por la reforma laboral y relativo al despido de las Administraciones Públicas y en el Sector Público. Pero la reforma laboral contiene muchísimos más temas que pueden ser de interés de todos vosotros y vosotras. Con la finalidad de facilitar la información relativa a los cambios producidos, en nuestra página Web:

http://www.fspugtpv.org/fsp

Tenéis un extenso cuadro comparativo de los artículos que han sufrido modificación con el texto antes de la reforma y el reformado. Los artículos que no se citan no sufren modificación alguna.

Desde la FSP-UGT-PV RECHAZAMOS GLOBALMENTE EL CITADO DECRETO-LEY Y OS CONVOCAMOS A LA MANIFESTACIÓN POR LA RETIRADA DEL CITADO DECRETO QUE SE VA A CELEBRAR EL PRÓXIMO 19 DE FEBRERO A LAS 12,00 HORAS EN:

VALENCIA:
Salida Plaza San Agustín.


Valencia a 14 de febrero de 2012.

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