lunes, 7 de febrero de 2011

LEY 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

A TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS


En cumplimiento de la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2011, y a partir de este mes de enero, se hará efectiva la reducción de un 5% en los salarios de los trabajadores de CAC, S.A., al mismo tiempo que también quedan congelados, es decir, que no aplicarán el IPC correspondiente para este año 2011.

Desde la sección sindical de UGT, queremos informaros también de nuestro desacuerdo con estas medidas, y comunicaros que ya se están llevando a cabo acciones LEGALES al respecto desde el sindicato y que periódicamente os informaremos del estado de las mismas

Os remitimos un extracto del texto.


Artículo 30. Régimen retributivo del personal laboral del sector público
Valenciano

1. La masa salarial del personal laboral, que no experimentará
incremento alguno en 2011, está integrada, a efectos de esta ley, por
el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos
de acción social devengados durante el ejercicio 2010 por el personal
laboral del sector público valenciano, con el límite de las cuantías informadas
favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias
en el área de hacienda para dicho ejercicio presupuestario, y una
vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 por ciento que fija
el artículo 30.2.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos
de la Generalitat para el ejercicio 2010, sin perjuicio de las normas
especiales previstas en la disposición adicional séptima del Decreto-Ley
3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la
entidad empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones
o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado
la persona empleada.
….
9. No obstante lo previsto en los artículos 23 y 30.1 de esta ley, y
con efectos 1 de enero del año 2011, la masa salarial del personal laboral
de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 22.c de la
presente ley, soportará una minoración del 5 por ciento, respecto de la
masa salarial autorizada para el año 2010.
La citada variación se calculará con sujeción a los criterios establecidos
en el presente artículo.
La minoración en la masa salarial a que se refiere el presente apartado
determinará una reducción de las retribuciones del personal de dichas
sociedades que se instrumentará, en su caso, a través de la negociación
colectiva.
Esta reducción no será de aplicación al personal directivo recogido
en el artículo 25.4 de esta ley, al personal laboral de alta dirección, el no
acogido a convenio colectivo y el resto de personal directivo no incluido
en el citado artículo 25.4, cuyas retribuciones se vieron afectadas por
las reducciones previstas en el Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del
Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito
del sector público valenciano.
Asimismo, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral
cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el
salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009,
de 30 de diciembre.

Si tenéis dudas de cualquier índole, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, a través del teléfono: 309551, en nuestra sección sindical de UGT ubicada en las oficinas del Umbracle (Tercera puerta, Martes de 14:00 a 15:30h), o a través del correo electronico: seccionsindicalugt@cac.es.
También encontrareis información en nuestro blog: www.ugtcac.blogspot.com

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