Eliminación del período transitorio para la aplicación paulatina de los requisitos de acceso a la jubilación parcial
Desde el 25-5-2010 ya no es posible acogerse al período transitorio establecido en la L 40/2007 disp.adic.17ª y que permitía la aplicación paulatina -en 7 años- de los requisitos más exigentes fijados para acceder a la jubilación parcial anticipada. Se mantiene, no obstante, hasta 2012 la posibilidad de jubilarse parcialmente a edades más tempranas respecto de trabajadores afectados por compromisos adoptados en EREs o por medio de CCols y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25-5-2010.
A partir del 25-5-2010 para acceder a la jubilación parcial anticipada hay que cumplir los siguientes requisitos:
a) Edad mínima efectiva de 61 años. Según el período transitorio que ahora desaparece durante todo el 2010 cabía a la edad de 60 años y 4 meses. No obstante, respecto de esta exigencia de edad se permite hasta el 31-12-2012 la jubilación a edades más tempranas respecto de trabajadores afectados por compromisos adoptados en EREs o por medio de CCols y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25-5-2010. En concreto, excepcionalmente estos colectivos se pueden jubilar:
.- a los 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida;
.- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
b) Antigüedad en la empresa de un mínimo de 6 años. Según el período transitorio que ahora desaparece durante todo el 2010 cabía con una antigüedad de 4 años.
c) Período de cotización efectiva de un mínimo de 30 años. Según el período transitorio que ahora desaparece durante todo el 2010 cabía con una cotización efectiva de 24 años.
d) El intervalo permitido de reducción de jornada ha de estar comprendido entre el 25 y el 75%. Según el período transitorio que ahora desaparece durante todo el 2010 cabía una reducción superior, entre un 25 y un 80%. Se mantiene la posibilidad de que la reducción alcance el 85% cuando el trabajador que se jubila parcialmente de forma anticipada reúne los restantes requisitos y siempre que el relevista contratado en sustitución lo fuera mediante un contrato de duración indefinida y a jornada completa (LGSS art.166.2.c).
MS 4327, 4328, 4329, 9187
MSS 3164, 3165, 3166, 3167, 3168
MCT 3882
MDE 6140, 7670
RDL 8/2010 disp.derog.única. Uno. a) y disp.trans.2ª, BOE 24-5-2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario