a) Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar del trabajo, sin limitación horaria y siempre que suceda en el trayecto de ida o vuelta, sin que se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente, utilizando el itinerario habitual.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia de las tareas del desempeño de cargos electivos sindicales, así como los desplazamientos para desarrollar estos.
c) Los que sufra el trabajador, que sin ser las propias de su categoría profesional, las ejecute en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos por actos de salvamento que tengan relación con el trabajo.
e) Las enfermedades que contraiga el trabajador al realizar su trabajo, siempre que se demuestre la relación entre ambos.
f) Las enfermedades padecidas anteriormente y que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente modificadas por enfermedades intercurrentes.
Extraído de la guía mutuas: Las 150 preguntas más frecuentes sobre enfermedades profesionales y de la Seguridad Social. Si te interesa esta guía puedes pedirla a los miembros/as de la sección sindical de UGT.
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