miércoles, 3 de septiembre de 2008

¿Qué es una mutua de accidentes de trabajo?

1. ¿Qué es una mutua de accidentes de trabajo?

La definición la da el art. 68 del Texto Refundido de la Ley General de !a Seguridad Social, así como el Real Decreto 1993/1995 en su articulo 2°.

De ambas definiciones podemos señalar las siguientes características:

A) Son asociaciones de empresarios.
B) Colaboran en la gestión de las contingencias de:
1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de los trabajadores a su servicio.
2. Pueden asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal del personal al servicio de los empresarios asociados.
3. Pueden asumir el subsidio para incapacidad temporal del Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como los de cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario.
4. Pueden asumir la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores del Régimen especial de Autónomos (Real Decreto 1273/2003)
C) Carecen de ánimo de lucro. D) Sus miembros tienen responsabilidad mancomunada. E) Necesitan autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. F) Es preceptiva la inscripción en el Registro de Mutuas. G) Tienen la personalidad jurídica propia.

2. ¿Qué requisitos son necesarios para su funcionamiento?

Lo determinan el art. 9° del Reglamento de colaboración así como la disposición adicional quinta, y son:

Que limiten su actividad a la colaboración con la Seguridad Social.

1. La formen como mínimo 50 empresas y 30.000 trabajadores.
2. Volumen de cuotas de 9.014.639,80 euros.
3. Que los empresarios promotores presten fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones (art. 19 del Reglamento)

3. ¿Cómo está organizada internamente una mutua?

Está compuesta por Órganos de Gobierno y Órganos de Participación.

Los órganos de gobierno están formados por:

• La Junta General • La Junta Directiva • La Dirección General

Los órganos de participación están formados por:

• La Comisión de Control y Seguimiento. (Orden 2 de agosto de 1995) • La de Prestaciones Especiales. (Real Decreto 1993/1995 del Reglamento de colaboración de las Mutuas)

4. ¿A qué tipo de control están sometidas las Mutuas?

Además del control genérico al que están sometidas como cualquier empresa, (Hacienda, Seguridad Social…) están sometidas al control oficial sobre su funcionamiento, no solo en el momento de su creación, sino durante su actuación ordinaria o su disolución.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con su constitución, organización, gestión y funcionamiento.
Asimismo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Intervención General, realiza los procedimientos de: intervención, auditoria general de las cuentas y medidas cautelares.

5. ¿Qué servicios o prestaciones son a cargo de la mutua?
Los servicios o prestaciones son:


1. La asistencia sanitaria desde el mismo momento del accidente o enfermedad profesional, hasta la recuperación del accidentado, de aquellos trabajadores por cuenta ajena que sus empresas estén asociadas a la Mutua.
2. Prestaciones económicas desde el día siguiente al del accidente hasta el alta por curación en el período de invalidez temporal, así como las prestaciones económicas por invalidez (invalidez provisional, Incapacidad permanente, muerte y supervivencia), de aquellos trabajadores por cuenta ajena que sus empresas estén asociadas a la Mutua.
3. Servicios sociales de higiene y seguridad en el trabajo, medicina preventiva, recuperación de invalidez y prestaciones asistenciales, para los trabajadores por cuenta ajena cuyas empresas estén asociadas a la Mutua. 4. Prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de sus empresas asociadas. 5. El subsidio por incapacidad temporal del Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos. 6. El subsidio por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

6. ¿Qué es una entidad colaboradora?

La colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas de Accidente s de trabajo lo reconocía el art. 47 de la Ley General de la S.S. de 30 de mayo de 1.974, y el art. 2° del Real Decreto 1509/76 de colaboración de las mutuas de accidente de trabajo.

En la actualidad lo regula el artículo 67 del Texto Refundido de la L.G.S.S., que exige la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y ceñir su ámbito de actuación a la colaboración con la Seguridad Social.

La ley únicamente reconoce esta posibilidad a:

1. Las mutuas de accidente de trabajo. 2. Asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas.

7. ¿Cómo pueden las empresas colaborar en la gestión de la Seguridad Social?

Lo regulan los artículos 67 y 77 del Texto Refundido de la L.G.S.S., y se podrá realizar:

a) Asumiendo directamente el pago de la Invalidez temporal para accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y de recuperación. b) Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. c) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora las prestaciones económicas por incapacidad temporal. d) Asumiendo directamente el pago a su cargo de la Incapacidad Temporal.

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