COMUNICADO
SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN CAC
Estimados compañeros y compañeras:
Os informamos que en la reunión celebrada en el día de hoy lunes 04/04/2011 entre los representantes de la Empresa y el Comité de Empresa, la empresa nos ha manifestado que no pagará los atrasos salariales correspondientes al año 2010. Es decir no aplicará la cláusula de revisión salarial, incumpliendo desde nuestro punto de vista, las cláusulas de revisión salarial de los 3 vigentes convenios colectivos de aplicación en C.A.C.S.A.
Como ejemplo, el Art. 41 del vigente convenio colectivo de oficinas y despachos para la provincia de Valencia, así como con las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2010 y publicadas en el DOPV nº 46 de 24/02/2011, de las cuales ya os informamos puntualmente.
Por lo anteriormente expuesto, la empresa estaría obligada a cumplir con lo anterior. Es decir a pagar los mencionados atrasos. El Comité de Empresa ha manifestado su desacuerdo con la mencionada decisión, comunicando a la empresa que iniciaremos, en su caso, las acciones legales que consideremos oportunas referentes al pago de los mencionados atrasos.
Reproducimos Art. 41 del vigente convenio de oficinas y despachos de la provincia de Valencia. Nº 41 de 18/02/2009.
“Artículo 41.- Cláusula de revisión salarial.
a. En el caso del que el índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el INE, registrara al 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio, un aumento superior al IPC provisional para ese año, las remuneraciones percibidas durante el año vencido se incrementarán en el exceso sobre la cifra indicada. Esta cláusula se aplicará durante los años 2008 y 2009. Para los años 2010 y 2011 las remuneraciones serán las correspondientes al IPC real + el 0,5 %. Cada año se reunirá la Comisión Paritaria durante el primer trimestre del año para elaborar las tablas salariales con el IPC. Provisional que corresponda y enumerado en el artículo 40 del presente convenio.”
Posteriormente a la reunión anterior, este mismo día 04/04/2011, el Comité de Empresa se ha reunido y en dicha reunión se ha acordado iniciar la reclamación siguiendo las vías legales establecidas para este tipo de casos.
Sección sindical UGT en CAC
ugtcac@hotmail.com
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