lunes, 12 de noviembre de 2012

MOVILIZACIONES 14 N

MOVILIZACIONES HUELGA GENERAL 14 DE NOVIEMBRE
Martes 13 de noviembre 
VALENCIA: 23:00 h (concentración Plza Ayuntamiento) 

Miércoles 14 de noviembre
VALENCIA: 18:30 h (PLAZA DE S.AGUSTÍN)
CASTELLÓN: 18:30 h (PLAZA Mª AGUSTINA)
ALICANTE: 18:30 h (ESTACIÓN RENFE)
ALCOI: 18:30 h (PLAZA AZRAQ)
ELCHE: 12:00 h (PLAZA L’ALGEPS)
ELDA: 12:00 h (ROTONDA ESTACIÓN AUTOBUSES)

INFORMACION HUELGA GENERAL 14 N


INFORMACIÓN SOBRE LA HUELGA GENERAL 
DEL 14 DE NOVIEMBRE
Como sabréis, el próximo jueves día 14 de Noviembre, los sindicatos se ha convocado una Huelga general en TODA EUROPA. Desde la sección sindical de UGT en CAC, queremos informaros de qué supone una huelga general, porqué se convoca, y de como se debe afrontar.

¿En que consiste la huelga general?

-          Los trabajadores no acuden a su puesto de trabajo ese día como señal de protesta ante las acciones de los Gobiernos. Los trabajadores no tienen obligación de avisar al empresario de que no van a ir a trabajar.
-          La retribución que el empresario puede detraer por cada día de huelga comprende el salario de la jornada, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal correspondiente a la semana en que se produce la huelga.
-          Si la huelga afecta a la totalidad de la jornada, el trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social mientras dure la huelga, lo que supone el mantenimiento del alta formal pero con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador y por ello el estado deja de ingresar el 28-30% aproximadamente, del salario afectado por cada trabajador que la secunde.
-          Va asociada a una huelga de consumo. Es decir, ni se produce, ni se compra, ni se vende. No se beneficia a los empresarios que abren sus comercios amenazando a sus empleados con despedirlos si hacen huelga.
-          Se participa en concentraciones y movilizaciones de protesta que se convocan en todas las ciudades.

¿Cual es el objetivo?

-          Demostrar el malestar ciudadano como consecuencia de las acciones políticas llevadas a cabo por el gobierno.
-          Dejar de ingresar dinero al estado con el fin de que se siente a negociar condiciones beneficiosas para todos y no sólo para unos pocos.
-          Que los empresarios que ejercen políticas de miedo con sus empleados y abren sus comercios no obtengan beneficios.

Los motivos:

-          Mostrar el descontento y la oposición contra el abuso de poder que el gobierno está ejerciendo sobre los españoles:

o        Subida del IVA.
o        Bajada de Salarios.
o        Recortes en prestaciones por desempleo.
o        Recortes en sanidad y educación.
o        Rescate a la banca sin condiciones.
o        Recortes a los empleados públicos:
§         Paga extra Navidad
§         5%
§         congelación salarial
§         Pérdida beneficios sociales
§         Reestructuraciones de plantillas. (Apoyadas en las reformas introducidas por la última reforma laboral)
o        Descenso de contrataciones.
o        Descenso número de ocupados.
o        Aumento de desempleados.
o        Descenso de la contratación indefinida.
o        Bloqueo en la negociación de convenios colectivos.
o        Recortes en servicios a la ciudadanía.
o        Aumento del déficit público.
o        Copago en Justicia
o        Copago en medicinas según renta.
o        Eliminación de gratuidades en medicinas para jubilados.
o        Exclusión de asistencia sanitaria para inmigrantes.
o        Incremento IRPF.
o        Amnistía Fiscal
o        Céntimo sanitario.
o        Modelo de gestión publico-privado de la sanidad valenciana ( antesala de la privatización total)
o        Eliminación de empresas públicas.
o        Previsión de 4.000 despidos en empresas públicas.
o       

-          Defender la negociación colectiva.
-          Defender los servicios públicos y las políticas sociales
-          Defender una política fiscal más justa

Acciones que se están llevando a cabo de forma paralela:

-          Movilizaciones y concentraciones.
-          Recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral.
-          Recurso de inconstitucionalidad contra el decreto 1/12 del Consell de Medidas urgentes de reducción del déficit en la Comunidad Valenciana.
-          Numerosos recursos contra actos de aplicación de la reforma laboral.
-          Solicitud de convocatoria de REFERENDUM para que los españoles puedan opinar sobre las políticas de recortes que está aplicando el gobierno.

jueves, 19 de julio de 2012

DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO

LA EMPRESA PUEDE DISTRIBUIR DE MANERA IRREGULAR HASTA EL 10% DE LA JORNADA ANUAL DE TRABAJO:

1ª Reforma (11/02/2012)
Artículo 34. Jornada.
2........ En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo.


2ª Reforma (07/07/2012)

Artículo 34. Jornada.
2........ En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

ESTA “DISTRIBUCIÓN IRREGULAR LA JORNADA” ES UNA DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPRESARIO Y SE PODRÁ APLICAR A ALGUNO, ALGUNOS O A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.

CASI 30 DÍAS AL AÑO, EL EMPRESARIO PODRÁ MODIFICAR UNILATERALMENTE LA JORNADA DE TRABAJO, LOS TURNOS, EL CALENDARIO, ETC...

¡ESTO ES: DISPONIBILIDAD TOTAL, PERO GRATIS!

¿QUÉ PASA CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR?
¿QUÉ PASARÁ CON LOS/AS TRABAJADORES/AS QUE TENGAN A SU CUIDADO A
MENORES O ENFERMOS O ANCIANOS?

VIGENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

VIGENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS


1ª Reforma (11/02/2012)
Artículo 86. Vigencia.

3. .....Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.


2ª Reforma (07/07/2012)

Artículo 86. Vigencia.

3......... Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Esto es:
DENUNCIADO UN CONVENIO, SI EN 1 AÑO NO SE ALCANZA ACUERDO, EL CONVENIO PIERDE SU VIGENCIA.

Si hay Convenio de ámbito superior: se aplica éste.
Si no hay Convenio de ámbito superior: se aplica exclusivamente el Estatuto de los Trabajadores.

LA LEY NI SIQUIERA GARANTIZA QUE SE SIGA PERCIBIENDO EL SALARIO QUE SE VENÍA PERCIBIENDO HASTA ESE MOMENTO.

Sólo está garantizado por Ley el Salario Mínimo Interprofesional.

A ESTE GOBIERNO, UN PLAZO DE 2 AÑOS PARA NEGOCIAR UN CONVENIO LE PARECÍA MUCHO, ¡Y LO REBAJAN TODAVÍA MÁS: A 1 AÑO!

¡LOS COMITÉS DE EMPRESA SE VERÁN OBLIGADOS A NEGOCIAR “A LA BAJA”, PERDIENDO DERECHOS, CON TAL DE QUE NO PIERDA VIGENCIA TODO EL VIEJO CONVENIO!
 
 

UN TRABAJADOR PUEDE SER DESPEDIDO POR CAER EN SITUACIÓN DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL

VAMOS POR LA 2ª REFORMA LABORAL


UN TRABAJADOR PUEDE SER DESPEDIDO POR CAER EN SITUACIÓN DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL:

1ª Reforma (11/02/2012)
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.


2ª Reforma (07/07/2012)

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Si caes en Situación de Incapacidad Temporal (“baja”) por Enfermedad Común o Accidente No Laboral, podrás ser despedido, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1º. Que la ausencia alcance el 20% de las Jornadas Hábiles en 2 meses consecutivos:
2 meses x 20 Jornadas cada mes = 40 Jornadas.
20% de 40 Jornadas = 8 Jornadas.

¡SI FALTAS 8 JORNADAS, EN UN PLAZO DE 2 MESES CONSECUTIVOS,

TE PUEDEN DESPEDIR!

2º. Que la ausencia alcance el 25% de las Jornadas Hábiles en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses:
4 meses x 20 Jornadas cada mes = 80 Jornadas.
25% de 80 Jornadas = 20 Jornadas.

¡SI FALTAS 20 JORNADAS, EN UN PLAZO DE 4 MESES DISCONTINUOS, DENTRO DE UN PERÍODO DE 12 MESES, TE PUEDEN DESPEDIR!

¡Y, EN AMBOS CASOS, SERÍA CONSIDERADO “DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS”!


¡EN CUALQUIERA DE LOS CASOS CITADOS, LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SERÍA DE 20 DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO, CON UN MÁXIMO DE 12
MENSUALIDADES!

¿Quién determinará que una Enfermedad es “Grave” para que no compute a efectos del despido? ¿El Empresario? ¿El Jefe? ¿El médico de Empresa?......


Para que no te computen la baja a efectos de despido, habrá que justificar ante la Empresa la Enfermedad que el trabajador padece.

¿A dónde va a parar la confidencialidad de los datos clínicos de los trabajadores?