DERECHOS DE LOS TRABAJADORAS Y LAS TRABAJADORES QUE INCORPORA LA LEY ORGANICA 3/2007, de 22 de marzo, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES ( BOE viernes, 23 de marzo de 2007)
Cuadro comparativo de los mejoras aplicadas, con respecto a las anteriores.
Documento muy interesante y clarificador, de la situación actual.
DESCARGATE EL DOCUMENTO !!!!!
martes, 13 de enero de 2009
lunes, 12 de enero de 2009
NUEVA NORMATIVA IRPF
Atento a la nueva normativa aprobada sobre el IRPF !!!
Documento para la comunicación de datos al pagador.
Modelo 145
Normativa:
Resolución de 11 de diciembre de 2008,del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados. ( BOE, 18-diciembre-2008 )
Documento para la comunicación de datos al pagador.
Modelo 145
Normativa:
Resolución de 11 de diciembre de 2008,del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados. ( BOE, 18-diciembre-2008 )
Boletín UGT Enero 2009
A partir de ahora, ya puedes ver on line, los Boletines elaborados por la sección sindical de UGT, en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.
Si te gustaría tener información de un tema en concreto, no dudes en hacernoslo llegar, para tratarlo en los siguientes boletines.
Haz un click sobre el Boletín de Enero y se te descargará el documento
ANIMATE !!!!
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viernes, 9 de enero de 2009
UGT-PV reclama Generalitat el desarrollo del PAVACE II y acelerar inversiones para reactivar empleo
La UGT-PV reclama a la Generalitat Valenciana el desarrollo del PAVACE II (Pacto Valenciano para el Crecimiento y el Empleo) y la aceleración de las inversiones públicas para reactivar la creación de empleo, tras el duro golpe que ha supuesto el año 2008 para el mercado laboral valenciano. Año en el que la Comunitat Valenciana ha superado los 350.000 desempleados, cifra que nunca se había alcanzado, desde que existen datos comparables y que se explica por la convergencia de una crisis financiera global, que se agrava por el colapso del modelo de crecimiento sesgado hacia la construcción que muestra toda su crudeza donde más se ha impulsado como en la Comunitat.
Así, el desempleo registrado en la Comunitat Valenciana durante el mes de diciembre muestra el mayor incremento de España con 24.837 personas desempleadas más respecto al mes anterior, lo que supone alcanzar las 357.824 al finalizar el año, con un incremento total en 2008 que se cifra en 142.131, un elevadísimo 65,90%, porcentaje solamente superado por Murcia y Aragón, lo que a juicio de la UGT-PV pone en evidencia la poca consistencia del empleo que se generó al calor del crecimiento desproporcionado de la construcción, crecimiento alentado desde diversos sectores y que ha mostrado su endeblez durante 2008.
Pero no solamente estamos hablando de una crisis en el sector de la construcción que acumula en el último año, un incremento del desempleo registrado en 40.889 personas, sino que hablamos de pérdidas generalizadas de empleo tanto en el sector servicios donde el desempleo aumenta en 68.599 personas en el mismo periodo, y en la industria que registra un aumento en 23.823 personas.
Por ello, desde la UGT-PV reclamamos, además del impulso del diálogo social autonómico, acelerar las inversiones previstas para reactivar la creación de empleo, bien creando empleo directamente, bien propiciando la reactivación de los sectores y las zonas geográficas más afectadas por la crisis.
Mientras se produce esta reactivación de empleo neto, la UGT-PV considera que es absolutamente necesario dar prioridad a las políticas activas, competencia de la Generalitat, ya que la formación y la intermediación desde las oficinas de empleo público se antoja una de las piezas clave para salir de esta crisis de manera que se refuerce la cualificación y la adecuación a los trabajos de mayor demanda de las casi 150.000 personas que en 2008 han perdido su empleo.
Así, el desempleo registrado en la Comunitat Valenciana durante el mes de diciembre muestra el mayor incremento de España con 24.837 personas desempleadas más respecto al mes anterior, lo que supone alcanzar las 357.824 al finalizar el año, con un incremento total en 2008 que se cifra en 142.131, un elevadísimo 65,90%, porcentaje solamente superado por Murcia y Aragón, lo que a juicio de la UGT-PV pone en evidencia la poca consistencia del empleo que se generó al calor del crecimiento desproporcionado de la construcción, crecimiento alentado desde diversos sectores y que ha mostrado su endeblez durante 2008.
Pero no solamente estamos hablando de una crisis en el sector de la construcción que acumula en el último año, un incremento del desempleo registrado en 40.889 personas, sino que hablamos de pérdidas generalizadas de empleo tanto en el sector servicios donde el desempleo aumenta en 68.599 personas en el mismo periodo, y en la industria que registra un aumento en 23.823 personas.
Por ello, desde la UGT-PV reclamamos, además del impulso del diálogo social autonómico, acelerar las inversiones previstas para reactivar la creación de empleo, bien creando empleo directamente, bien propiciando la reactivación de los sectores y las zonas geográficas más afectadas por la crisis.
Mientras se produce esta reactivación de empleo neto, la UGT-PV considera que es absolutamente necesario dar prioridad a las políticas activas, competencia de la Generalitat, ya que la formación y la intermediación desde las oficinas de empleo público se antoja una de las piezas clave para salir de esta crisis de manera que se refuerce la cualificación y la adecuación a los trabajos de mayor demanda de las casi 150.000 personas que en 2008 han perdido su empleo.
jueves, 8 de enero de 2009
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 46 EXCEDENCIAS
Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
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