jueves, 10 de mayo de 2012

CANCELACION REUNIÓN CON LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DE CAC.SA

El pasado 03 de mayo de 2012 se entregó a los/as compañeros/as de CAC un comunicado informándo de la reciente cancelación de la reunión que se tenía fijada con la empresa para ese día.

Os ponemos en antecedentes:

El pasado día 04/04/12 ya se canceló una reunión con el siguiente orden del día:


· Alcance, desde el punto de vista de la aplicación en C.A.C.S.A del DECRETO-LEY 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, de 10-01-2012.
· ¿Que medidas se han tomado y cuáles se piensan tomar? Tanto individuales como colectivas. Es decir, ¿cómo afecta a C.A.C.S.A.?
· Propuestas alternativas a la retirada de los beneficios sociales.

Desarrollándolo posteriormente para la reunión fijada del 03/05/12.

· ¿Es de aplicación el DECRETO-LEY 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, de
10-01-2012? ¿En caso afirmativo, cual es el motivo de que el decreto se aplique en CAC?
· ¿Que medidas contempladas en el decreto se están aplicando actualmente?
· ¿Que medidas contempladas en el decreto se tiene previsto aplicar en un futuro?
· ¿Las medidas aplicadas o que se apliquen en un futuro son de carácter temporal? ¿La vigencia de las mismas está condicionada a la vigencia del Decreto (años 2012 y 2013)?
· ¿Se está aplicando, o se va a aplicar el artículo 6 de dicho decreto?
· En relación al Artículo 9. Acción social:
a. ¿Qué se entiende por beneficios sociales?
b. ¿Qué beneficios sociales se han suspendido, o se prevé que se suspendan en un futuro?
c. ¿Qué beneficios sociales se contempla mantener?
d. Predisposición de la empresa a abrir líneas de negocio que puedan suplir de algún modo los beneficios sociales suspendidos.
· ¿Cómo se están aplicando las bajas por incapacidad temporal actualmente?
· ¿Se sigue aplicando el Plan de igualdad de forma íntegra?
· ¿Se está inaplicando alguna cláusula contractual o condiciones reguladas en los convenios colectivos?
· ¿Hay alguna previsión de ajuste del personal en CAC?

La Empresa el 02/05/12 por la tarde nos confirmó la solicitud de cancelar dicha reunión y aunque a la mañana siguiente seguimos insistiendo de la importáncia de mantener de dicha reunión, la Dirección no veia conveniente sentarse con nosotros.

Esta actitud tomada por parte de la Dirección de la empresa, rompe con toda la vía de dialogo que siempre habíamos tenido, por lo que se ha redactado una escrito que se ha enviado a la Dirección en el que que solicita con la mayor celeridad, convoque una reunión entre la misma y los representantes de los trabajadores de la empresa, para dar respuesta a las cuestiones planteadas por éstos y para informar debidamente de aquello que sea necesario, permitiendo así la acción sindical a la que tenemos derecho.


En caso contrario, el Comité de Empresa se vería obligado a ejercer las acciones legales oportunas, poniendo en conocimiento de la autoridad laboral la actuación contraria a la ley de la dirección.



No hay comentarios: