IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Presentación de la reclamación.
Cuando un trabajador este disconforme ante la concesión de un alta médica emitida por el servicio médico de una mutua, podrá reclamar esta concesión ante la inspección médica del Servicio Público de Salud (SPS).
El plazo de reclamación será de cuatro días naturales siguientes a la comunicación del alta.
Modelo de reclamación: Disponible en las páginas web de las mutuas.
El trabajador acompañará la solicitud de reclamación con el historial médico previo relacionado con su incapacidad o la copia de la solicitud de dicho historial a la mutua y deberá comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de disconformidad el mismo día que lo inicie o en el siguiente día hábil.
Efectos de la reclamación.
La presentación de la reclamación tiene dos efectos inmediatos: Suspende el alta y prorroga la situación de IT. Prorroga el abono de la prestación económica que el trabajador viene percibiendo.
Desarrollo del Procedimiento.
El Servicio Público de Salud, a través del director provincial competente, deberá resolver la reclamación presentada en un plazo máximo de quince días hábiles (contados a partir de la aportación de documentación por parte de la mutua). El SPS tiene 7 días para determinar si procede el alta o no (caso de no contestar, el silencio se considera negativo). Si el SPS no está de acuerdo con el alta emitida por la mutua, el INSS tiene 7 días para reafirmar el alta o no.
Consecuencias de la resolución.
Pueden darse los siguientes casos: Confirmación del alta médica emitida por la mutua, esto conlleva que la fecha del alta dado por la mutua también se ratifica y que las prestaciones económicas percibidas por el trabajador son indebidas Mantenimiento de la IT, con lo que el alta médica de la mutua se invalida. No se puede trabajar cuando se está recibiendo la prestación por IT durante la tramitación del procedimiento.
Casos particulares:
Cuando coincidan varios procesos intercurrentes de IT en el mismo trabajador y periodo de tiempo, existiendo por tanto varias bajas médicas, se fijaran los efectos que determinen la contingencia principal causante de la IT. Si el trabajador recupera la capacidad laboral durante el procedimiento se podrá declarar sin efectos el alta médica de la mutua y la resolución deberá determinar la nueva fecha del alta médica y de la extinción del proceso de IT. Si durante la tramitación del procedimiento de revisión se cumpliera el plazo de 12 meses de duración de la IT, la entidad gestora pasará a aplicar el procedimiento específico para esta situación.
SI TE INTERESA Y QUIERES MÁS INFORMACIÓN
www.ugt.es/saludlaboral/
slaboral@cec.ugt.org
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