Se ha publicado en el BOE de 22 de diciembre, el Real Decreto 1851/2009 por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%. Esta medida ya os la anticipábamos tanto por nota interna como por circular, recordando que no es algo nuevo ya que se contempla en la Ley General de la Seguridad Social a través de la modificación por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, de la edad de jubilación a los 52 años.
La novedad en este Real Decreto es que el adelanto de la jubilación a los 52 años conllevaba coeficientes reductores de la pensión y ahora se considera como cotizado. No obstante para ser beneficiario de esta medida se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener al menos 58 años de edad.
- Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Que la discapacidad de la persona sea una de las que la norma lista de una forma taxativa y que suponen una reducción de la esperanza de vida de estas personas. Entre otras figuran: la discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas como síndrome de Down o la acodroplasia, los trastornos del espectro autista, el síndrome postpolio, el daño cerebral adquirido, la enfermedad mental tanto esquizofrenia como el trastorno bipolar, y las enfermedades neurológicas como la esclerosis tanto lateral amiotrófica como múltiple o la lesión medular traumática.
- Acreditar que ya estaban afectados por esa discapacidad durante el desarrollo de su actividad profesional.
- Haber cotizado durante al menos 15 años.
- Que el trabajador, en el momento de jubilarse, esté en alta o asimilada al alta.
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