viernes, 13 de junio de 2008

Los 400 euros

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 18 de Abril el Decreto Ley de medidas fiscales que incluye, entre otras, la medida referente a los 400 euros. El Real Decreto Ley, se publicó en el BOE de 22 de Abril y el Real Decreto de desarrollo de esta medida se ha publicado en el mes de Mayo, con entrada en vigor 1 de Junio (REAL DECRETO 861/2008, de 23 de Mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientosdel trabajo y de actividades económicas).

En relación a esta medida interesa destacar los siguientes aspectos:


No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007.

Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto, sólo aquellos que perciben rentas de trabajo o de actividades económicas (incluidos pensionistas).
El abono de los 400 euros, se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en 2008, o en su caso de pagos fraccionados de actividades realizadas en 2008, por lo que sólo afecta a aquellos que tenga saldo suficiente al efecto.En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.

Aplicación real

La recuperación se efectúa de la siguiente forma para los trabajadores:
  • Nómina del mes de Junio: deducción de 200 euros como máximo, en las retenciones soportadas.
  • Nóminas de Julio a Diciembre: La recuperación del resto, hasta llegar a los 400 euros.

Excepciones
  • Aquellos trabajadores que no tengan retenciones superiores a los 400 euros en el año, el importe máximo sólo se extiende hasta la cantidad retenida.
  • Aquellos que en la nómina del mes de Junio no alcancen los 200 euros, sólo podrán recuperar en ese mes, el importe máximo que le correspondiese retener en la mensualidad, y el resto hasta los 400 euros, prorrateados en las nóminas del periodo desde Julio a Diciembre.
  • También se recogen dentro de la medida a los pensionistas.

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