En relación a esta medida interesa destacar los siguientes aspectos:
No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007.
Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto, sólo aquellos que perciben rentas de trabajo o de actividades económicas (incluidos pensionistas).
El abono de los 400 euros, se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en 2008, o en su caso de pagos fraccionados de actividades realizadas en 2008, por lo que sólo afecta a aquellos que tenga saldo suficiente al efecto.En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.
Aplicación real
La recuperación se efectúa de la siguiente forma para los trabajadores:
- Nómina del mes de Junio: deducción de 200 euros como máximo, en las retenciones soportadas.
- Nóminas de Julio a Diciembre: La recuperación del resto, hasta llegar a los 400 euros.
Excepciones
- Aquellos trabajadores que no tengan retenciones superiores a los 400 euros en el año, el importe máximo sólo se extiende hasta la cantidad retenida.
- Aquellos que en la nómina del mes de Junio no alcancen los 200 euros, sólo podrán recuperar en ese mes, el importe máximo que le correspondiese retener en la mensualidad, y el resto hasta los 400 euros, prorrateados en las nóminas del periodo desde Julio a Diciembre.
- También se recogen dentro de la medida a los pensionistas.
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