Estimados compañeros/as
Informaros de un nuevo acuerdo reciente con la empresa:
Modificación en las franjas y días de compensación aplicables, por acumular vacaciones en días de jornada intensiva.
·De 4 a 7 dias de jornada intensiva: 0,5 dias
·De 8 a 10 dias de jornada intensiva: 1 dia
·De 11 a 12 dias de jornada intensiva: 1,5 dias
·De 13 a 17 dias de jornada intensiva: 2 dias
·De 18 a 19 dias de jornada intensiva: 2,5 dias
·De 20 a 22 dias de jornada intensiva: 3 dias
Los ½ días de vacaciones se considerarán a efectos de disfrute como bolsa de horas. Es decir, que de la suma de dos medios días debe de resultar una jornada de 8,5 horas.
En caso de quedar medio día suelto por disfrutar este se computará como bolsa de 4 horas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario