viernes, 1 de mayo de 2015

ELECCIONES 24 DE MAYO 2015


TIEMPO PARA IR A VOTAR.

Los compañeros y las compañeras que trabajéis el 24 de mayo, día de celebración de las elecciones autonómicas y municipales, tenéis derecho a un permiso RETRIBUIDO de hasta cuatro horas DENTRO DE LA JORNADA LABORAL para ir a votar, de acuerdo con la normativa electoral estatal y la Orden de 20 de abril de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, publicada en el DOCV.

Por tanto, tenéis derecho a votar dentro de vuestro turno de trabajo, y es la empresa la que ha de planificar la producción del día 24 de mayo atendiendo a esa circunstancia. NO OS PUEDEN EXIGIR QUE VOTÉIS FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO.

El tiempo de permiso para ir a votar está relacionada con la duración de la jornada de trabajo del día de las elecciones:

Menos de 2 horas de trabajo: Sin permiso retribuido

Entre 2 horas y menos de 4: 2 horas de permiso retribuido

Entre 4 horas y menos de 6: 3 horas de permiso retribuido

6 horas o más: 4 horas de permiso retribuido

La empresa en ningún caso puede negar el permiso para votar, pero es la encargada de distribuir los periodos de permiso.

Quien el día de la votación tenga planificado trabajar lejos de su domicilio habitual, por estar desplazado fuera del área habitual de la prestación laboral, tiene derecho a disfrutar otro día de un tiempo de permiso equivalente a los citados para solicitar su voto por correo. El voto por correo se puede pedir hasta el 14 de mayo..

Estos tiempos se reducen proporcionalmente a la jornada en el caso de los contratados a tiempo parcial.

En cuanto a los compañeros y compañeras que desarrolléis el día 24 tareas de presidente/a, vocal o interventor/a a alguna mesa electoral, si ese domingo teníais que trabajar, tenéis derecho al permiso del día completo y a cinco horas libres el día siguiente, lunes. Quienes estéis designados apoderados por alguna candidatura, tenéis derecho al día 24 libre, pero no a la compensación horaria del día siguiente.

Presidentes/as, vocales e interventores/as que no trabajen el día 24, pero sí el 25, tienen derecho a un permiso de cinco horas retribuidas el lunes. Y quienes teniendo que estar en una mesa el 24 tengan turno de trabajo la noche anterior, pueden pedir a la empresa el cambio de turno, estando obligada la empresa a satisfacer la petición.

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