jueves, 11 de octubre de 2018

IRPF pagado en las prestaciones por maternidad y paternidad


IRPF pagado en las prestaciones por maternidad y paternidad

Hola compañeros/as.

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, del 3 de octubre de 2018
Informaros que podéis reclamen la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se les ha venido aplicando en las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social.

Para ello se está elaborado un formulario tipo, que debe ser cumplimentado con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar.
En principio se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014.
Formas de presentar la solicitud:

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR ESCRITO
- Presentar el formulario escrito solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente” dirigido a la Administración de la AEAT donde tenga su domicilio fiscal. Por haber percibido la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social, declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo.
- Dicho escrito puede presentarse en el Registro de la AEAT o en cualquier Registro General.

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR INTERNET
- Otra opción, para los ejercicios 2016 y 2017, es realizar la rectificación de la declaración presentada a través del programa Renta Web disponible en la página www.agenciatributaria.es.
- Acceso para 2016:
Enlace -- Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)
- Acceso para 2017:
Enlace -- Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

08/10/2018 | UGT

¿Quiénes pueden solicitarlo?
Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad, ya que los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años.
¿Pueden reclamar los padres?
Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.laSexta.com | Madrid | 05/10/2018

De todas formas, esto es muy reciente y hay indicios que la propia AEAT colgará el breve en su página web un formulario específico para reclamar el IRPF por las prestaciones recibidas a partir de 2014.
Os seguiremos informando.
Delegados UGT - CACSA

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