UGT informa
Sector de Administración Autonómica – 16/05/2011
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LA FSP-UGT-PV FUERZA UN COMUNICADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA SOBRE REDUCCIÓN DE SALARIOS.
Como os informábamos el viernes pasado, ante los rumores de liberados y algunas organizaciones sindicales y medios de comunicación, sobre una nueva reducción de salarios, vía reducción de pagas extraordinarias, nos pusimos en contacto con el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la FSP-UGT-ESTATAL, para que sacara un comunicado público sobre si existía intención o no, por parte del Gobierno de efectuar una nueva reducción de nuestros salarios vía reducción de las pagas extraordinarias o mediante cualquier otro instrumento.
Ante esta petición EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA HA EFECTUADO UN COMUNICADO PÚBLICO DESMITIENDO TAXATIVAMENTE QUE EXISTA TAL REDUCCIÓN.
El citado comunicado lo podréis encontrar en nuestra página Web: http://www.fspugtpv.org/fsp
Un cordial saludo.
Atentamente.
Valencia a 17 de mayo de 2011.
martes, 17 de mayo de 2011
PORTALES DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES EN EUROPA
Os enviamos esta información por si puede ser de vuestro interés.
Studentjob es uno de los mayores portales de trabajo para estudiantes en Europa. Originario de los Países Bajos, este portal de empleo especializado en trabajo para estudiantes -tanto a media jornada como a tiempo parcial-, prácticas en empresa y trabajos de verano ha logrado establecerse en el mercado laboral español. StudentJob también está presente, y con gran éxito, en países como Francia, Alemania, Bélgica o Reino Unido.
StudentJob ofrece más de 550 ofertas online y para acceder hay que registrarse, gratuitamente, incluyendo los datos personales y académicos, experiencias laborales e incluso adjuntando el CV o una carta de presentación.
En la página personal cada uno puede especificar el tipo de ofertas de trabajo que le interesa. Basándonos en estas preferencias la empresa envía, periódicamente, por correo electrónico todas las ofertas que encajen con el perfil.
Pueden registrarse también empresas y publicar gratis todas las ofertas de trabajo que deseen. Los candidatos/as pueden solicitar directamente online.
Además, los y las estudiantes que cumplan con los requisitos recibirán las últimas ofertas publicadas por las empresas suscritas.
http://www.studentjob.es
Studentjob es uno de los mayores portales de trabajo para estudiantes en Europa. Originario de los Países Bajos, este portal de empleo especializado en trabajo para estudiantes -tanto a media jornada como a tiempo parcial-, prácticas en empresa y trabajos de verano ha logrado establecerse en el mercado laboral español. StudentJob también está presente, y con gran éxito, en países como Francia, Alemania, Bélgica o Reino Unido.
StudentJob ofrece más de 550 ofertas online y para acceder hay que registrarse, gratuitamente, incluyendo los datos personales y académicos, experiencias laborales e incluso adjuntando el CV o una carta de presentación.
En la página personal cada uno puede especificar el tipo de ofertas de trabajo que le interesa. Basándonos en estas preferencias la empresa envía, periódicamente, por correo electrónico todas las ofertas que encajen con el perfil.
Pueden registrarse también empresas y publicar gratis todas las ofertas de trabajo que deseen. Los candidatos/as pueden solicitar directamente online.
Además, los y las estudiantes que cumplan con los requisitos recibirán las últimas ofertas publicadas por las empresas suscritas.
http://www.studentjob.es
lunes, 9 de mayo de 2011
IMPUGNACION ALTA MEDICA POR IT
IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Presentación de la reclamación.
Cuando un trabajador este disconforme ante la concesión de un alta médica emitida por el servicio médico de una mutua, podrá reclamar esta concesión ante la inspección médica del Servicio Público de Salud (SPS).
El plazo de reclamación será de cuatro días naturales siguientes a la comunicación del alta.
Modelo de reclamación: Disponible en las páginas web de las mutuas.
El trabajador acompañará la solicitud de reclamación con el historial médico previo relacionado con su incapacidad o la copia de la solicitud de dicho historial a la mutua y deberá comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de disconformidad el mismo día que lo inicie o en el siguiente día hábil.
Efectos de la reclamación.
La presentación de la reclamación tiene dos efectos inmediatos: Suspende el alta y prorroga la situación de IT. Prorroga el abono de la prestación económica que el trabajador viene percibiendo.
Desarrollo del Procedimiento.
El Servicio Público de Salud, a través del director provincial competente, deberá resolver la reclamación presentada en un plazo máximo de quince días hábiles (contados a partir de la aportación de documentación por parte de la mutua). El SPS tiene 7 días para determinar si procede el alta o no (caso de no contestar, el silencio se considera negativo). Si el SPS no está de acuerdo con el alta emitida por la mutua, el INSS tiene 7 días para reafirmar el alta o no.
Consecuencias de la resolución.
Pueden darse los siguientes casos: Confirmación del alta médica emitida por la mutua, esto conlleva que la fecha del alta dado por la mutua también se ratifica y que las prestaciones económicas percibidas por el trabajador son indebidas Mantenimiento de la IT, con lo que el alta médica de la mutua se invalida. No se puede trabajar cuando se está recibiendo la prestación por IT durante la tramitación del procedimiento.
Casos particulares:
Cuando coincidan varios procesos intercurrentes de IT en el mismo trabajador y periodo de tiempo, existiendo por tanto varias bajas médicas, se fijaran los efectos que determinen la contingencia principal causante de la IT. Si el trabajador recupera la capacidad laboral durante el procedimiento se podrá declarar sin efectos el alta médica de la mutua y la resolución deberá determinar la nueva fecha del alta médica y de la extinción del proceso de IT. Si durante la tramitación del procedimiento de revisión se cumpliera el plazo de 12 meses de duración de la IT, la entidad gestora pasará a aplicar el procedimiento específico para esta situación.
SI TE INTERESA Y QUIERES MÁS INFORMACIÓN
www.ugt.es/saludlaboral/
slaboral@cec.ugt.org
Presentación de la reclamación.
Cuando un trabajador este disconforme ante la concesión de un alta médica emitida por el servicio médico de una mutua, podrá reclamar esta concesión ante la inspección médica del Servicio Público de Salud (SPS).
El plazo de reclamación será de cuatro días naturales siguientes a la comunicación del alta.
Modelo de reclamación: Disponible en las páginas web de las mutuas.
El trabajador acompañará la solicitud de reclamación con el historial médico previo relacionado con su incapacidad o la copia de la solicitud de dicho historial a la mutua y deberá comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de disconformidad el mismo día que lo inicie o en el siguiente día hábil.
Efectos de la reclamación.
La presentación de la reclamación tiene dos efectos inmediatos: Suspende el alta y prorroga la situación de IT. Prorroga el abono de la prestación económica que el trabajador viene percibiendo.
Desarrollo del Procedimiento.
El Servicio Público de Salud, a través del director provincial competente, deberá resolver la reclamación presentada en un plazo máximo de quince días hábiles (contados a partir de la aportación de documentación por parte de la mutua). El SPS tiene 7 días para determinar si procede el alta o no (caso de no contestar, el silencio se considera negativo). Si el SPS no está de acuerdo con el alta emitida por la mutua, el INSS tiene 7 días para reafirmar el alta o no.
Consecuencias de la resolución.
Pueden darse los siguientes casos: Confirmación del alta médica emitida por la mutua, esto conlleva que la fecha del alta dado por la mutua también se ratifica y que las prestaciones económicas percibidas por el trabajador son indebidas Mantenimiento de la IT, con lo que el alta médica de la mutua se invalida. No se puede trabajar cuando se está recibiendo la prestación por IT durante la tramitación del procedimiento.
Casos particulares:
Cuando coincidan varios procesos intercurrentes de IT en el mismo trabajador y periodo de tiempo, existiendo por tanto varias bajas médicas, se fijaran los efectos que determinen la contingencia principal causante de la IT. Si el trabajador recupera la capacidad laboral durante el procedimiento se podrá declarar sin efectos el alta médica de la mutua y la resolución deberá determinar la nueva fecha del alta médica y de la extinción del proceso de IT. Si durante la tramitación del procedimiento de revisión se cumpliera el plazo de 12 meses de duración de la IT, la entidad gestora pasará a aplicar el procedimiento específico para esta situación.
SI TE INTERESA Y QUIERES MÁS INFORMACIÓN
www.ugt.es/saludlaboral/
slaboral@cec.ugt.org
viernes, 29 de abril de 2011
LABORALIA- FERIA PREVENCION RIESGOS
los próximos días 3,4 y 5 de mayo se celebrará en el recinto de la Feria Valencia el certamen Laboralia-2011 (Feria integral de la prevención, protección, seguridad y salud laboral)
ppor ello os facilitamos el procedimiento de inscripción gratuita para la Feria.
Os podéis inscribir cualquiera de los días desde hoy 29 de abril, hasta el jueves 5 de mayo. Si no tenéis acceso a internet para realizar la inscripción, podéis inscribiros en la misma entrada a la feria. El procedimiento es :
Procedimiento para inscribirse en LABORALIA-2011
Entrar en Google Laboralia 2011,
Información del evento,
Entradas (entrada, sin código de activación)
Rellenar al menos los campos obligatorios
Enviar
Imprimir formulario (para código de acceso y presentar a la entrada)
http://laboralia.feriavalencia.com/
ppor ello os facilitamos el procedimiento de inscripción gratuita para la Feria.
Os podéis inscribir cualquiera de los días desde hoy 29 de abril, hasta el jueves 5 de mayo. Si no tenéis acceso a internet para realizar la inscripción, podéis inscribiros en la misma entrada a la feria. El procedimiento es :
Procedimiento para inscribirse en LABORALIA-2011
Entrar en Google Laboralia 2011,
Información del evento,
Entradas (entrada, sin código de activación)
Rellenar al menos los campos obligatorios
Enviar
Imprimir formulario (para código de acceso y presentar a la entrada)
http://laboralia.feriavalencia.com/
martes, 26 de abril de 2011
TIEMPO DE PERMISO PARA IR A VOTAR - 22 DE MAYO-
Elecciones autonomicas y municipales 22 de mayo.
TIEMPO DE PERMISO PARA IR A VOTAR
Valencia, 28 de abril de 2011.- Los compañeros y compañeras que trabajeis el día 22 de mayo teneis derecho a un permiso RETRIBUIDO de hasta 4 horas DENTRO DE LA JORNADA LABORAL para ir a votar, de acuerdo con la normativa electoral estatal y la Orden de 30 de marzo de la Conselleria de Economia,Hacienda y ocupación publicada el 01 de abril en el DOGV.
Por tanto, teneis derecho a votar dentro de vuestro turno de trabajo, y es la empresa la que tiene planificar el trabajo del día 22 atendiendo a esa circustancia. NO SE OS PUEDE EXIGIR QUE VOTEIS FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO.
El tiempo de permiso para ir a votar esta relacionado con la duracion de la jornada de trabajo del día de las elecciones:
ORDEN 8/2011, de 30 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones locales y autonómicas, que tendrán lugar el día 22 de mayo de 2011, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal. [2011/3845]
Artículo único
1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
e) Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 22 de mayo de 2011, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en la redacción dada por la Ley 18/1994, de 30 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en
que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Este tiempo se reduce proporcionalmente a la jornada en caso de cotratos a tiempo parcial
Cualquier duda sobre la cuestión podeis dirigiros a la dirección e-mail ugtcac@hotmail.com
TIEMPO DE PERMISO PARA IR A VOTAR
Valencia, 28 de abril de 2011.- Los compañeros y compañeras que trabajeis el día 22 de mayo teneis derecho a un permiso RETRIBUIDO de hasta 4 horas DENTRO DE LA JORNADA LABORAL para ir a votar, de acuerdo con la normativa electoral estatal y la Orden de 30 de marzo de la Conselleria de Economia,Hacienda y ocupación publicada el 01 de abril en el DOGV.
Por tanto, teneis derecho a votar dentro de vuestro turno de trabajo, y es la empresa la que tiene planificar el trabajo del día 22 atendiendo a esa circustancia. NO SE OS PUEDE EXIGIR QUE VOTEIS FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO.
El tiempo de permiso para ir a votar esta relacionado con la duracion de la jornada de trabajo del día de las elecciones:
ORDEN 8/2011, de 30 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones locales y autonómicas, que tendrán lugar el día 22 de mayo de 2011, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal. [2011/3845]
Artículo único
1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
e) Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 22 de mayo de 2011, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en la redacción dada por la Ley 18/1994, de 30 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en
que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Este tiempo se reduce proporcionalmente a la jornada en caso de cotratos a tiempo parcial
Cualquier duda sobre la cuestión podeis dirigiros a la dirección e-mail ugtcac@hotmail.com
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