Enlace al corto Globos de Agua:
Creado por la asociación Camp de Turia sobre la conciliación de la vida familiar y laboral
http://www.campturiaconcilia.com/web/cortometraje/index.html
Sinopsis : Ana y Juan son una instantánea de nuestro presente: matrimonio con menores a su cargo, y aunque trabajan fuera de casa, sólo ella se hace cargo de las responsabilidades familiares y domésticas. Un día Ana comienza a faltar al trabajo porque tiene que atender a su bebé, lo que le causa ciertos problemas con su supervisora. Esto precipita que su situación profesional y familiar se modifiquen. Sus sutiles mejoras hacen que su supervisora y su marido también se cuestionen su vida.
No dejeis de verlo y de difundirlo. Vale la pena !!!
martes, 30 de septiembre de 2008
jueves, 25 de septiembre de 2008
7 OCTUBRE 2008 Jornada mundial por el trabajo decente
La Confederación Sindical Internacional (CSI) ha convocado para el próximo 7 de octubre la Jornada Mundial de Acción por el Trabajo Decente, la primera movilización a nivel mundial del movimiento sindical internacional.
El objetivo de la Jornada se centrará en exigir un nuevo enfoque de la globalización en la que se reafirme el derecho en el trabajo, la solidaridad internacional y se ponga fin a la pobreza y las desigualdades. La movilización por el trabajo decente se concretará en reivindicar la estabilidad y la calidad del empleo, la garantía los derechos de los trabajadores migrantes, la ayuda al desarrollo para alcanzar los Objetivos del Milenio y la defensa de los servicios públicos.
Entre las reivinidicaciones a las distintas administraciones y agentes económicos se encuentra:
- Ante las instituciones de la Unión Europea, junto con la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la exigencia de modificación radical o derogación de la Directiva sobre tiempo de trabajo. Esta propuesta normativa es la mayor agresión contra los derechos de los trabajadores y del modelo social europeo desde que se inició el proceso de integración. Avanza hacia un modelo de relaciones laborales más propio del s. XIX que del siglo XXI.
- Ante el Gobierno y las empresas españolas, la adopción de medidas y políticas tendentes a combatir la siniestralidad y precariedad laborales y a eliminar el trabajo no declarado.
- La universalización de las Normas Fundamentales del Trabajo, adoptadas por la OIT. Entre los derechos recogidos en ellas se encuentran la abolición del trabajo infantil y del trabajo forzoso, la eliminación de toda discriminación en materia de empleo y el reconocimiento efectivo de la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga.
- Cumplimiento de los Objetivos de Desarollo del Milenio de Naciones Unidas. Se trata de 8 objetivos cuantificables, que deben alcanzarse, como máximo, en 2015. La erradicación de la pobreza extrema y del hambre, la extensión de la enseñanza primaria, la promoción de la igualdad entre géneros o la reducción de la mortalidad infantil son los principales.
La UGT-PV anima a todas las trabajadoras y trabajadores valencianos a participar en las concentraciones convocadas para celebrar la Jornada Mundial por el Trabajo Decente el 7 de octubre de 2008.
En Valencia a las 19 horas en la Plaza de Manises.
En Castellón a las 19,30 horas en la Plaza de Mª Agustina.
En Alicante a las 19,30 horas en la Avenida Doctor Gadea (Palacio de las Brujas).
¡¡¡ACUDE!!!
El objetivo de la Jornada se centrará en exigir un nuevo enfoque de la globalización en la que se reafirme el derecho en el trabajo, la solidaridad internacional y se ponga fin a la pobreza y las desigualdades. La movilización por el trabajo decente se concretará en reivindicar la estabilidad y la calidad del empleo, la garantía los derechos de los trabajadores migrantes, la ayuda al desarrollo para alcanzar los Objetivos del Milenio y la defensa de los servicios públicos.
Entre las reivinidicaciones a las distintas administraciones y agentes económicos se encuentra:
- Ante las instituciones de la Unión Europea, junto con la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la exigencia de modificación radical o derogación de la Directiva sobre tiempo de trabajo. Esta propuesta normativa es la mayor agresión contra los derechos de los trabajadores y del modelo social europeo desde que se inició el proceso de integración. Avanza hacia un modelo de relaciones laborales más propio del s. XIX que del siglo XXI.
- Ante el Gobierno y las empresas españolas, la adopción de medidas y políticas tendentes a combatir la siniestralidad y precariedad laborales y a eliminar el trabajo no declarado.
- La universalización de las Normas Fundamentales del Trabajo, adoptadas por la OIT. Entre los derechos recogidos en ellas se encuentran la abolición del trabajo infantil y del trabajo forzoso, la eliminación de toda discriminación en materia de empleo y el reconocimiento efectivo de la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga.
- Cumplimiento de los Objetivos de Desarollo del Milenio de Naciones Unidas. Se trata de 8 objetivos cuantificables, que deben alcanzarse, como máximo, en 2015. La erradicación de la pobreza extrema y del hambre, la extensión de la enseñanza primaria, la promoción de la igualdad entre géneros o la reducción de la mortalidad infantil son los principales.
La UGT-PV anima a todas las trabajadoras y trabajadores valencianos a participar en las concentraciones convocadas para celebrar la Jornada Mundial por el Trabajo Decente el 7 de octubre de 2008.
En Valencia a las 19 horas en la Plaza de Manises.
En Castellón a las 19,30 horas en la Plaza de Mª Agustina.
En Alicante a las 19,30 horas en la Avenida Doctor Gadea (Palacio de las Brujas).
¡¡¡ACUDE!!!
Un trabajo decente para un futuro mejor. Rafael Recuenco
Hace apenas unos días, un informe sobre la pobreza en España nos alertaba sobre la situación de necesidad en la que viven casi un millón de valencianos y valencianas: uno de cada cuatro menores y uno de cada tres mayores de 65 años vive por debajo del umbral de pobreza moderada, con ingresos que apenas superan los 6.000 euros anuales, y eso teniendo en cuenta que, en los últimos años, se ha producido un importante crecimiento económico en la Comunitat.
Dicho informe contrasta con el notable incremento en la renta per cápita registrado en la autonomía en los últimos años, renta que en 2007 superaba los 21.000 euros. Aunque esta estadística es un poco engañosa, ya que no es lo mismo lo que tiene cada uno, que dividir el conjunto de la riqueza por las personas que habitan en el país. Sin embargo, cada cierto tiempo, el gobierno de turno saca pecho a expensas de ella.
Algo similar ocurre desde un punto de vista mundial, la riqueza crece, pero se reparte entre unas pocas manos, mientras que muchas personas viven, no ya con lo justo, sino entre miseria, totalmente desprotegidos y lo que es peor, sin la más remota posibilidad de alcanzar un empleo con derechos que les permita mirar al futuro con cierta esperanza.
Desde el movimiento sindical siempre hemos considerado que el empleo digno, con derechos, es la herramienta fundamental del avance personal y social, y, en consecuencia, la Confederación Sindical Internacional ha convocado la Jornada Mundial por el Trabajo Decente para el próximo 7 de octubre, la primera de las movilizaciones que el sindicalismo protagoniza a escala planetaria.
Dicha Jornada es una respuesta a los efectos más nocivos de la globalización, que sin duda, también ha aportado grandes beneficios, pero la cuestión radica en que estos beneficios no se están repartiendo de manera equitativa, ni entre los países, ni dentro de los países.
La perspectiva en los países desarrollados presenta elementos preocupantes, ya que las rentas salariales tienen cada vez una participación menor en la renta nacional, la precariedad está aumentando, así como la informalidad y la siniestralidad laboral. Bajo el pretexto de la competencia internacional en Europa se están poniendo en cuestión derechos sociales, una situación que se evidencia con la pretendida revisión de la Directiva de Tiempo de Trabajo y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que favorecen el dumping laboral.
Ante esta situación, la Confederación Europea de Sindicatos, de la que forma parte la UGT, ha decidido que la Jornada Mundial por el Trabajo Decente se centre en nuestro continente en la exigencia de la modificación radical o en la derogación de la Directiva de Tiempo de Trabajo.
Por ello, en las principales ciudades de la Comunitat Valenciana el movimiento sindical se concentrará para mostrar su repulsa ante el retroceso que supone esta Directiva. Estamos hablando de una norma que, en caso de ser aprobada, permitirá una jornada laboral casi eterna que puede llegar a alcanzar las 89 horas, lo que a juicio de la UGT-PV supone un paso atrás que no tiene precedentes en el camino de la integración europea.
Por otra parte, la situación en los países en desarrollo es más que preocupante, millones de personas trabajan en condiciones de esclavitud, cientos de millones de niños y niñas no pueden recibir una educación, pues están trabajando, dos millones de personas mueren a causa de accidentes y enfermedades profesionales cada año.
En definitiva, esta Jornada Mundial trata de universalizar y generalizar el trabajo decente, trabajo con contrato, salario digno, protección social básica, derechos para organizarse y sindicarse, cuestiones que hasta el momento eran normales en Europa y que hemos de defender por que a veces, la realidad desmiente a los más inveterados optimistas y nos recuerda que no basta creer en que el trabajo ha de ser digno para que exista, sino que hay que reclamarlo y defenderlo.
Firmado: Rafael Recuenco Montero, secretario general de la UGT-PV.
Publicado en "Las Provincias"
Dicho informe contrasta con el notable incremento en la renta per cápita registrado en la autonomía en los últimos años, renta que en 2007 superaba los 21.000 euros. Aunque esta estadística es un poco engañosa, ya que no es lo mismo lo que tiene cada uno, que dividir el conjunto de la riqueza por las personas que habitan en el país. Sin embargo, cada cierto tiempo, el gobierno de turno saca pecho a expensas de ella.
Algo similar ocurre desde un punto de vista mundial, la riqueza crece, pero se reparte entre unas pocas manos, mientras que muchas personas viven, no ya con lo justo, sino entre miseria, totalmente desprotegidos y lo que es peor, sin la más remota posibilidad de alcanzar un empleo con derechos que les permita mirar al futuro con cierta esperanza.
Desde el movimiento sindical siempre hemos considerado que el empleo digno, con derechos, es la herramienta fundamental del avance personal y social, y, en consecuencia, la Confederación Sindical Internacional ha convocado la Jornada Mundial por el Trabajo Decente para el próximo 7 de octubre, la primera de las movilizaciones que el sindicalismo protagoniza a escala planetaria.
Dicha Jornada es una respuesta a los efectos más nocivos de la globalización, que sin duda, también ha aportado grandes beneficios, pero la cuestión radica en que estos beneficios no se están repartiendo de manera equitativa, ni entre los países, ni dentro de los países.
La perspectiva en los países desarrollados presenta elementos preocupantes, ya que las rentas salariales tienen cada vez una participación menor en la renta nacional, la precariedad está aumentando, así como la informalidad y la siniestralidad laboral. Bajo el pretexto de la competencia internacional en Europa se están poniendo en cuestión derechos sociales, una situación que se evidencia con la pretendida revisión de la Directiva de Tiempo de Trabajo y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que favorecen el dumping laboral.
Ante esta situación, la Confederación Europea de Sindicatos, de la que forma parte la UGT, ha decidido que la Jornada Mundial por el Trabajo Decente se centre en nuestro continente en la exigencia de la modificación radical o en la derogación de la Directiva de Tiempo de Trabajo.
Por ello, en las principales ciudades de la Comunitat Valenciana el movimiento sindical se concentrará para mostrar su repulsa ante el retroceso que supone esta Directiva. Estamos hablando de una norma que, en caso de ser aprobada, permitirá una jornada laboral casi eterna que puede llegar a alcanzar las 89 horas, lo que a juicio de la UGT-PV supone un paso atrás que no tiene precedentes en el camino de la integración europea.
Por otra parte, la situación en los países en desarrollo es más que preocupante, millones de personas trabajan en condiciones de esclavitud, cientos de millones de niños y niñas no pueden recibir una educación, pues están trabajando, dos millones de personas mueren a causa de accidentes y enfermedades profesionales cada año.
En definitiva, esta Jornada Mundial trata de universalizar y generalizar el trabajo decente, trabajo con contrato, salario digno, protección social básica, derechos para organizarse y sindicarse, cuestiones que hasta el momento eran normales en Europa y que hemos de defender por que a veces, la realidad desmiente a los más inveterados optimistas y nos recuerda que no basta creer en que el trabajo ha de ser digno para que exista, sino que hay que reclamarlo y defenderlo.
Firmado: Rafael Recuenco Montero, secretario general de la UGT-PV.
Publicado en "Las Provincias"
martes, 23 de septiembre de 2008
LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA (ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN)
NORMATIVA APLICABLE:
R. D. LG. 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET).
(Anexo I)
Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) 11/85, de 2 de agosto. ( Anexo II)
INTRODUCCIÓN.
El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa tiene en nuestro sistema de relaciones laborales dos cauces, a saber, la representación sindical y la representación unitaria.
El primero de ellos a través del sindicato en la empresa, es decir, la Sección Sindical que los afiliados a cada sindicato pueden constituir en su empresa.
El segundo, mediante los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, que son:
• Los delegados de personal (en las empresas de menos de 50 trabajadores).
• Los Comités de Empresa (en empresas de 50 o más trabajadores).
LA REPRESENTACIÓN UNITARIA O COLECTIVA EN LA EMPRESA
LOS DELEGADOS DE PERSONAL.
Normativa aplicable.
R. D. LG. 1/1995 (TR de la LET), Arts. 4, 61 al 76. (Anexo I )
Definición.
Los delegados de personal son órganos de representación conjunta de los trabajadores en centros de trabajo pequeños. Constituyen la representación del personal en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores.
En aquellas empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, podrá elegirse un delegado de personal si así lo decidieran los trabajadores por mayoría.
En las empresas o centros de hasta 30 trabajadores habrá un delegado.
En aquellas que tengan entre 31 y 49 trabajadores, tres delegados.
EL COMITÉ DE EMPRESA.
Normativa aplicable:
R. D. LG. 1/1995 (TR de la LET), Arts. 61 al 76; Ley 11/85 (LOLS)
Definición.
Los comités de empresa son órganos de representación colegiada del personal en los grandes centros de trabajo o empresas. La Ley reserva para los comités de empresa la representación del conjunto de los trabajadores en aquellos centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Este criterio admite, sin embargo, algunas matizaciones:
• En aquellas empresas que tengan en una misma provincia o en municipios limítrofes dos o más
centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
• Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y se hará un comité conjunto con todos los segundos, siempre personal.
• Por Convenio Colectivo podrá crearse un Comité Intercentros entre todos los centros de trabajo de la misma empresa con comité de empresa propio. Tendrá 13 miembros como máximo, que serán elegidos entre los componentes de los distintos comités de centro, según la proporción obtenida por los sindicatos en las elecciones y sus funciones se fijarán por el convenio colectivo.
Composición del Comité de Empresa.
El número de miembros de los comités de empresa varía en función del número de trabajadores empleados en la empresa o centro de trabajo. La relación es la siguiente:
De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros
De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros
De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros
De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros
De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros
De 1.000 en adelante: 2 por cada mil o fracción, hasta un máximo de 75 miembros.
CARACTERÍSTICAS COMUNES AL DELEGADO DE PERSONAL Y AL COMITÉ DE EMPRESA.
El mandato representativo.
El mandato de los delegados y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose prorrogado si a su término no se hubiesen promovido nuevas elecciones de representantes y hasta que se elijan nuevos delegados o nuevo Comité de Empresa.
Revocación.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio de los electores y por mayoría absoluta de éstos. La revocación no puede plantearse durante la negociación de un convenio colectivo, ni antes de transcurridos, como mínimo, seis meses desde la elección.
R. D. LG. 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET).
(Anexo I)
Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) 11/85, de 2 de agosto. ( Anexo II)
INTRODUCCIÓN.
El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa tiene en nuestro sistema de relaciones laborales dos cauces, a saber, la representación sindical y la representación unitaria.
El primero de ellos a través del sindicato en la empresa, es decir, la Sección Sindical que los afiliados a cada sindicato pueden constituir en su empresa.
El segundo, mediante los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, que son:
• Los delegados de personal (en las empresas de menos de 50 trabajadores).
• Los Comités de Empresa (en empresas de 50 o más trabajadores).
LA REPRESENTACIÓN UNITARIA O COLECTIVA EN LA EMPRESA
LOS DELEGADOS DE PERSONAL.
Normativa aplicable.
R. D. LG. 1/1995 (TR de la LET), Arts. 4, 61 al 76. (Anexo I )
Definición.
Los delegados de personal son órganos de representación conjunta de los trabajadores en centros de trabajo pequeños. Constituyen la representación del personal en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores.
En aquellas empresas que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, podrá elegirse un delegado de personal si así lo decidieran los trabajadores por mayoría.
En las empresas o centros de hasta 30 trabajadores habrá un delegado.
En aquellas que tengan entre 31 y 49 trabajadores, tres delegados.
EL COMITÉ DE EMPRESA.
Normativa aplicable:
R. D. LG. 1/1995 (TR de la LET), Arts. 61 al 76; Ley 11/85 (LOLS)
Definición.
Los comités de empresa son órganos de representación colegiada del personal en los grandes centros de trabajo o empresas. La Ley reserva para los comités de empresa la representación del conjunto de los trabajadores en aquellos centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Este criterio admite, sin embargo, algunas matizaciones:
• En aquellas empresas que tengan en una misma provincia o en municipios limítrofes dos o más
centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
• Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y se hará un comité conjunto con todos los segundos, siempre personal.
• Por Convenio Colectivo podrá crearse un Comité Intercentros entre todos los centros de trabajo de la misma empresa con comité de empresa propio. Tendrá 13 miembros como máximo, que serán elegidos entre los componentes de los distintos comités de centro, según la proporción obtenida por los sindicatos en las elecciones y sus funciones se fijarán por el convenio colectivo.
Composición del Comité de Empresa.
El número de miembros de los comités de empresa varía en función del número de trabajadores empleados en la empresa o centro de trabajo. La relación es la siguiente:
De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros
De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros
De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros
De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros
De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros
De 1.000 en adelante: 2 por cada mil o fracción, hasta un máximo de 75 miembros.
CARACTERÍSTICAS COMUNES AL DELEGADO DE PERSONAL Y AL COMITÉ DE EMPRESA.
El mandato representativo.
El mandato de los delegados y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose prorrogado si a su término no se hubiesen promovido nuevas elecciones de representantes y hasta que se elijan nuevos delegados o nuevo Comité de Empresa.
Revocación.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio de los electores y por mayoría absoluta de éstos. La revocación no puede plantearse durante la negociación de un convenio colectivo, ni antes de transcurridos, como mínimo, seis meses desde la elección.
TÍTULO II LAS MUTUAS Y LA SEGURIDAD SOCIAL
¿Quién está obligado a estar afiliado a la Seguridad Social?
El art. 12 del Texto Refundido de la L.G.S.S. del año 94, en relación con el art. 7, 1° y 2°, manifiesta que la afiliación es obligatoria y única para toda la vida de:
a) Trabajadores por cuenta ajena.
b) Trabajadores autónomos.
c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
d) Estudiantes.
e) Funcionarios públicos, civiles y militares.
¿Cómo se practica la afiliación, las altas y las bajas?
Según el art. 13 del Texto Refundido de la L.G.S.S. del año 94, se pueden realizar de 3 maneras:
a) A petición de las personas obligadas.
b) A instancia de los interesados.
c) De oficio por la Administración de la Seguridad Social.
¿Qué consideración tienen las primas de accidentes de trabajo?
Según el art. 17 del Texto Refundido de la L.G.S.S. del año 94, a todos los efectos tienen la consideración de cuotas de la Seguridad Social.
¿Cuándo prescribe la obligación de cotizar?
La obligación de pago de cuotas a la Seguridad Social prescribirá a los 4 años, a contar desde la fecha en que perceptivamente debieron ser ingresadas.
¿Cuáles son los recargos por demora y embargo aplicables a las cuotas?
Transcurrido el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas, automáticamente se devengarán los recargos.
Hemos de distinguir dos supuestos:
• Los sujetos responsables presentan los documentos dentro del plazo reglamentario.
• No se hubiesen presentado los documentos en plazo.
1. Documentos presentados dentro del plazo reglamentario (según redacción del artículo 10 del R.D. 1415/2004):
a) Recargo de mora del 3 % de la deuda, si abona las cuotas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del término reglamentario.
b) Recargo de mora del 5% de la deuda, si abona las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del término reglamentario.
c) Recargo de apremio del 10%, de la deuda, si abona las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del término reglamentario.
d) Recargo de apremio del 20%, de la deuda, si abona las cuotas transcurrido el tercer mes desde el vencimiento del término reglamentario.
2. Documentos no presentados en el plazo reglamentario (según redacción del artículo 10 del R.D. 1415/2004):
a) Recargo del 20%, si abona las cuotas antes de la finalización del término del ingreso establecido a la reclamación de deuda o acta de liquidación.
b) Recargo de apremio del 35%, si abona las cuotas debidas después de la finalización del termino reflejado con anterioridad.
¿De cuántos días dispone el empresario para dar de alta al trabajador cuando inicia la actividad?
En la actualidad por Orden del 17 de enero de 1994, no existe dicho plazo, por lo que el empresario deberá dar de alta previamente al inicio de su actividad al trabajador.
Si una empresa no cotiza y se produce un accidente, ¿quién es el responsable?
La cuestión no había tenido una solución fácil, ya que la jurisprudencia ha venido exigiendo:
1. Un largo período de tiempo sin cotizar ( al menos 1 año).
2. Acción deliberada del empresario de no pagar.
3. Comunicación por parte de la mutua a la empresa de que se deja en suspenso la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo, siendo de responsabilidad del empresario el pago de las prestaciones.
En estos casos se producía:
a) La responsabilidad del empresario en el pago de las prestaciones.
b) Que la Mutua adelantaba las prestaciones, pudiendo solicitarlas después al empresario.
c) Actualmente los art. 10 y 61 del Reglamento de colaboración de las Mutuas, ha venido a clarificar los hechos, ya que obliga a la Mutua a hacerse cargo obligatoriamente de las prestaciones económicas y sanitarias a que tengan derecho los trabajadores empleados por los empresarios que no cotizan, con independencia de las acciones legales que disponga la mutua para recuperar los importes abonados.
Cuando las empresas cotizan fuera de plazo, ¿quién es el responsable de las prestaciones en caso de accidente?
El nuevo Reglamento de colaboración de las Mutuas de A.T., en sus artículos 10 y 61-2 ° obligan a la entidad aseguradora a hacerse cargo de las prestaciones económicas y sanitarias a que tengan derecho los trabajadores empleados en sus empresas asociadas y que no coticen, con independencia de las acciones legales de que la Mutua dispone para resarcirse de los importes abonados.
Cuando una empresa cotiza por un salario inferior al percibido por el trabajador, ¿se ve perjudicado éste a la hora de percibir sus prestaciones?
El trabajador no tiene que verse perjudicado por una cotización inferior al salario realmente percibido, ya que en ese caso responderá la mutua por las primas efectivamente percibidas y en lo restante será responsable la empresa, ya que solamente son computables las cotizaciones efectivamente realizadas. El problema será de prueba para el trabajador, ya que el único documento fehaciente es el TC2, por lo tanto deberá demostrar a la autoridad correspondiente la diferencia existente entre lo realmente percibido, y no excluido de cotización, y lo realmente cotizado.
Cuando una empresa cotiza por un epígrafe inferior al que le corresponde por la actividad laboral que desarrolla el accidentado, ¿quién responde?
El actual Reglamento de colaboración del año 95, hace mención expresa sobre este tema, en su art. 61, cuando nos remite expresamente al art. 126-3° del Texto Refundido de la Ley General de la S.S., determinando la obligación de pagar las prestaciones que realmente corresponden al trabajador a la Mutua, con independencia de las acciones legales a que la misma tiene derecho.
Si una empresa por error ingresa cuotas por un importe superior al que corresponde, ¿tiene derecho a la devolución de las mismas?
El art. 23 del Texto Refundido de la Ley General de la S.S. del 94, dice que las personas obligadas a cotizar, tienen derecho a la devolución total o parcial de las cuotas que por error se hubiesen ingresado.
Cuando un trabajador está de baja médica por accidente de trabajo, ¿la empresa tiene que cotizar por el mismo epígrafe que cotizaba?
El Real Decreto 2930/1979 de 29 de diciembre en su articulo 126, establece que los trabajadores que se encuentren en período de baja cotizaran para la Incapacidad Temporal el 0,27%, para la Incapacidad Muerte y Supervivencia el 0,54% y total será el 0,81 % (Estas son las tarifas de la tabla del Real Decreto mencionado con la actualización que anualmente viene realizando el Ministerio.
¿Quién fija las tarifas por accidentes de trabajo? ¿En cada mutua son diferentes?
Las tarifas de accidente del trabajo son fijadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siendo para todas las Mutuas las mismas. En la actualidad están reguladas por el Real Decreto 2930/1979 de 29 de diciembre, aunque en los últimos años el Gobierno ha venido determinando la reducción de los distintos epígrafes reflejados en el citado Real Decreto en un 10%.
Sin embargo la disposición adicional segunda del Reglamento de colaboración de las Mutuas, establece la posibilidad de reducirse hasta en un 10% las cuantías de las cotizaciones por accidente de trabajo, en aquellas empresas que se distingan en el empleo de medidas propias y eficaces de prevención, teniendo en cuenta la evolución de la accidentabilidad de las mismas.
Las tarifas se podrán incrementar en un 10% en aquellas empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo, pudiendo llegar a un 20% en el caso de reiterado incumplimiento.
¿Tienen algún tipo de responsabilidad los empresarios asociados a una mutua de accidentes de trabajo?
El Reglamento de colaboración especifica claramente la responsabilidad de los empresarios asociados a una Mutua de accidente de trabajo.
En el art. 1, cuando define qué es una Mutua, ya señala la responsabilidad mancomunada de todos los empresarios asociados a la Mutua, pero es el art. 8 del citado Reglamento el que señala que la responsabilidad mancomunada de los empresarios se extiende a todas las obligaciones que legal o contractualmente alcancen a la Mutua cuando ésta no las cumpliera.
Esta responsabilidad obligará al empresario hasta la liquidación de las obligaciones sociales correspondientes al período durante el cual haya permanecido asociado a la Mutua, o sean consecuencia de dicho período. En caso de finalizar su asociación, sus obligaciones no prescriben hasta los 5 años desde la fecha de cierre del ejercicio correspondiente.
Si una vez aplicadas las provisiones y reservas, y a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fuere necesario asegurar el otorgamiento de las prestaciones para los trabajadores asegurados, o se hubieren producido gastos indebidos o un exceso en los gastos de administración se procederá a exigir la responsabilidad mancomunada de los asociados.
Las derramas que se generen deberán de salvaguardar la igualdad de derechos y obligaciones de los empresarios asociados y la proporcionalidad con la cuota de la Seguridad Social que les corresponda satisfacer en función de las contingencias protegidas en la Mutua.
El art. 12 del Texto Refundido de la L.G.S.S. del año 94, en relación con el art. 7, 1° y 2°, manifiesta que la afiliación es obligatoria y única para toda la vida de:
a) Trabajadores por cuenta ajena.
b) Trabajadores autónomos.
c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
d) Estudiantes.
e) Funcionarios públicos, civiles y militares.
¿Cómo se practica la afiliación, las altas y las bajas?
Según el art. 13 del Texto Refundido de la L.G.S.S. del año 94, se pueden realizar de 3 maneras:
a) A petición de las personas obligadas.
b) A instancia de los interesados.
c) De oficio por la Administración de la Seguridad Social.
¿Qué consideración tienen las primas de accidentes de trabajo?
Según el art. 17 del Texto Refundido de la L.G.S.S. del año 94, a todos los efectos tienen la consideración de cuotas de la Seguridad Social.
¿Cuándo prescribe la obligación de cotizar?
La obligación de pago de cuotas a la Seguridad Social prescribirá a los 4 años, a contar desde la fecha en que perceptivamente debieron ser ingresadas.
¿Cuáles son los recargos por demora y embargo aplicables a las cuotas?
Transcurrido el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas, automáticamente se devengarán los recargos.
Hemos de distinguir dos supuestos:
• Los sujetos responsables presentan los documentos dentro del plazo reglamentario.
• No se hubiesen presentado los documentos en plazo.
1. Documentos presentados dentro del plazo reglamentario (según redacción del artículo 10 del R.D. 1415/2004):
a) Recargo de mora del 3 % de la deuda, si abona las cuotas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del término reglamentario.
b) Recargo de mora del 5% de la deuda, si abona las cuotas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del término reglamentario.
c) Recargo de apremio del 10%, de la deuda, si abona las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del término reglamentario.
d) Recargo de apremio del 20%, de la deuda, si abona las cuotas transcurrido el tercer mes desde el vencimiento del término reglamentario.
2. Documentos no presentados en el plazo reglamentario (según redacción del artículo 10 del R.D. 1415/2004):
a) Recargo del 20%, si abona las cuotas antes de la finalización del término del ingreso establecido a la reclamación de deuda o acta de liquidación.
b) Recargo de apremio del 35%, si abona las cuotas debidas después de la finalización del termino reflejado con anterioridad.
¿De cuántos días dispone el empresario para dar de alta al trabajador cuando inicia la actividad?
En la actualidad por Orden del 17 de enero de 1994, no existe dicho plazo, por lo que el empresario deberá dar de alta previamente al inicio de su actividad al trabajador.
Si una empresa no cotiza y se produce un accidente, ¿quién es el responsable?
La cuestión no había tenido una solución fácil, ya que la jurisprudencia ha venido exigiendo:
1. Un largo período de tiempo sin cotizar ( al menos 1 año).
2. Acción deliberada del empresario de no pagar.
3. Comunicación por parte de la mutua a la empresa de que se deja en suspenso la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo, siendo de responsabilidad del empresario el pago de las prestaciones.
En estos casos se producía:
a) La responsabilidad del empresario en el pago de las prestaciones.
b) Que la Mutua adelantaba las prestaciones, pudiendo solicitarlas después al empresario.
c) Actualmente los art. 10 y 61 del Reglamento de colaboración de las Mutuas, ha venido a clarificar los hechos, ya que obliga a la Mutua a hacerse cargo obligatoriamente de las prestaciones económicas y sanitarias a que tengan derecho los trabajadores empleados por los empresarios que no cotizan, con independencia de las acciones legales que disponga la mutua para recuperar los importes abonados.
Cuando las empresas cotizan fuera de plazo, ¿quién es el responsable de las prestaciones en caso de accidente?
El nuevo Reglamento de colaboración de las Mutuas de A.T., en sus artículos 10 y 61-2 ° obligan a la entidad aseguradora a hacerse cargo de las prestaciones económicas y sanitarias a que tengan derecho los trabajadores empleados en sus empresas asociadas y que no coticen, con independencia de las acciones legales de que la Mutua dispone para resarcirse de los importes abonados.
Cuando una empresa cotiza por un salario inferior al percibido por el trabajador, ¿se ve perjudicado éste a la hora de percibir sus prestaciones?
El trabajador no tiene que verse perjudicado por una cotización inferior al salario realmente percibido, ya que en ese caso responderá la mutua por las primas efectivamente percibidas y en lo restante será responsable la empresa, ya que solamente son computables las cotizaciones efectivamente realizadas. El problema será de prueba para el trabajador, ya que el único documento fehaciente es el TC2, por lo tanto deberá demostrar a la autoridad correspondiente la diferencia existente entre lo realmente percibido, y no excluido de cotización, y lo realmente cotizado.
Cuando una empresa cotiza por un epígrafe inferior al que le corresponde por la actividad laboral que desarrolla el accidentado, ¿quién responde?
El actual Reglamento de colaboración del año 95, hace mención expresa sobre este tema, en su art. 61, cuando nos remite expresamente al art. 126-3° del Texto Refundido de la Ley General de la S.S., determinando la obligación de pagar las prestaciones que realmente corresponden al trabajador a la Mutua, con independencia de las acciones legales a que la misma tiene derecho.
Si una empresa por error ingresa cuotas por un importe superior al que corresponde, ¿tiene derecho a la devolución de las mismas?
El art. 23 del Texto Refundido de la Ley General de la S.S. del 94, dice que las personas obligadas a cotizar, tienen derecho a la devolución total o parcial de las cuotas que por error se hubiesen ingresado.
Cuando un trabajador está de baja médica por accidente de trabajo, ¿la empresa tiene que cotizar por el mismo epígrafe que cotizaba?
El Real Decreto 2930/1979 de 29 de diciembre en su articulo 126, establece que los trabajadores que se encuentren en período de baja cotizaran para la Incapacidad Temporal el 0,27%, para la Incapacidad Muerte y Supervivencia el 0,54% y total será el 0,81 % (Estas son las tarifas de la tabla del Real Decreto mencionado con la actualización que anualmente viene realizando el Ministerio.
¿Quién fija las tarifas por accidentes de trabajo? ¿En cada mutua son diferentes?
Las tarifas de accidente del trabajo son fijadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siendo para todas las Mutuas las mismas. En la actualidad están reguladas por el Real Decreto 2930/1979 de 29 de diciembre, aunque en los últimos años el Gobierno ha venido determinando la reducción de los distintos epígrafes reflejados en el citado Real Decreto en un 10%.
Sin embargo la disposición adicional segunda del Reglamento de colaboración de las Mutuas, establece la posibilidad de reducirse hasta en un 10% las cuantías de las cotizaciones por accidente de trabajo, en aquellas empresas que se distingan en el empleo de medidas propias y eficaces de prevención, teniendo en cuenta la evolución de la accidentabilidad de las mismas.
Las tarifas se podrán incrementar en un 10% en aquellas empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo, pudiendo llegar a un 20% en el caso de reiterado incumplimiento.
¿Tienen algún tipo de responsabilidad los empresarios asociados a una mutua de accidentes de trabajo?
El Reglamento de colaboración especifica claramente la responsabilidad de los empresarios asociados a una Mutua de accidente de trabajo.
En el art. 1, cuando define qué es una Mutua, ya señala la responsabilidad mancomunada de todos los empresarios asociados a la Mutua, pero es el art. 8 del citado Reglamento el que señala que la responsabilidad mancomunada de los empresarios se extiende a todas las obligaciones que legal o contractualmente alcancen a la Mutua cuando ésta no las cumpliera.
Esta responsabilidad obligará al empresario hasta la liquidación de las obligaciones sociales correspondientes al período durante el cual haya permanecido asociado a la Mutua, o sean consecuencia de dicho período. En caso de finalizar su asociación, sus obligaciones no prescriben hasta los 5 años desde la fecha de cierre del ejercicio correspondiente.
Si una vez aplicadas las provisiones y reservas, y a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fuere necesario asegurar el otorgamiento de las prestaciones para los trabajadores asegurados, o se hubieren producido gastos indebidos o un exceso en los gastos de administración se procederá a exigir la responsabilidad mancomunada de los asociados.
Las derramas que se generen deberán de salvaguardar la igualdad de derechos y obligaciones de los empresarios asociados y la proporcionalidad con la cuota de la Seguridad Social que les corresponda satisfacer en función de las contingencias protegidas en la Mutua.
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